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60 DÍAS CORRIDOS PARA PRESENTAR LA CONSTANCIA
Los que no pasaron por las urnas deberán justificarlo
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Martes, 13 de agosto de 2013

En la Argentina, el voto entre los 18 y los 75 años es obligatorio y por tanto quienes no sufragaron el domingo en las Paso serán considerados infractores al Código Nacional Electoral, por tal motivo deberán acreditar su inasistencia en las urnas y realizar el trámite correspondiente para no figurar en el padrón de infractores a la ley.



De no hacerlo serán considerados infractores al Código Nacional y serán impedidos para ocupar cargos públicos. Además, deberán abonar $ 50.
En la Argentina, el voto entre los 18 y los 75 años es obligatorio y por tanto quienes no sufragaron el domingo en las Paso serán considerados infractores al Código Nacional Electoral, por tal motivo deberán acreditar su inasistencia en las urnas y realizar el trámite correspondiente para no figurar en el padrón de infractores a la ley. De lo contrario, mantenerse como tales impide ocupar cargos públicos por tres años y acarrea el impedimento de realizar trámites en la administración municipal, provincial y nacional.
Quienes no concurrieron a votar deberán presentarse junto con el DNI a la Justicia para justificar la infracción de la misma forma que en los comicios anteriores y dentro de los 60 días.

Multas
Para las Paso y las elecciones generales de octubre fueron contempladas dos multas que se contabilizan de forma independiente. La infracción en las primarias es de 50 pesos y la infracción a las legislativas de octubre de 100 pesos. Desde la Justicia Electoral explicaron que ambas son acumulables si la persona no votó en ninguno de los casos.
Para hacer efectivo el pago de la multa, se confeccionará un padrón con los infractores. El mismo estará disponible pasados los 60 días de la elección, que es el tiempo que tienen los ciudadanos para justificarse. Una vez informados los padrones se podrá realizar el pago de la multa, que podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral.
Los ciudadanos que estuviesen a más de 500 kilómetros del lugar de votación quedaron eximidos de la obligación de votar, pero debieron acreditar esa distancia ante la autoridad judicial más próxima. Esta acción es totalmente personal y debe hacerse con el DNI.
El mismo día de la elección –y no otro– debía dirigirse hasta la comisaría más cercana y pedir un certificado de distancia. El ciudadano tendrá 60 días corridos de la elección para presentar dicho trámite en la Justicia Electoral.


Martes, 13 de agosto de 2013

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