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EN EL JUZGADO CORRECCIONAL Nº1
Se leyó la sentencia definitiva del Caso Fleitas
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Viernes, 4 de junio de 2010

La doctora Gloria Zalazar, titular del Juzgado Correccional Nº 1, leyó esta mañana la sentencia definitiva en la causa caratulada “Arnstedt, Hugo Orlando s/ homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas”, donde estuvieron presentes el querellante particular Sergio Almirón y Silvia Norma Fleitas.

En la sede del juzgado, la magistrada manifestó que el condenado Hugo Orlando Arnstedt “fue considerado autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo agravado en concurso ideal con lesiones culposas agravadas por haber sido cometidas conduciendo un vehículo automotor…a la pena de tres años de presión de ejecución condicional, Art. 26 del Código Penal, y diez años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo automotor. Con costas (Art. 514 CPP)”.

Además, impuso al condenado, por el término de tres años, el cumplimiento de las siguientes pautas de conductas: fijar domicilio ante ese Tribunal debiendo comunicar al Juzgado de Ejecución Penal todo cambio que él hiciere; comparecer ante el Juzgado de Ejecución Penal cada tres meses; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad; realizar trabajos no remunerados, acorde a sus capacidades, en alguna asociación sin fines de lucro o institución de bien público…debiendo acreditar el cumplimiento de 150 horas, cuyas constancias serán presentadas ante el Juzgado de Ejecución Penal; y no cometer nuevos delitos.

Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena y disponer de su cumplimiento efectivo (Art. 27 bis del Código Penal).

Cabe destacar que en la audiencia del 13 de mayo la jueza puso en conocimiento al imputado del acuerdo al que previamente habían arribado las partes y lo consultó respecto de su conformidad.

Resulta pertinente aclarar que Arnstedt reconoció su participación en el hecho, caratulado como “homicidio culposo” y aceptó la pena impuesta en el juicio abreviado: tres años de prisión en suspenso y la inhabilitación para conducir por diez años.

En relación con el juicio abreviado, Zalazar explicó que el juicio abreviado constituye una modalidad para la resolución de conflictos que se implementa en determinadas situaciones, como en este caso, en que el imputado reconoció su participación en el hecho, lo que habilitó el acuerdo de partes, entre la fiscalía y la defensa.

¿Qué es el juicio abreviado?
El juicio abreviado es el que se hace a un imputado en donde se le impone una pena, por la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de pruebas, previo a la conformidad entre el ministerio publico y el imputado.

Este modelo de procedimiento tiene su función dentro de las llamadas “políticas en la administración de justicia” y se orienta al aprovechamiento de los recursos humanos, descongestionar los tribunales y reducir la inflación en el volumen de los procedimientos orales; persiguiendo los objetivos de rapidez y eficiencia.

Con esta forma de juicio el imputado previo su consentimiento evita someterse a un juicio ordinario y así no tiene la incertidumbre de que se le va aplicar una pena máxima, todo lo contrario, sabe de antemano y tiene la certeza que pena le va a caber, siendo en este caso menor que la que podría haberle sido aplicada si se realizara el juicio oral y publico. Esto implica que a cambio de su confesión el fiscal le garantiza que el tribunal le impondrá solo la pena solicitada por el ministerio público, de ahí el concepto de justicia negociada.

Si el ministerio público estima suficiente la imposición de una pena privativa de libertad inferior a ocho años, o de una no privativa de libertad aún procedente en forma conjunta con aquella, podrá solicitar, al formular el requerimiento de elevación a juicio, que se proceda según el "juicio abreviado". En tal caso, deberá concretar pedido expreso de pena.

Asimismo, el acuerdo podrá celebrarse también durante los actos preliminares del juicio, hasta el dictado del decreto de designación de audiencia para el debate.

En todos los casos el juez debe elevar la solicitud y la conformidad prestada al tribunal de juicio, el que debe tomar conocimiento de visu del imputado y escucharlo si este quiere hacer alguna manifestación.

El tribunal puede rechazar la solicitud por dos motivos: por la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o por su discrepancia fundada con la calificación legal admitida.

Si el tribunal no rechaza la solicitud, llama a autos para sentencia y debe dictarla en un plazo máximo de diez días. La misma deberá fundarse en las pruebas adquiridas durante la investigación y no podrá imponer una pena superior o más grave que la requerida por el ministerio público.

Contra la sentencia impuesta es admisible el recurso de casación según las disposiciones comunes. Pero en ningún caso el querellante podrá agraviarse por la vía elegida por pretender la imposición de una pena superior o más grave que la requerida por el ministerio público.



Viernes, 4 de junio de 2010

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