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DECLARARON ABSTRACTO EL ARGUMENTO
La Justicia puso fin a un planteo por la Tarifaria
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Jueves, 28 de junio de 2012

Los ministros del Superior Tribunal de Justicia declararon “de contenido abstracto” la cuestión que se planteó en el proceso de amparo iniciado por la empresa Entretenimientos y Servicios SA contra el Municipio de la ciudad de Corrientes, tras la aprobación de las ordenanzas que actualizaron este año los Códigos Fiscal y Tarifario


El Superior Tribunal consideró que las nuevas normativas no reproducen el agravio invocado por una empresa de la ciudad.
Los ministros del Superior Tribunal de Justicia declararon “de contenido abstracto” la cuestión que se planteó en el proceso de amparo iniciado por la empresa Entretenimientos y Servicios SA contra el Municipio de la ciudad de Corrientes, tras la aprobación de las ordenanzas que actualizaron este año los Códigos Fiscal y Tarifario. La empresa pretendía una declaración de nulidad, por inconstitucionalidad, mientras que los ministros consideraron que las nuevas normativas no reproducían ningún agravio y seguirán en vigencia, sin objeciones.

El proceso de amparo fue iniciado por la empresa Entretenimientos y Servicios SA contra el Municipio de Corrientes al entender que se había violentado el proceso de voto en el Concejo Deliberante. Las ordenanzas Nº 5411 (Código Fiscal), en sus artículos 153 y 154, y Nº 5412 (Código Tarifario), artículos 16 a 20, fueron aprobadas por la mayoría oficialista el pasado 9 de febrero.
Antes, en audiencia pública, los comerciantes reclamaron el cese de la tasa que la Comuna cobra (3 por mil) sobre la facturación bruta, al sostener que el mismo impuesto ya abonan en la DGR provincial. En su argumentación para votar por el proyecto de minoría, el concejal Gabriel Romero (FAP) dijo que se trataba de una “doble imposición” y una “tasa regresiva” que finalmente la paga el consumidor.
En ese contexto, la empresa pidió que se declare nulo el proceso, por no haberse respetado el procedimiento de formación de acuerdo al mecanismo establecido por la Carta Orgánica, ni se habían tenido presentes los artículos en los que se establecían los supuestos en los que votaba el presidente del cuerpo , y tampoco lo previsto por el artículo 220º de la Constitución provincial. Por otra parte, las ordenanzas objetadas contravenían normas de jerarquía superior al establecer como suma retributiva de la tasa de seguridad e higiene al monto de doce por mil de los ingresos brutos que percibía, y ello vulneraba la regla de que la igualdad era la base de impuestos y cargas públicas.
Los ministros Carlos Rubín, Alejandro Alberto Chaín y Fernando Niz concluyeron que las nuevas normativas no reproducían el agravio invocado por Entretenimientos y Servicios SA, por lo tanto, y según consta en la sentencia N°103/12, declararon de “contenido abstracto” la cuestión.
En el fallo, recordaron que el tribunal solo puede ejercer sus atribuciones cuando se somete a su decisión un caso concreto, es decir, carece de jurisdicción cuando este haya devenido abstracto.


Jueves, 28 de junio de 2012

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