Este miércoles se tratan dos proyectos en Diputados la ley de género activo el debate sobre edad jubilatoria y cupo electoral femenino
Los legisladores Alicia Locatelli y Carlos Rubin proponen al respecto dos alternativas. Para jubilarse, promediar los tiempos de géneros con los cuales se identificó la persona y permitir el cupo electoral con un mínimo de 5 años de femineidad.
La ley 26.743 conocida como ley de Género suscitó distintos inconvenientes y requiere sendas modificaciones en varios ámbitos jurídicos y políticos. En este sentido, dos de debates que se plantean son el mínimo en la edad jubilatoria para jubilarse, (con una diferencia de cinco años entre masculino y femenino) y la ocupación del cupo femenino en el plano electoral. Al respecto, los diputados Alicia Locatelli y Carlos Rubin presentarán este miércoles dos proyectos con respectivas alternativas.
Para el caso de la edad jubilatoria mínima, y respecto a quienes hayan optado por el cambio de género, los legisladores sostienen que "A partir de la sanción de la mencionada normativa nocional, esta ley debe ser adecuada en sus parámetros, y para ello el criterio lo expresamos en el artículo que pretendemos adecuar su redacción como paso que legitime una vez que haya cumplido con el trámite de cambio de género. AGREGASE el siguiente párrafo al final del artículo 41º de la Ley Nº 4917 de JUBILACIONES Y PENSIONES PROVINCIALES:
" ARTICULO 41: . En los casos de cambio de genero de conformidad con la Ley No 26.743 para computar la edad requerida a los efectos jubilatorios se aplicara el promedio de los años que proporcionalmente la persona haya permanecido en el genero masculino o femenino respectivamente."
Para el caso del cupo electoral femenino, los diputados justicialistas explican a sus pares en este proyecto de ley que "La Ley 26.743, autoriza el cambio de genero mediante una declaración ante el Registro de las Personas, por lo cual en el caso de variar de masculino a femenino, la persona podría acceder en forma inmediata al beneficio del cupo electoral, sin que haya estado en la situación previa que fundamenta la existencia de dicho mínimo legal".
Ante esto, la propuesta de Rubin y Locatelli es "reglamentar esta nueva situación tomando en cuenta las finalidades y los derechos comprometidos en el caso indicado. ESTABLECER que los cambios de genero producidos en el marco de la Ley Nacional Nº 26.743, a los efectos de cumplimentar el cupo femenino previsto en el CODIGO ELECTORAL PROVINCIAL y en el NACIONAL (.) regirán a los cinco (5) años de la fecha de la modificación del Acta de nacimiento respectiva".
Ambos proyectos de Ley serán presentados este miércoles 27 para ser debatidos en las respectivas comisiones. Según expresaron sus autores, tanto Alicia Locatelli como Carlos Rubin, mantienen buenas expectativas para que sean sancionados lo antes posible ya que ambos son temas importantes y urgentes para evitar futuras problemáticas legales y jurídicas. Y además, sostienen, se trata de modificaciones razonables y lógicas que deben ser tratadas en lo inmediato por sus pares diputados y senadores.
Miércoles, 27 de junio de 2012