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ORGANIZARÁN LAS COOPERATIVAS
Empresarios madereros buscan regularizar a los trabajadores
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Martes, 5 de junio de 2012

La subsecretaria de Trabajo, Laura Vischi se reunió ayer con forestales de la zona centro y funcionarios del Ministerio de Trabajo de la Nación para tratar de avanzar en mejora de la situación laboral de los empleados. Se los tratará de organizar en cooperativas.



El encuentro sirvió para plantear cada una de las inquietudes de los empresarios y de los representantes de las cooperativas que operan en la zona que concurrieron a la cita. Participaron –además- la directora de Trabajo de la Provincia Marisel Metner Schindler, la directora de Cooperativas Analía Boch, el director Regional NEA y el Delegado Regional del Ministerio de Trabajo de Nación Marcelo Servello y Justo José Zaponni, además del presidente de la Federación Económica de Corrientes José Ojeda.
La regularización laboral de los trabajadores como así también el encuadre legal de las cooperativas de trabajo como tal, aparece como el principal desafío a concretar, con la particularidad que tiene esta zona con trabajadores golondrinas que rotan de una empresa a otra en cuestión de días o semanas, evitando ser blanqueados o buscan adherirse a las cooperativas con idéntico mecanismo.
Por ello los empresarios acordaron, tras la serie de rees, no contratar trabajadores que se nieguen a ingresar al régimen legal, como también exigir a las cooperativas de trabajo con las cuales operan que cumplimenten todos los requisitos, dado que la ley 25.877 establece claramente que las mismas no pueden funcionar como una agencia de colocación de empleo. Por lo tanto, los madereros que contraten personal por intermedio de las cooperativas en una situación irregular, estarían incurriendo en lo que se denomina "fraude laboral" ante el Ministerio de Trabajo de Nación.

Respecto de la Ley 25.877
En el nuevo régimen laboral se prevé la fiscalización de las cooperativas de trabajo a efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social en relación con los trabajadores dependientes a su servicio así como a los socios de ella que se desempeñaren en fraude a la ley laboral.
Estos últimos serán considerados trabajadores dependientes de la empresa usuaria para la cual presten servicios, a los efectos de la aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social.
Si durante una inspección se comprueba que se ha incurrido en una desnaturalización de la figura cooperativa con el propósito de sustraerse, total o parcialmente, a la aplicación de la legislación del trabajo lo denunciarán. Sin perjuicio del ejercicio de su facultad de constatar las infracciones a las normas laborales y proceder a su juzgamiento y sanción, esa circunstancia a la autoridad específica de fiscalización pública a los efectos del artículo 101 y concordantes de la Ley de Cooperativas N° 20.337. Las cooperativas de trabajo no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación.
Para la Subsecretaria de Trabajo se determina la figura del fraude laboral cuando la Cooperativa es de servicios que se prestan a una o dos empresas, tiene una estructura jerárquica de conducción. Los supuestos socios retiran sumas distintas, hay principio de subordinación y una rotación de esos supuestos socios propia de una relación laboral dependiente. Y se fija la responsabilidad solidaria de la empresa principal.-


Martes, 5 de junio de 2012

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