Sábado, 12 de Julio de 2025
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Cristina presa
La Cámara de Casación resolvió que Cristina Kirchner debe seguir con tobillera y visitas restringidas, pero seguirá en San José 1111
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Sábado, 12 de julio de 2025

Luego de la audiencia del lunes, con voto dividido, el tribunal resolvió las apelaciones del fiscal y el abogado de la exvicepresidenta.
Duro mensaje anticorrupción y reivindicación de la "igualdad ante la ley".


La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal -con un voto mayoritario-, resolvió que Cristina Kirchner, presa en su domicilio de San José 1111 por el caso Vialidad, deberá continuar con el régimen impuesto por el Tribunal que ejecuta la pena: tendrá que seguir usando tobillera electrónica y continuará con las restricciones en las visitas.

Asimismo, se convalidó que el lugar de arresto seguirá siendo el departamento ubicado en el barrio porteño de Monserrat. La expresidenta fue condenada a seis años de prisión por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

El tribunal, integrado por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, analizó los planteos de la defensa respecto de dos condiciones impuestas en la modalidad de prisión domiciliaria: la autorización previa para visitas no incluidas en una nómina, y el dispositivo de vigilancia electrónica.

Los magistrados también analizaron el pedido del Ministerio Público Fiscal, para que Cristina cumpla la prisión domiciliaria en otro lado.

Para empezar, los tres jueces estuvieron de acuerdo en un único punto: el lugar de arresto continuará siendo en San José 1111.

Al respecto, tuvieron en cuenta que el tribunal oral se valió -para fijarlo- de un informe socioambiental favorable, elaborado por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, y remarcaron que "habían cesado las situaciones que afectaron al barrio en momentos posteriores al 10 de junio, cuando la Corte Suprema confirmó la condena".

En su voto, el doctor Borinsky explicó que el juez de ejecución tiene jurisdicción en lo que se refiere exclusivamente al control sobre el cumplimiento de las sanciones impuestas a un condenado y aclaró que, "momentáneamente no existirían motivos para obligar a un cambio de domicilio; sin perjuicio de que a futuro pudieran evaluarse otros sitios alternativos, a fin de preservar la tranquilidad pública y la paz social".

Una discusión a futuro
La discusión sobre una posible revocación de la prisión domiciliara de la expresidenta había quedado clausurada cuando el acusador ante la Casación Federal, Mario Villar, no sostuvo el pedido que había hecho su colega Diego Luciani, por considerar que la "condenada viene cumpliendo adecuadamente con las condiciones impuestas y que las circunstancias que justificaban su planteo original ya no se encontraban vigentes".

A pesar de ello, en su voto el juez Hornos señaló este viernes que, si bien tuvo por desistido el pedido de modificación del domicilio formulado inicialmente por el Ministerio Público Fiscal, “nada impide que dicho planteo pueda ser reconsiderado en el futuro”.

Para Hornos, “si se modifican las circunstancias fácticas del caso, por ejemplo, ante un incumplimiento de las condiciones o nuevos riesgos, podría disponerse tanto una modificación del domicilio como una revisión integral de la modalidad de cumplimiento". El magistrado reiteró que la prisión domiciliaria es una excepción sujeta a control judicial permanente.

La discusión sobre la tobillera
En lo referido a la vigilancia electrónica, el abogado Carlos Beraldi consideró que era innecesaria, ya que Cristina cuenta con custodia permanente. Por el contrario, el fiscal Villar entendió que la tobillera es resultado normal del cumplimiento de una condena por corrupción bajo la modalidad de un arresto domiciliario.

Posteriormente, el TOF 2 ordenó realizar un informe médico que concluyó que no existe impedimento alguno para que la ex Presidenta continúe utilizando el dispositivo.

Este viernes, los jueces Hornos y Barroetaveña entendieron que debe prevalecer el monitoreo electrónico de Cristina Kirchner y tal como sostuvo el último informe practicado, y que no existe ningún impedimento para que la ex mandataria porte el dispositivo de control.

En el voto compartido, señalaron que tanto el uso de la tobillera como las autorizaciones previas para visitas “encuentran sustento legal en el marco normativo vigente y resultan adecuados para asegurar el control judicial efectivo del cumplimiento penal en el contexto de la prisión domiciliaria”.

Además, expresaron que la presencia de una custodia policial “no sustituye la función de seguimiento que corresponde exclusivamente al Poder Judicial, y que renunciar a herramientas complementarias de control, como el monitoreo electrónico o el pedido de autorización de visitas fuera de la nómina, implicaría desvirtuar el sentido de la ejecución penal”.

En minoría votó el juez Borinsky, quien pidió que se deje sin efecto la colocación del dispositivo, ya que la "custodia permanente y especializada" de la policía "garantiza un control suficiente sobre su situación".

Además, señaló que "no existen razones objetivas para presumir riesgo de fuga, en tanto se trata de una figura pública ampliamente conocida, sometida a una exposición constante que hace inviable cualquier intento de evasión”, y a que las tobilleras “son un recurso escaso dentro del sistema penitenciario, y que su utilización debe reservarse para los casos en los que realmente se justifique su aplicación".

Las visitas seguirán limitadas
Borinsky también votó por liberar el ingreso al departamento de Cristina, pues la exigencia de autorización judicial previa “configura una restricción desproporcionada de los derechos personales, sociales y políticos de la persona condenada”. Consideró, además, que esa exigencia “impone un régimen más gravoso que el que rige para una persona detenida en una unidad penitenciaria, y señaló que ni siquiera en ese contexto se requiere autorización judicial individualizada para cada visita”.

Dando validez al planteo de la defensa, el juez consideró que la restricción a las visitas es “arbitraria y contraria a los principios de humanidad de la ejecución penal".

Pero sus dos colegas también impusieron su visión opuesta: las autorizaciones previas “también responden a una cuestión de seguridad personal de la propia exmandataria, quien había fundado su pedido de prisión domiciliaria en presuntos riesgos sobre su integridad física”.

Entendieron que una flexibilización excesiva de las condiciones impuestas “en un caso de esta magnitud afectaría no sólo la eficacia del cumplimiento, sino también el mensaje normativo que debe proyectar toda condena penal impuesta ante delitos que comprometen la integridad institucional del Estado como la corrupción”.

Finalmente, el juez Hornos remarcó que el mantenimiento de estas condiciones “garantiza el principio de igualdad ante la ley. La aplicación de la normativa de ejecución penal debe realizarse sin privilegios ni excepciones, aun cuando se trate de figuras públicas de alta exposición”.

Medidas ante la corrupción
Los camaristas Hornos y Barroetaveña sostuvieron la “legalidad, razonabilidad y necesidad de las medidas impuestas por el tribunal de ejecución” y las consideraron como necesarias ante “delitos de corrupción estructural cometidos desde el aparato estatal y con grave perjuicio al erario público, el cumplimiento de la pena no puede ser concebido de manera meramente formal”.

Para el juez Hornos, la sanción penal “no se agota en una función resocializadora individual, sino que adquiere una dimensión expresiva e institucional: comunica con claridad a la sociedad el rechazo del Estado frente a violaciones graves al orden democrático, reafirma la vigencia de la ley y contribuye a restablecer la confianza ciudadana en el sistema republicano y sus instituciones”.


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