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Justicia
La Corte Suprema ordenó revisar fallo del STJ contra “Tato”
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Viernes, 23 de febrero de 2018


Los ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Higthon de Nolasco dispusieron que “se declare procedente el recurso extraordinario y se deje sin efecto el pronunciamiento apelado.



La causa Santa Catalina deberá ser sometida de nuevo al Tribunal de Casación Penal de Corrientes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por la defensa del exgobernador Raúl Rolando Romero Feris, alias “Tato”, al considerar que la Justicia provincial no cumplió con la garantía del juez natural en la audiencia en la cual se ratificó la condena a cuatro años y seis meses de prisión más inhabilidades accesorias a perpetuidad por ser cómplice del delito de peculado, dictada en los juzgados pertinentes.
Agréguese la queja al (expediente) principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho”.

Los magistrados federales tomaron en consideración para llegar a la determinación de revocar la sentencia del Superior Tribunal de Justicia correntino porque los jueces locales celebraron “una audiencia en la instancia revisora; y que, posteriormente, en virtud del tiempo transcurrido entre la realización de esta audiencia y el dictado de la sentencia, cambió la integración del Superior Tribunal de Justicia, con la consecuencia de que los jueces que rechazaron el recurso de Casación no fueron los que estuvieron presentes en la mentada audiencia”.
Para la defensa de Romero Feris, “ese proceder” no sólo constituye “una infracción a la normativa procesal local que expresamente prevé, bajo pena de nulidad, que deben dictar sentencia los mismos jueces que intervinieron en la audiencia, sino, fundamentalmente, por haber aparejado una concreta afectación de la garantía de juez natural y el derecho a ser oído como manifestación de la inviolabilidad de la defensa en juicio”.
Los supremos federales también señalaron que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que “el proceso penal es uno solo a través de sus diversas etapas, tanto la correspondiente a la primera instancia como las relativas a instancias ulteriores. En consecuencia, el concepto del juez natural y el principio del debido proceso legal rigen a lo largo de esas etapas y se proyectan sobre las diversas instancias procesales. Si el juzgador de segunda instancia no satisface los requerimientos del juez natural, no podrá establecerse como legítima y válida la etapa procesal que se desarrolle ante él”.
Tras hacer valoraciones sobre la necesidad de respetar el debido proceso en todas las instancias de un juicio bajo pena de nulidad ordenaron que “corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y revocar el fallo impugnado”, y que se dicte nueva sentencia de segunda instancia.


Viernes, 23 de febrero de 2018

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