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REUNIÓN EN EL SENADO
Avanza el trabajo con Legisladores en la lucha contra la violencia de género
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Jueves, 18 de septiembre de 2014

La coodinadora provincial de la organización Mujeres de la Matria Latinoamericana (MuMaLa), Leticia Gauna, y la referente de la Multisectorial de la Mujer, Karina Cardozo, se reunieron este miércoles con los senadores de la Comisión de Derechos Humanos y Desarrollo Social, María Inés Fagetti, Alejandra Seward, Henry Fick, y la diputada Nora Nazar. Los Legisladores se comprometieron a avanzar en el tratamiento de los proyectos ingresados y con media sanción.




En dos semanas volverán a reunirse para organizar una jornada de trabajo con miras a la Declaración de Emergencia en Violencia Sexual y Doméstica.

“Pedimos que no se dilate en el tiempo en el tratamiento de los proyectos que ya cuentan con media sanción en alguna de las cámaras, algunos son proyectos, pero también hay leyes sancionadas que todavía no fueron reglamentadas y no se aplican, otras incluso ya fueron reglamentadas (el protocolo de Actuación Policial, por ejemplo) y resta que las áreas pertinentes las apliquen”, indicó Gauna.

El principal reclamo de MuMaLa y la Multisectorial de la Mujer es la Declaración de Emergencia en Violencia Sexual y Doméstica, la implementación de la Línea 137, la creación del observatorio, construcción de refugios, entre otros puntos que fueron expuestos durante el encuentro.

La próxima reunión fue fijada para 1 de octubre, encuentro en el que se organizará una jornada de trabajo con todas las áreas de Gobierno que involucran los proyectos o leyes en cuestión, a fin de avanzar y seguir insistiendo en la declaración de emergencia.

“Recordamos que el pedido de emergencia como MuMaLa y todas las organizaciones que componen la Multisectorial de la Mujer venimos pidiendo desde el 2011, tanto en el Municipio como en la Provincia. Sin respuestas concretas, volvemos a insistir teniendo en cuenta los últimos casos de femicidio. El caso de Santo Tomé se suma a las estadísticas, y con la declaración de emergencia pedimos que se ponga en la agenda política la violencia de género y se asuma una responsabilidad concreta, se tomen medidas y se dispongan recursos”, subrayó Gauna.

El Senado ya dio media sanción a un proyecto que consiste en la Creación de la Fiscalía contra la Violencia Intrafamiliar y de Género, el cual pasó a Cámara de Diputados el 12 de junio de 2013, y desde entonces está en la Comisión de Asuntos Constitucionales (Expediente Nº HCD: 8254).

También dio media sanción a la Restricción de portación, tenencia y transporte del arma de dotación a los efectivos de la Policía de la Provincia denunciados por violencia familiar o de género, proyecto que pasó a Diputados el 11 de junio de 2014, y desde entonces está en la Comisión de Seguridad y Servicios Penitenciarios (Expediente N° 9161).


En Diputados, en tanto, tiene media sanción el proyecto que establece Pautas para el tratamiento periodístico de la violencia de género en los medios de comunicación de la Provincia de Corrientes, que ingresó a Senado el 15 de mayo de 2014, y desde entonces está en la comisión de DDHH.


LEYES VIGENTES SIN REGLAMENTAR


Ley N° 5563 - Crea el Programa de Prevención y Asistencia Integral de las Personas Víctimas de Violencia Familiar. Objetivos. Ejecución. Implementación. (B.O. 150704)

SIN REGLAMENTAR

L E YNº 5 . 5 6 3


TULO I

DE LA CREACION

Artículo 1º.-CREAR el “Programa de Prevención y Asistencia Integral de las Personas Víctimas de Violencia Familiar”. El mismo funcionará en todo el territorio provincial de manera multidisciplinaria e interinstitucional en la promoción, prevención y asistencia de las familias víctimas de violencia.

Artículo 2º.-EL Programa tendrá como objetivos:
• Difundir e instalar en la sociedad la conciencia de la problemática de la Violencia Familiar como una de las causales del deterioro en la calidad de vida de los ciudadanos, la pérdida de años de vida útil, la pérdida de horas y días de trabajo y lo que es peor, la transmisión trans-generacional del disvalor como forma de solucionar los problemas vinculares.
• Prevenir la aparición de casos de Violencia Familiar mediante la educación de la sociedad y la capacitación específica de los funcionarios, profesionales de la salud, educadores, trabajadores sociales, abogados, jueces, personal de seguridad, etc.
• Proteger la vida de niños y adultos en peligro proporcionado los espacios de refugio adecuados para alojar temporariamente a las víctimas.
• Promover los espacios de reflexión y análisis necesarios para visualizar el problema en toda magnitud.
• Diseñar políticas de equidad con la sociedad, tendientes a disminuir la incidencia de las formas de Violencia Familiar, buscando y valorizando otras maneras de resolución de los conflictos vinculares.
• Crear registros para la consignación de los casos; llevar estadísticas y marcar índices de prevalencia, detectar causales regionales de acuerdo a los casos denunciados y tratados.
• Instar a la derivación de todos los casos detectados para que reciban la asistencia adecuada.
• Realizar los convenios pertinentes con otras instituciones del ámbito público o privado para la coordinación de acciones tendientes a revertir la situación de la violencia familiar en la Provincia de Corrientes. Entre ellas deberán realizarse:
1.- Realizar convenio con el Poder Judicial a través de los Juzgados de Menores, Defensoría, Asesoría y Juzgados de Familia, a fin e cumplimentar lo expresado en la Ley Provincial Nº 5019 en sus Artículos 3º, 5º, 6º, 7º.
2.- Realizar convenio con el ministerio de Educación para coordinar acciones con los establecimiento educativos de todos los niveles, capacitar a los docentes respecto de la legislación vigente y los convenios internacionales con rango constitucional: “Eliminación de toda forma violencia contra la mujer”, “Derechos del Niño”, “Derechos Humanos”, incorporar la temática de la Violencia Familiar, el Abuso Sexual y la Maternidad/ paternidad Responsables en todos los niveles educativos.
3.- Realizar convenio con el Ministerio de Salud para coordinar acciones con los Centros Asistenciales de Salud de todos los niveles, implementar protocolos de acción para la atención de víctimas de violencia, implementar modelo de historia clínica especial y hacer conocer los agentes de salud la legislación vigente y su responsabilidad respecto de la denuncia de los casos.
4.- Realizar convenio con el Ministerio de Gobierno a fin de implementar dentro de la currícula formativa de los oficiales y suboficiales de la carrera de fuerzas de seguridad, una materia específica que comprenda formación en perspectiva de género, legislación provincial y nacional vigente respecto de la temática de la Violencia Familiar y el Abuso Sexual, así como de los convenios internacionales con rango constitucional: “Eliminación de toda forma de violencia contra la mujer”, “Derechos del Niño”, “Derechos Humanos”, para el personal activo de estas fuerzas de seguridad se preverán cursos de capacitación en los temas mencionados en el párrafo anterior.

TITULO II

DE LA EJECUCION

Artículo 3º.-PONER en funcionamiento “equipos trans-disciplinarios”, los cuales tendrán sede en las ciudades cabeceras de cada uno de los Departamentos que componen la Provincia.

Artículo 4º.- LOS “equipos trans – disciplinarios” estarán formados por lo menos por un Licenciado en Psicología, un Médico, un Abogado, un Trabajador Social, un Psicopedagogo, un Docente y un personal administrativo. Sin perjuicio de que a través de la reglamentación se decida la incorporación de otros profesionales. Los mismos recibirán capacitación desde una perspectiva de género y en la temática específica de Violencia Familiar a través de convenios con organismos educativos de nivel universitario del ámbito nacional.

Artículo 5º.-LAS funciones que estos equipos deberán llevar a cabo, sin perjuicio de que en el futuro se puedan ampliar o adaptar de acuerdo a la realidad local serán:
• Prevenir a través de la sensibilización de la población en la temática de Violencia Familiar, Abuso Sexual, Sexualidad Responsable.
• Difundir y capacitar con el objeto de multiplicar el número de actores sociales involucrados.
• Comprometer la participación interinstitucional de los Municipios, Escuelas, Juzgados, Centros de Salud, O.N.G., formando redes de contención de la familias afectadas.
• Atender, orientar y dar tratamiento, en las distintas áreas, a las víctimas de Violencia Familiar y Abuso Sexual.
• Constituirse en centros de derivación judicial para el tratamiento de las víctimas y los victimarios como prevé la Ley Provincial Nº 5019 en sus Artículos 3º, 5º, 6º, 7º.

TITULO III
DE LA IMPLEMENTACIÓN

Artículo 6º.- EL “Programa de Prevención y Asistencia Integral de las Personas Víctimas de Violencia Familiar” dependerá para su implementación directamente de la Secretaría de Desarrollo Humano.

Articulo 7º.- LA Secretaría de Desarrollo Humano deberá prever el cálculo presupuestario para el funcionamiento del Programa a partir del ejercicio presupuestario del año subsiguiente a su promulgación y reglamentación.

Artículo 8º.- LA presente Ley deberá ser reglamentada en un término no mayor a 120días a partir de su promulgación.

Artículo 9º.-COMUNICAR al Poder Ejecutivo.-





Ley Nº 5665 - Implementa un Protocolo de acciones conjuntas para la prevención del tratamiento y la contención de víctimas de violencia sexual a través del Ministerio de Salud Pública, de la Dirección de Minoridad y Familia y de los organismos de Seguridad. Objetivos. Disposiciones. (B.O. 260705)

SIN REGLAMENTAR


L E YNº 5 . 6 6 5


Artículo 1º.- Implementar un Protocolo de Acciones Conjuntas para la Prevención, el Tratamiento y la Contención de las Víctimas de Violencia Sexual, a través del Ministerio de Salud Pública, de la Dirección de Minoridad y Familia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y de los organismos de Seguridad, a fin de lograr los siguientes objetivos:
a)Contribuir al desarrollo de políticas tendientes a la prevención de situaciones de violencia sexual.
b)Construir ámbitos de contención, tratamiento y asesoramiento, de carácter interdisciplinario, para la asistencia de víctimas de violencia sexual.
c)Evitar la revictimización derivada de estudios médicos sucesivos y de las actuaciones judiciales.
d)Promover la realización de actividades de estudio, investigación y divulgación vinculadas a esta problemática.
e)Articular operativamente entre los recursos humanos técnicos y físicos disponibles en el ámbito de la Provincia.

Artículo 2º.- Encomendar al Ministerio de Salud Pública difundir en las áreas de su dependencia, un “Protocolo” que determine el procedimiento médico ante casos de violencia sexual, brindando a las víctimas la asistencia médico – hospitalaria para atención urgente de sus lesiones, eventuales contagios, incluyendo la prevención de urgencia HIV (SIDA), proveer los procedimientos de anticoncepción de emergencia y brindar la contención psicoterapéutica a la víctima y su familia.

Artículo 3º.- Encomendar a la Dirección de Minoridad y Familia, a los Organismos de Seguridad y a las Organizaciones No Gubernamentales que atiendan en la materia, la derivación de casos, con la suficiente premura, para su atención médico, psicoterapéutica y/o asesoramiento jurídico a los Centros de Salud Pública.

Artículo 4º.- Implementar programas de capacitación para los operadores de los diferentes organismos gubernamentales o no gubernamentales para la correcta prevención, atención de las víctimas y evitar la revictimización institucional.

Artículo 5º.- Reglamentar la presente Ley en un lapso no mayor a los noventa (90) días.

Artículo 6º.- Comunicar al Poder Ejecutivo.




Ley Nº 5929 - Crea el Programa de Asistencia Laboral para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, que tendrá como objeto favorecer a la víctima en el inicio de una actividad propia. El Poder Ejecutivo destinará parte de los planes sociales a la capacitación laboral de mujeres víctimas de violencia de género. Disposiciones. (B.O. 301209)

SIN REGLAMENTAR


LEYN º 5 9 2 9. -

ARTICULO 1º . - CREASE el Programa de Asistencia Laboral para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, que tendrá como objetivo favorecer a la víctima en el inicio de una actividad propia.

ARTICULO 2º . - EL Poder ejecutivo a través del Consejo Provincial de la Mujer, destinará una parte de los planes sociales en ejecución en la provincia a la capacitación laboral de mujeres víctimas de violencia de género, con el objeto de lograr la inserción de las mismas en el mercado del trabajo.

ARTICULO 3º . - SERAN requisitos para acceder a dichos planes:

a) Acreditar la situación de violencia de género sufrida, mediante copia de la Resolución Judicial que ordene una medida cautelar en relación a su situación.
b) No poseer empleo actual.
c) No poseer oficio o profesión legalmente acreditada.

ARTICULO 4º . - LAS solicitantes deberán inscribirse en un registro que al efecto llevará el Consejo Provincial de la Mujer , donde se deberán acompañar los datos personales y la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo tercero.

ARTICULO 5º . - LA capacitación y la duración de los planes otorgados al efecto, no podrá exceder el plazo de un (1) año desde su otorgamiento.

ARTICULO 6º . - LA Provincia, a través del Consejo Provincial de la Mujer, podrá celebrar convenios con empresas del sector privado, a efectos de llevar a cabo la capacitación señalada, otorgándose prioridad de ingreso a las mismas, a las mujeres que hubieren completado su instrucción.

ARTICULO 7º . - EL Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días desde su promulgación.-

ARTICULO 8º . - COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.-



Ley Nº 6021 - Establece el Protocolo de Detección Sistemática de Situaciones de Violencia contra la Mujer en la Consulta Médica, para su implementación por parte de las instituciones públicas y privadas de la Salud. Finalidad. Autoridad de aplicación. Disposiciones. (B.O. 131210)

NOTA: En los hospitales ni en clínicas privadas no saben que existe esta Ley porque el Ministerio de Salud Pública nunca comunicó.

LEYN º 6 0 2 1. –

ARTICULO 1º . - Establécese en el territorio de la Provincia de Corrientes el “Protocolo de Detección Sistemática de Situaciones de Violencia contra la Mujer en la Consulta Médica”, para su implementación por parte de las instituciones públicas y privadas de la Salud en consultas o entrevistas profesionales, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.-

ARTICULO 2º . - Para todos los fines de esta norma se entenderá por Violencia contra la Mujer, lo definido en el Artículo 4º de la Ley Nacional 26.485 - Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.-

ARTICULO 3º . - La presente Ley tiene por finalidad la intervención activa del Estado en la disminución de los casos de violencia contra la mujer. Los objetivos de la implementación del Protocolo aprobado como Anexo I, complementariamente con los procedimientos clínicos específicos de cada campo profesional y de los distintos niveles de complejidad, son la detección precoz e intervención temprana ante casos de violencia que afecten a la población femenina, y la recolección y tratamiento de información estadística vinculada a la violencia contra la mujer en todas sus formas.

ARTICULO 4º . - Delégase en el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes la ejecución del Protocolo aprobado como Anexo I, y la utilización de la información obtenida por este medio para fines estadísticos y/o de cooperación interinstitucional, debiéndose respetar lo previsto en los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional 25.326. Toda vez que esta información será de carácter anónimo a los fines antes citados, con las solas excepciones previstas en la normativa vigente, también se tendrá en cuenta lo establecido por el Artículo 7, inciso f) de la Ley 26.485.

ARTICULO 5º . - A efectos de su implementación se considera destinatarias prioritarias del Protocolo aprobado como Anexo I, a todas las mujeres que reciban atención en consultas o entrevistas por parte de profesionales de la salud en el territorio de la Provincia de Corrientes, independientemente del campo profesional o los niveles de complejidad en los que se desempeñen, siendo éstos los únicos autorizados a recabar la información que será adosada a la Historia Clínica de la paciente y posteriormente cursada, por vía administrativa, al área que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia disponga para su recolección y tratamiento.

ARTICULO 6º . - El Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes determinará la modalidad de elaboración de cuadros estadísticos y la creación de un área o servicio de registro único de datos para su aplicación, en coordinación con el Consejo Provincial de la Mujer, con el objeto de diseñar e implementar políticas públicas específicas en la materia.-

ARTICULO 7º . - COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.-

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez.-



ANEXO I
PROTOCOLO DE DETECCIÓN SISTEMÁTICA DE SITUACIONES DE
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Los profesionales de la salud, se encuentran en una posición privilegiada para detectar posibles situaciones de violencia doméstica a través de la consulta programada, a demanda y de urgencia.
La identificación de las víctimas de maltrato es una tarea difícil, ya que la mujer no suele estar dispuesta a manifestar su situación de abuso o maltrato, llegando incluso a negarlo. Las mujeres que vienen a consulta declarando que han sufrido una agresión física son tan solo una pequeña parte de las que sufren violencia.
Muchas acudirán a la consulta reiteradamente con síntomas inespecíficos, motivos banales, manifestaciones somáticas o síntomas psíquicos poco específicos que pueden ocultar una situación de malos tratos.
Las consultas reiteradas pueden constituir una llamada de atención de la mujer ante un problema que no se atreve a revelar directamente.
El diagnóstico de una situación de maltrato se iniciará con la identificación de la posible existencia de los síntomas y señales que figuran más abajo. Los datos obtenidos de la anamnesis, exploración física e historia social y familiar de la paciente pueden orientar al profesional sanitario sobre la existencia de malos tratos.

I.- SIGNOS Y SEÑALES DE ALERTA DE MALTRATO
FÍSICOS
• Cefalea.
• Dolor torácico y/o palpitaciones.
• Dolor osteoarticular de diferentes localizaciones.
• Trastornos digestivos.
• Parestesias, mareos inespecíficos.
• Astenia.
• Traumatismos de diversa intensidad, fracturas.
• Hematomas en diferentes fases evolutivas.
• Quemaduras, erosiones.
• Epistaxis frecuentes.
• Fracturas de tabique nasal de repetición.
• Pérdida de piezas dentales.
• Enfermedades de transmisión sexual.

PSICOLÓGICOS
• Trastornos ansioso-depresivos.
• Confusión, inseguridad, miedo, accesos de llanto.
• Hipervigilancia.
• Ideación suicida.
• Trastornos de la alimentación.
• Abuso de sustancias (tóxicos, psicofármacos).
• Trastornos del sueño.

SOCIALES
• Aislamiento social.
• Bajas laborales de repetición.
• Retraso en la solicitud de asistencia prenatal.
• Desnutrición.
• Depresión.
• Abuso de sustancias.
• Abortos “espontáneos” frecuentes.
• Partos prematuros.
• Recién nacido de bajo peso al nacer.
• Lesiones fetales.
• Angustiada, más triste.
• Temerosa, asustadiza.
• Tendencia a la infravaloración, baja autoestima.
• Actitud vergonzosa, sumisa.
• Comportamiento evasivo para proporcionar información.
• Relato discordante con las lesiones.
• Solicitud tardía de asistencia a las lesiones.
• Agotamiento físico y psíquico.
• Incumplimiento terapéutico reiterado.
• Anulación de las citas concertadas o ausencia reiterada a las mismas.
• Excesiva preocupación por su pareja o, por el contrario, comportamiento despectivo.
• Intenta controlar la entrevista.
• Responde a las preguntas de forma continuada sin dejar intervenir a la mujer.

En los casos de sospecha o en que se aprecien signos y síntomas indicativos de malos tratos, es necesario llevar a cabo una serie de actuaciones que conduzcan a la identificación del posible caso.

II.- LA ENTREVISTA
La actitud que tomen los profesionales ante esta situación marcará la evolución de todo el proceso diagnóstico y terapéutico. La empatía y el acercamiento a la paciente sin reparos ni juicios previos favorecen la comunicación. El exceso de respeto hacia este tema, el miedo a implicarse y a la afectación personal se convierten en obstáculos que dificultan una correcta relación.
• Debe crearse un clima de confianza donde la paciente se sienta protegida y comprendida.
• Es imprescindible que la entrevista se realice a solas, sin la presencia del esposo o familiar acompañante.
• Establecer una escucha activa que permita captar lo que expresa verbalmente la paciente, la carga emocional asociada y las demandas implícitas en la comunicación.
• Aclarar desde el principio las siguientes cuestiones:
- que se cree su versión y que es entendida.
- que no tiene por qué sufrir maltrato.
- que el maltrato no es inherente a la vida en pareja.
- que se le puede ofrecer ayuda y apoyo.
- que no es un hecho aislado, sino que se trata de una situación que afecta a millones de mujeres en todo el mundo.
- reforzar el mensaje de su derecho a vivir sin violencia.
• Evitar los consejos y la toma de decisiones por la paciente. No emitir juicios sobre la situación. Nunca aconsejar que intente detener la violencia adaptándose a los requerimientos y forma de ser de su pareja, pues de forma indirecta podemos transmitir que ella es responsable de dicha violencia si no se somete.
• En el supuesto de que la mujer no quiera o pueda hablar del tema y exista una sospecha firme de presencia de malos tratos, se debe transmitir un alto grado de interés en el tema y que en cualquier momento podrá acudir a la consulta para tratarlo. El hecho de aceptar que se es víctima de malos tratos supone un shock para la mujer, costándole reconocer que se halla inmersa en un ciclo de violencia. Además, muchas mujeres que se saben maltratadas no quieren que se conozca su situación ni denunciar a su pareja.
• En la entrevista, además se valorará:
- La situación familiar: apoyo de familiares, relaciones con estos, tipo de vivienda, número de convivientes.
- La situación social: amigos y vecinos, si dispone de algún lugar donde vivir en el caso de que abandone el domicilio.
- Los recursos económicos con los que cuenta, si tiene algún tipo de cualificación laboral que le permita acceder al mercado laboral.

III.- EXPLORACION FÍSICA Y PSÍQUICA
Presencia de lesiones físicas: se debe examinar todo el cuerpo de la paciente.
Los maltratadores “aprenden” a pegar y con el tiempo suelen hacerlo en zonas que quedan ocultas. En caso de encontrar lesiones, deben consignarse los siguientes aspectos en la historia clínica:
• naturaleza (contusión, hematoma, erosión, herida, excoriación, mordedura, quemadura), forma y longitud.
• disposición: es frecuente que existan lesiones frontales en cabeza, cuello, tórax, abdomen y genitales. Se prestará atención a la posible existencia de lesiones indicativas de defensa, como hematomas en la cara interna de antebrazos y lesiones en zonas no visibles.
• data de las lesiones. Esta información es prioritaria para precisar la evolución, así como para la valoración pericial del forense en caso de iniciarse un proceso judicial. Conviene tener en cuenta el siguiente cuadro, para evaluar este ítem:
Coloración de las lesiones en función del tiempo de evolución
Coloración Tiempo de evolución
Negro – azul oscuro Inmediato (< 1 día)
Rojo, violáceo 1 – 5 días
Rojo púrpura 5 – 7 días
Verdoso 7 – 10 días
Amarillento > 2 semanas
Realización de diagnóstico diferencial con lesiones accidentales: es infrecuente que un traumatismo casual ocasione lesiones bilaterales o en regiones parietales, si el golpe fue craneal. Ante una caída fortuita, los hematomas suelen aparecer en la parte externa de las extremidades y no en las zonas internas.

IV.- PARA PROFESIONALES DE LA SALUD MENTAL
Valoración de daño psíquico: debe explorarse la respuesta psíquica inmediata o tardía, según el momento en el que se evalúe a la paciente, teniendo en cuenta:
• Las circunstancias que lo originaron.
• La existencia de factores agravantes de la vivencia, como pueden ser la utilización de armas o el ensañamiento.
• La valoración subjetiva que hace la paciente.
Shock emocional.
Síntomas psicosomáticos
Negación de lo sucedido.
Molestias inespecíficas
Confusión.
Trastornos del sueño
Abatimiento. Depresión-ansiedad
Temor a una nueva agresión.
Baja autoestima
Sensación de culpabilidad y vergüenza.
Trastorno por estrés postraumático
• Valoración emocional
Pueden usarse entrevistas libres o estructuradas, y los criterios diagnósticos del DSM- IV.
• Estimación del riesgo de suicidio: la entrevista clínica proporcionará la clave diagnóstica. Los antecedentes familiares y personales en relación con este acto (suicidios consumados o intentos), enfermedades previas, malos tratos en la infancia, impulsividad... orientarán en la valoración del riesgo. Durante la entrevista se abordará directamente la existencia de ideas de suicidio y de planes concretos, así como si se encuentra en posesión de armas de algún tipo. En el cuadro siguiente se exponen los signos de alarma de riesgo suicida.
Signos de alarma de riesgo suicida.
. Euforia tras un período de desesperanza.
. Audacia temerosa o accidentes múltiples.
. Existencia de remordimientos.
. Autocrítica exagerada.
. Desesperanza.
. Discurso con contenidos suicidas.
. Elaboración de testamento o regalo de pertenencias.
Valoración del riesgo vital: es imprescindible estimar el riesgo que corre la paciente en caso de que no desee abandonar el hogar. Se preguntará a la mujer:
• si cree que es seguro volver a casa.
• si cree que cuenta con familiares o amigos que le puedan acoger sin confabularse con el agresor.
• si teme por la seguridad de sus hijos.
Las circunstancias que pueden ocasionar un agravamiento de la violencia o el homicidio de la paciente son los que quedan reflejados en el cuadro siguiente:
. Consumo de drogas o abuso de alcohol por la pareja.
. Aumento de la frecuencia de los episodios violentos.
. Lesiones graves.
. Malos tratos a hijos u otros miembros de la familia.
. Cambios en la situación laboral del agresor.
. Tramitación de separación.
. Violencia sexual.
. Fracaso de los sistemas de apoyo familiares y sociales.
. Conducta vigilante, celos patológicos por parte del agresor.
. Intentos de suicidio o llamadas de atención de la paciente.
Es una premisa esencial no subestimar el riesgo. Si se detecta alguno de los anteriores indicadores o la paciente asegura que se encuentra en situación de riesgo vital, hay que darle credibilidad y adoptar las medidas pertinentes.

V.- DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
Con los datos de la entrevista y la exploración física y psíquica es posible establecer un diagnóstico así como un plan de medidas encaminadas a la atención de la víctima. Las medidas pueden contemplar la instauración de tratamiento médico y farmacológico, derivación al dispositivo asistencial especializado, derivación a los servicios sociales, salud mental, y cumplimentación del informe de lesiones, y estado emocional de la paciente, registrando todo en la Historia Clínica, y entregando copia si lo solicita.
Debe realizarse el tratamiento de las lesiones físicas. En el caso de tener que prescribir psicofármacos, valorar siempre la necesidad de no mermar las capacidades de la mujer (que debe estar alerta ante un nuevo ataque) así como de los posibles intentos de autolisis. En estos casos, evitar los hipnóticos y los antidepresivos tricíclicos.
La terapia familiar no está indicada mientras persista la violencia.

VI.- OTRAS MEDIDAS A ADOPTAR
Se facilitará la información necesaria para que la víctima comprenda la situación que está viviendo, proporcionándole una visión sin distorsiones de la realidad e intentando romper su aislamiento. Así mismo, se informará sobre los recursos sociales y los teléfonos de emergencia disponibles.
El profesional de la salud puede sentirse frustrado porque la mujer no muestre intención de abandonar al maltratador de inmediato. Se deberá tener la precaución de no transmitir el mensaje de decepción (se iniciaría un proceso de victimización secundaria). Es necesario informar del valor de presentar una denuncia firme, pero la paciente es quien debe decidir y lo hará cuando esté preparada para ello.
El profesional de la salud deberá dejar en la historia clínica de la paciente constancia clara de la situación de violencia detectada, considerando una falta grave si así no lo hiciera.
Una vez establecido el nivel de riesgo, se recomienda actuar siguiendo las pautas que figuran a continuación:
Pautas de actuación en función del riesgo:
Situación de riesgo inmediato:
. Emisión del informe de lesiones, detallando lo observado y actuado.
. Denuncia inmediata a la comisaría que corresponda, en caso de configurar delito de lesión.
Situación de riesgo no inmediato:
. Cumplimentar informe médico y parte de lesiones.
. Establecer un plan de seguridad con la mujer.
. Informar de los recursos sociales disponibles (Comisaría de la mujer, Consejo Provincial de la Mujer, reparticiones provinciales o municipales que brinden atención específica, líneas telefónicas gratuitas, ONG locales, etc.)
. Pautar el tratamiento necesario y realizar las derivaciones pertinentes.
. Comunicar el caso a Servicio Social de la institución.
. Derivación al Servicio de Salud Mental.
. Si la mujer tiene hijos pequeños, informar al pediatra.
. Indicar visitas de seguimiento periódicas.
La comunicación con el pediatra, cuando la mujer tiene hijos pequeños, es necesaria puesto que los niños pueden ser víctimas directas del maltrato o por las secuelas psicológicas que les puede ocasionar el hecho de ser testigos de la violencia ejercida contra su madre.
Un aspecto importante y que no debe ser olvidado es que, con frecuencia, el agresor y la agredida tienen asignado el mismo médico. No se debe comentar la situación con el presunto maltratador sin el permiso explícito de la víctima. Si ella instara al profesional a realizar este contacto, deberá ser advertida de las posibles consecuencias negativas que pueden derivarse de este hecho.

VII.- DERIVACIONES
Las derivaciones que se realicen se registrarán en el informe para la historia clínica y en el parte de lesiones. Pueden realizarse derivaciones a:
• Servicios Sociales: notificación al trabajador social del centro de salud, o de los lugares específicos, quienes prestarán el asesoramiento legal y contención necesaria.
• Centros de la mujer o reparticiones oficiales: si necesita ayuda legal o en caso de existir riesgo vital.
• Servicios de Salud Mental: para el tratamiento y apoyo psicológico pertinente.
• Servicio de Ginecología de Urgencias: en caso de agresiones sexuales.

VIII.- SEGUIMIENTO
El seguimiento de la mujer maltratada debe ser realizado por personal de salud que la ha atendido, en función de las expectativas y demandas de la mujer. Se programarán consultas periódicas de seguimiento en las que se evaluará el estado de las lesiones previas y la posible aparición de otras nuevas, así como el estado psíquico de la mujer y la ideación suicida.

Se revisará:
• si se ha producido un incremento de la violencia o si ha cambiado el tipo de maltrato sufrido.
• si las agresiones se han extendido a otros miembros de la familia o convivientes en el mismo domicilio.
• si se ha modificado el riesgo vital por aparición de factores estresantes no existentes en visitas previas (consumo de tóxicos, pérdida del trabajo...).
• el estado de la red social de apoyo.
En los controles de seguimiento se continuará trabajando con la paciente, reforzando ideas clave como que nadie merece ser maltratado y que los malos tratos no deben ser lo habitual en la relación de pareja. No emitir juicios ni tomar decisiones por ella.
En caso que la paciente no concurra a una cita posterior para el control del problema de salud por el cual consultó, el Servicio Social del centro de salud deberá efectuar una visita domiciliaria, o derivar el caso al Consejo Provincial de la Mujer u organismo municipal competente, proporcionado todos los datos pertinentes.




Ley Nº 5904 - Crea el Programa Integral para la Prevención y Detección Temprana del Abuso Sexual. Objetivos. Orientación. (B.O. 251109)

SIN REGLAMENTAR

LEYN º5 9 0 4 . –

ARTICULO 1º . - CREASE el Programa Integral para la Prevención y Detección Temprana del Abuso Sexual, cuya implementación estará a cargo del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

ARTICULO 2º . - LOS objetivos de la presente son:
a) Concientizar a la población sobre la problemática;
b) Capacitar a los distintos actores sociales relacionados con la temática;
c) Difundir las acciones del Programa;
d) Desarrollar campañas masivas de difusión en distintos medios de comunicación, charlas de actualización temática y de capacitación continua, talleres de reflexión destinados a la comunidad; exhibir folletos informativos en los distintos establecimientos educativos, hospitales, salas de primeros auxilios, centros comunitarios y otros lugares públicos.-

ARTICULO 3º . - EL Programa está orientado a:
a) Médicos, Psicólogos, Asistentes Sociales, Agentes de Salud y demás profesionales involucrados en el tema que presten servicio en el Poder Ejecutivo o los que el mismo estime pertinente;
b) El personal docente y no docente de los distintos establecimientos educativos de la Provincia;
c) Todo vecino, integrante responsable de organismos no gubernamentales (ONG), foros vecinales, foros de seguridad, fundaciones y asociaciones civiles que se sientan especialmente interesados.-

ARTICULO 4º . - PARA la implementación y desarrollo del Programa, el Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia, podrá celebrar convenios con los Ministerios de Salud Pública y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Instituciones, Organismos Nacionales e Internacionales o cualquier otro que sea pertinente.-

ARTICULO 5º . - LAS erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas presupuestarias que determine el Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTICULO 6º . - COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.-




Ley Nº 6149 - Crea el Programa Provincial de Sensibilización sobre Trata de Personas. Autoridad de Aplicación. B.O. 301012

SIN REGLAMENTAR

L E Y Nº 6 1 4 9.-

ARTÍCULO 1º.- CRÉASE, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Corrientes, el Programa Provincial de Sensibilización sobre Trata de Personas, a fin de promover acciones generales y específicas que promuevan la sensibilización y concientización de la población acerca de esta problemática en el ámbito del territorio provincial.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: será competente para diseñar el Programa Provincial de Sensibilización sobre Trata de Personas, y su pertinente reglamentación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en coordinación con el Ministerio de Educación deberá interactuar con los órganos municipales competentes en la materia, y demás organismos del Estado Provincial que pudieran colaborar en la ejecución del Programa Provincial de Sensibilización sobre Trata de Personas, en la concientización y sensibilización, promoción, educación y cuantas medidas se consideren fructuosas, a los fines de evitar la trata de personas.
ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE, cumplido, archívese.-


Jueves, 18 de septiembre de 2014

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