
La Subsecretaria de Comercio y Defensa del Consumidor, organismo a cargo del doctor Juan José López Desimoni, dependiente del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo informa que dentro del programa de inspecciones que realiza el personal dependiente de la Dirección de Defensa del Consumidor, detectó que un supermercado local colocó carteles en las góndolas donde se exhiben productos alimenticios para su venta a los consumidores, con los cuales pretende eludir su obligación inexcusable de controlar la fecha de vencimiento de tales productos.
Es así que los inspectores detectaron numerosos carteles con la leyenda: “ESTIMADO CLIENTE: SI ENCUENTRA UN PRODUCTO VENCIDO EN NUESTRA GONDOLA, POR FAVOR INFORMARLO EN RECEPCION Y LE ENTREGAREMOS 2 UNIDADES DEL MISMO PRODUCTO SIN CARGO POR CONTRIBUIR CON EL CONTROL DE CALIDAD. LA EMPRESA”; por lo que de inmediato labraron las correspondientes actas de infracción por transgresión a las normas del artículo 5º y concordantes de la ley 24.240 y modificatorias.
Las normas del artículo 5º de la ley 24.240 y modificatorias establecen:
“ARTICULO 5º — Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.”
De lo que surge claramente que es obligación del proveedor suministrar las cosas en condiciones normales de uso que no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios. Es obligación ineludible del proveedor (en este caso el supermercado) que los productos que exhibe en góndola para la venta a los consumidores deben encontrarse en condiciones normales para su venta cumpliendo todas las normas de protección que prevén los organismos de control alimentario, y en tal caso la fecha de vencimiento de los productos debe ser respetada.
La obligatoriedad de consignar fecha de vencimiento en los productos alimenticios no es un hecho anecdótico, sino un requisito esencial que hace la comercialización de dichos productos en los eslabones de la cadena de comercialización, de forma de que al momento que el mismo se encuentre en góndola exhibido para su venta, se encuentre dentro del período autorizado para su consumo humano (es decir fecha anterior al vencimiento temporal indicado), a fin de no generar riesgo para la salud del consumidor por su consumo con posterioridad a la fecha de vencimiento establecida por el fabricante.
Va de suyo que es responsabilidad indelegable del vendedor controlar que los productos que se exhiben para su venta al público en góndola respeten la fecha de vencimiento establecida por el fabricante y en caso de haber vencido la misma deben retirarlo de su exhibición en góndola ya que no se encuentra apto para el consumo humano por representar un riesgo para la salud de los potenciales consumidores.
Pretender delegar la responsabilidad del control de la fecha de vencimiento de productos alimentarios en el propio consumidor real o potencial es una conducta temeraria del comercio que no solo genera riesgos para la salud de los consumidores, sino también implica un claro incumplimiento de las normas del artículo 5º de la Ley 24.240 y modificatorias.
Este supermercado ya cuenta con sanción anterior al haberse detectado la existencia de productos con fecha vencida en góndola, por lo cual esta nueva infracción implica un agravante que se considerará en las actuaciones administrativas que se llevan a cabo y podrá derivar en la aplicación de una nueva sanción..
Se recuerda a consumidores y usuarios que pueden realizar consultas y solicitudes de inspección, los siete días de la semana las veinticuatro horas del día, a la dirección de correo electrónico: defensadelconsumidorcorrientes@hotmail.com , o mediante las páginas web de la Subsecretaría: www.consumidorctes.gov.ar www.consumidorctes.gob.ar www.consumidorctes.comwww.consumidorctes.com.ar y al facebook del organismo: defensa del consumidor corrientes
Los reclamos o denuncias referidos a problemas atinentes a relaciones de consumo específicas, deben ser realizados de manera formal, conforme a los requisitos que figuran en las páginas web y facebook del organismo.
Miércoles, 4 de diciembre de 2013