
En la sesión 21 de este miércoles se aprobó por unanimidad la iniciativa presentada por el diputado Jorge Quintana que crea un Hospital Veterinario Provincial, con descentralizaciones móviles.
La propuesta está avalada por organizaciones de protección a los animales. Se estipula que el nosocomio tendrá las características principales de GRATUIDAD y TRATAMIENTOS ETICOS.
La creación de un Hospital Veterinario Público Provincial, con descentralizaciones móviles en distintas localidades, obtuvo media sanción en la sesión 21 de este miércoles en la Cámara de Diputados, pasando así al Senado para su sanción definitiva.
El proyecto es autoría del diputado liberal Jorge Quintana (bloque ELI), avalado y acompañado por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales –AFADA-, quienes pretenden un nosocomio con “trato ético y moral hacia los animales”, además la “gratuidad en los tratamientos sanitarios a emplearse” para evitar propagación de enfermedades.
En los fundamentos del expediente se menciona “la necesidad” imperante de la instauración de un “Hospital Veterinario Público para que todo ciudadano que habita o residen en suelo correntino tenga el derecho y posibilidad a elegir un servicio público, para la atención médica de sus animales domésticos o semidomésticos”.
En este aspecto, se explica se debe tener “un organismo que realice políticas de Estado en materia animal con el deber de preocuparse y ocuparse por los animales como una cuestión política de salud pública y de bienestar social”.
Si bien en la capital correntina existe un “Hospital de Clínicas” dependiente de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNNE, el mismo –resaltan desde organizaciones de defensa del animal- es arancelado, incluyendo además “prácticas de tipo investigativas-experimentales”.
La normativa en cuestión prevé “un servicio de veterinaria pública de esterilizaciones quirúrgicas mas planes de concientización y educación en las escuelas y en los medios de comunicación, para evitar que las personas y los animales contraigan y propaguen enfermedades zoonoticas, algunas mortales para los humanos y también para los animales”.
Además se menciona “el daño psicológico y moral de las personas que ven animales abandonados en condiciones deplorables y la matanzas de los mismos por supuestos brotes de enfermedades zoonoticas, que tienen tratamiento y que tienen una prevención comprobada científicamente mediante el control de la población animal con esterilizaciones quirúrgicas masivas y sistemáticas”.
En definitiva, servirá el nosocomio a crear para:
-Controlar la superpoblación animal de la ciudad con métodos éticos y efectivos como las esterilizaciones quirúrgicas masivas y sistemáticas.
-Atención veterinaria pública y gratuita para cualquier ciudadano que quiera brindarle a su animal domestico o semidoméstico una atención pública.
- Para complementar lo establecido por ley 14.346 de Protección Animal, brindando atención por maltratos infringidos al mismo las 24 horas los 365 días del año.
Antecedentes
En los “fundamentos” de la propuesta se informa que “se ha comprobado que en países de Europa como así también los Estados Unidos, China y Canadá, utilizar el método de la “eutanasia” para controlar la superpoblación animal o controlar el brote de una enfermedad zoonotica por medio de las matanzas humanitarias de animales no es ético ni moral y por sobre todas las cosas no es eficiente, ya que asesinando a los animales no se está combatiendo el problema de raíz, sino que se está aniquilando una consecuencia del problema de base”.
Por ello es que se considera que “la creación del Hospital Veterinario Público en Corrientes es una cuestión de trato ético y moral hacia los animales y un respeto hacia todas las mujeres y los hombres de nuestra sociedad. Es proteger a las personas y a los animales, es hacer valer los Derechos Humanos y los Derechos de los Animales”.
El Proyecto de Ley tiene como objetivo principal aplicar la esterilización quirúrgica siendo este el método idóneo por ser ético, eficaz, seguro, económico y definitivo, beneficiando a la salud del animal y de las personas.
Según los datos técnicos proporcionados “para que una campaña de esterilización logre el impacto poblacional deseado debe reunir las siguientes características: ser masiva, sistemática, temprana, extendida geográficamente abarcativa, y gratuita. Como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible, es decir, se debe esterilizar por lo menos el 10% de la población anualmente, ningún programa por debajo de este porcentaje tendrá éxito, ya que no habrá impacto poblacional”.
El programa debe ser inexorablemente “sostenido en el tiempo, ininterrumpido en el año y con horarios accesibles para la población, siendo la gratuidad del servicio indispensable para estimular a la población a que realice las esterilizaciones”.
“Con este proyecto daremos solución a una problemática actual, y en el futuro nuestros hijos y nietos nos agradecerán por haber actuado de forma ética y eficiente, con los valores bien en alto, optando siempre por la vida y no por las soluciones fáciles como es la “eutanasia humanitaria como método de control poblacional de la fauna”, la sociedad de hoy, la sociedad que queremos, con valores y futuro”, señaló el diputado Quintana.
De aprobarse esta Ley “Corrientes se puede convertir, en una de las pocas provincias en el mundo con legislación de vanguardia sobre protección animal, donde se les reconoce un derecho innegable a los animales de domésticos y semidomesticos que son parte fundamental de nuestros afectos, nos brindan amor y contención todos los días sin pedir nada a cambio, donde nuestros niños y abuelos y personas con discapacidad, (ciegos, etc.) muchas veces se sienten en compañía y seguros por tener a un amigo fiel a su lado”, concluye la fundamentación.
El expediente pasó al SENADO para completar su trámite parlamentario.
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Los Articulados de la Ley
Artículo 1-Créase el Hospital Veterinario Provincial, (HVP), público y gratuito, con asiento y funcionamiento en la ciudad de Corrientes, y sus descentralizaciones móviles con asiento y funcionamiento en los distintos Municipios de la Provincia, dependientes del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2-El Hospital Veterinario Provincial, (HVP), con sede fija en la capital de Corrientes, brindará una atención médico-veterinaria de alta complejidad, y sus descentralizaciones móviles, una atención adecuada para atender las necesidades básicas del bienestar animal en los distintos Municipios.
En la sede fija se alojaran los vehículos especialmente acondicionados - o castra–móviles - destinados a estos fines, y las descentralizaciones móviles podrán solicitar su ayuda, de modo organizado y con previo aviso a la sede central, salvo que por razones de economía o distancia, fuera conveniente que aquellos se alojen en cada municipio, bajo los resguardos necesarios.
Artículo 3-El Hospital Veterinario Provincia (HVP), y sus descentralizaciones móviles, contaran con una guardia mínima permanente obligatoria las 24hs., durante los 365 días del año, y deberán estar previstos de los recursos humanos e insumos necesarios para su real y efectivo funcionamiento. Corresponderá al Ministerio de Salud de la Provincia, en coordinación con los Municipios Locales, articular las medidas adecuadas a tales fines. La falta de abastecimiento de esos recursos e insumos, serán de exclusiva responsabilidad de las autoridades encargadas de su disposición y administración, considerándose esta una “falta grave” pasible de las sanciones que correspondan.
Artículo 4-La esterilización quirúrgica de animales deberá realizarse en forma permanente en todo el territorio provincial, con un mínimo de esterilizaciones del 10% anual del total de animales callejeros, domiciliados y semi-domiciliados, de cada lugar donde funcionen las descentralizaciones móviles.
Artículo 5-El Hospital Veterinario Provincial (HVP), y sus descentralizaciones móviles, deberán contar con vehículos especialmente acondicionados - castra–móviles - y tener un circuito delimitado dentro de la ciudad donde se establezca su funcionamiento, siendo este un circuito cerrado y continuo.
Artículo 6-La obligación del Hospital Veterinario Provincial (HVP), y sus descentralizaciones móviles, será llevar la atención veterinaria pública a todos los barrios de la ciudad donde se establezcan, brindando esterilizaciones quirúrgicas gratuitas como única forma ética y eficiente para el control del crecimiento poblacional de la fauna urbana callejera, domiciliada y semi-domiciliada, en machos y hembras, . Será, también su obligación brindar atención medico-veterinaria urgente y primaria, acercando los servicios que brinda, a aquellos lugares y personas que se les dificultara la acción, tal el caso de zonas carenciadas de la ciudad. Este servicio móvil contará con un mini laboratorio básico para análisis de urgencias y detección de anomalías.
Los casos graves serán derivados al Hospital Veterinario Provincial (HVP), con sede fija en la capital de la provincia.
Artículo 7-El Hospital Veterinario Provincial (HVP), y sus descentralizaciones móviles, serán atendidos por médicos veterinarios matriculados y con título habilitante, también por personal y voluntarios pasantes y practicantes con marcada predisposición para atención y cuidado de animales, bajo el control y supervisión de aquellos profesionales.
Artículo 8-Tanto en el Hospital Veterinario Provincial (HVP), como de sus descentralizaciones móviles, se realizaran pasantías no rentadas, o rentadas pero con una duración máxima de tres (3) meses renovables por otro tanto, que serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo Provincial, inmediatamente de la puesta en vigencia de esta ley, y también, podrán realizarse concurrencias para estudiantes de Ciencias Veterinarias.
Artículo 9-Podrán celebrarse Convenios con las Facultades de Ciencias Veterinarias, públicas o privadas, de cualquier parte del país, dando intervención a las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) o asociaciones protectoras de animales del lugar, legalmente constituidas, sin que ello implique poner en riesgo alguno el bienestar animal.
Artículo 10-El Hospital Veterinario Provincial (HVP), y sus descentralizaciones móviles, tendrán la obligación de brindar esterilizaciones quirúrgicas gratuitas con anestesia, asepsia, curaciones y todo tipo de tratamiento a animales, en los casos en que la población en general se los requiera, pero respetando el cronograma establecido por los mismos.
Artículo 11-En todas y cada una de las dependencias se cumplirá con el 4 % estipulado, según Ley Nacional Nº 22.431 de personal con necesidades especiales (discapacidad), para atención al público, según su capacitación y predisposición hacia animales de compañía.
Artículo 12-El Hospital Veterinario Provincial (HVP), y sus descentralizaciones móviles, no albergaran animales, ya que no son refugios, y es por eso que deberán trabajar en conjunto y convenir con Organizaciones no Gubernamentales (ONGs), protectoras de animales locales, u otras personas físicas o jurídicas que cuenten con “refugios”, con las máximas medidas de higiene, sanidad y confort para el cuidado de animales abandonados, que además de ser curados, vacunados y esterilizados quirúrgicamente podrán ser colocados en lugares, amplios, seguros, limpios y confortables, según el peso y tamaño del animal, que se establecerán en dichos refugios para su posterior adopción, y/o como auxiliares y acompañantes terapéuticos de niños, ancianos y entidades de recuperación de minusvalías humanas en el caso de animales domésticos. Si aquellos lugares contaren con espacios suficientes, que preserven las condiciones de limpieza, seguridad y confortabilidad de acuerdo a las características de los animales allí albergados, se procurará mantenerlos en libertad, debiendo cada Municipio, contribuir con los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para hacer posible el cumplimiento de estos fines, inmediatamente de la entrada en vigencia de la presente norma.
Artículo 13-El Hospital Veterinario Provincial (HVP), será dirigido por un Cuerpo Directivo, con sede en la capital provincial, que estará conformado por tres (3) directores. Estos elegirán un presidente entre ellos, durarán dos (2) años en sus funciones, con posibilidad de ser reelectos por un solo período. El Cuerpo Directivo, estará compuesto del siguiente modo:
a- Un veterinario matriculado, de reconocida trayectoria ética y profesional en la provincia, propuesto por la Facultad de Ciencias Veterinarias.
b- Una veterinario matriculado, propuesto por las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) o protectoras de animales legalmente registradas en el lugar, debiendo darse igualdad de oportunidades en proponer al mencionado profesional, en base a un sistema de rotación electiva entre todas ellas.
c- Un veterinario matriculado, elegido como representante de los integrantes de todas las descentralizaciones móviles del Hospital Veterinario Provincial (HVP).
Todos ellos serán designados por el Ejecutivo Provincial, y sus funciones serán las de dirigir el Hospital Veterinario Provincial (HVP), velar por la efectiva aplicación de esta ley, y mantener el recto funcionamiento de las descentralizaciones móviles, denunciando a la autoridad competente, en tiempo y forma, cualquier irregularidad que puede producirse.
Asimismo, se designará un Sub-Director General del Hospital Veterinario Provincial (HVP), que tendrá a su cargo la coordinación de las actividades del mismo, y un Jefe de Departamento de descentralizaciones móviles, que será en encargado de la coordinación de las mismas.
Artículo 14-Las demás Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) u Organizaciones de protección animal legalmente registradas en la provincia tendrán el permiso para participar activamente como voluntarios del Hospital Veterinario Provincial (HVP), y de sus descentralizaciones móviles.
Artículo 15- Al entrar en vigencia la presente ley, cada Municipio deberá planificar campañas formales de educación ambiental y animal en las escuelas e instituciones públicas, y facilitar propuestas de planes de estudio, como también campañas a través de medios gráficos, radiales televisivos y digitales para poder informar, concientizar y educar a toda la población al respecto.
Artículo 16-En los ejercicios sucesivos, el Poder Ejecutivo Provincial incluirá, en el Presupuesto anual de gastos correspondiente al Ministerio de Salud Pública y Educación, la partida necesaria para hacer efectivo el cumplimento de la presente ley en todo el territorio provincial. Lo mismo deberán hacer los Municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 17- INVITAR a los Municipios de la Provincia de Corrientes, a adherirse a la presente Ley.
Artículo 18- De Forma.
Jueves, 17 de octubre de 2013