Si bien aclaran que los límites territoriales de San Isidro, Pando y 3 de Abril no coinciden con la delimitación de los circuitos electorales, 2 de los 3 miembros dieron el visto bueno para votar. Aducen que así cumplen con el fallo de la Cámara.
La validez de esos argumentos fueron admitidos por la magistrada que votó en contra, pero explicó que se infringiría la ley porque se computarían a los distritos creados recientemente, sufragios que le corresponden a otros municipios.
Ayer, por dos votos a favor y uno en contra, la Junta Electoral Provincial resolvió avanzar en el proceso de organización de los comicios que permitirían a los nuevos municipios elegir por primera vez sus autoridades. Y considerando que no cuentan con padrones propios, lo harán con los ya existentes lo que implica que los votos de todos los electores comprendidos en el circuito 80 serán computados para Pando, los del 70 a 3 de Abril y los del 16, a San Isidro. Una cuestión que precisamente la jueza que no apoyó la medida considera que implicaría una infracción a la legislación vigente ya que se contabilizarían a favor de las nóveles comunas, sufragios que les corresponden a otras. No obstante, quienes se consideren damnificados por la decisión del organismo podrán presentar sus objeciones hasta el jueves.
“Nosotros ya le manifestamos al Ejecutivo los impedimentos que existen para que las municipalidades creadas recientemente voten sus propias autoridades, pero en respuesta al recurso que interpuso ante la Cámara Electoral, desde ésta nos contestaron que el único que puede anular la convocatoria a elecciones era el Gobernador y por consiguiente nos ordenó que lleváramos adelante los comicios”, explicó el presidente de la Junta Electoral Provincial, Gustavo Sánchez Mariño. Tras lo cual añadió que el mandatario correntino también realizó una presentación ante el Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el planteo y en sus considerandos aclaró que ni la Justicia ni los organismos del ámbito electoral pueden suspender las elecciones en San Isidro, Pando y 3 de Abril porque se trata de una facultad del Gobernador.
“Sigue vigente la convocatoria a elecciones en los nuevos municipios, salvo que el Ejecutivo diga lo contrario”, habían manifestado precisamente días atrás a El Litoral desde el ámbito judicial. Finalmente, a la Junta Electoral llegó un oficio desde la Casa de Gobierno que ratificó las intenciones de seguir con el proceso electoral. Ante esta situación y después de dos jornadas de deliberaciones, los integrantes de la Junta Electoral resolvieron votar para emitir una resolución.
Definición
Los miembros María Eugenia Sierra de Desimoni y Gustavo Sánchez Mariño recordaron la imposibilidad de que San Isidro, Pando y 3 de Abril elijan a su propio intendente, vice y concejales porque “los límites territoriales de los municipios creados no coinciden con los límites de los circuitos electorales”.
Señalando en este punto que primero se debería cumplir con esa delimitación establecido en el artículo 40 del Código Electoral para luego, en base a ello, organizar las mesas correspondientes.
Pero más allá de esto, Sánchez Mariño al ser consultado por El Litoral expresó que “en cumplimiento del fallo emitido el viernes por el STJ, no nos queda otra alternativa que llevar adelante las elecciones y cómo no tenemos la facultad de modificar los padrones consideramos que lo más adecuado es que todas las mesas correspondientes al circuito 70 voten para intendente, vice y concejales de 3 de Abril, que las del 80 lo hagan para Pando y las del 16 para San Isidro”. Así, dio una de las razones por la cual, al igual que Sierra de Desimoni- votó favorablemente para que las nuevas comunas elijan sus propias autoridades.
“No podemos hacer una separación de los electores por lo que definimos que todos los votos de un circuito, por ejemplo, el 80 sean computados para un sólo lugar”, manifestó Sierra de Desimoni a El Litoral.
De esta forma, con dos votos a favor y uno en contra, el de María Eugenia Herrero la Junta Electoral resolvió acatar el fallo de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Electoral, avocandose así a la organización de los comicios convocados por los decretos 1093, 1095 y 1096.
Coincidencia y disidencia
“Coincido con los miembros de la Junta Electoral en advertir la gran confusión e incertidumbre en la que se encuentran los pobladores de los municipios involucrados, como los candidatos a cargos electivos y los partidos en general.
Coincido además en la necesidad de hacer cumplir con el mandato judicial: “Avocarnos a la organización, funcionamiento y desarrollo de los comicios convocados mediante decretos del Poder Ejecutivo Provincial; pero habiendo verificado que por aplicación de las normas legales mencionadas, los plazos para la confección de las listas provisionales de electores, como los plazos para su traslado, contralor e impugnación han fenecido, impide a mi criterio que la Junta dé garantías de validez a los actos preelectorales y electorales”, fundamentó Herrero.
Quien además pronunció que lo más adecuado es que con la intervención de los organismos correspondientes se creen circuitos para las nuevas comunas, como así también que se reitere al Gobernador “la imposibilidad jurídica y material de realizar válidamente las elecciones”, sugiriendo “como actores involucrados que, dentro de las atribuciones constitucionales que convoque a una nueva fecha de elecciones con la suficiente antelación para delimitar los circuitos electorales así establecidos y confeccionar el padrón de electores con apego a las normas vigentes”, esgrimió Herrero.
Miércoles, 7 de agosto de 2013