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EN LOS BARRIOS PIRAYUI, MONTAÑA Y GALVÁN
Ordenan asistencia sanitaria inmediata a los ocupas
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Martes, 2 de octubre de 2012

El Juzgado en lo Civil y Comercial N°8 ordenó al Estado provincial y a la Municipalidad de Corrientes que asistan de inmediato a las personas localizadas en los asentamientos de los barrios Pirayuí, Dr. Montaña y Galván.



La medida hace lugar a un amparo colectivo promovido por la Defensoría de Pobres y Ausentes N°2. El juez Mario Fernández Corona, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 8, dispuso la "inmediata asistencia sanitaria" de las personas que habitan los barrios Pirayuí, Dr. Montaña y Galván, y ordenó a los Estados provincial y municipal que arbitren los medios necesarios para cumplir con la resolución.

El magistrado hizo lugar, de esta forma, a un amparo colectivo por violación del derecho a la salud –entre otros esenciales- de los habitantes de los asentamientos de los barrios mencionados, promovido por la defensora de Pobres y Ausentes N° 2, Nora Maciel.

La presentación solicitaba la provisión de “techo, agua potable, baños u otros sistemas alternativos" aprobados por la Organización Mundial para la Salud (OMS) para la prevención de epidemias y desnutrición.

En su fallo, el magistrado calificó la situación de los okupas como de "una grave situación de vulnerabilidad social” y consideró que si no hay acciones concretas del Estado la misma habrá de continuar.

“En estas situaciones extremas, que desbordan el marco de la normalidad jurídica, el Estado, para preservar un interés esencial, como es la salud amenazado por un peligro grave e inminente no tiene más remedio que el de adoptar una conducta tendiente a salvaguardar derechos esenciales” sostuvo.

Fernández Corona aclaró en su fallo que "no se discute la propiedad de los terrenos ni la legitimación de sus actuales ocupantes, permanentes o temporarios", sino los factores de riesgo que, agregados a su situación de pobreza, carencias, precariedad social o vulnerabilidad, podrían agravar su estado y afectar a su salud.

A la Municipalidad de Corrientes, el juez le ordena: recolectar la basura existente en los predios y organizar su recolección de manera periódica; fumigar la zona para evitar la proliferación de plagas en los alrededores; sanear y eliminar desechos humanos pozos negros o letrinas; disponer canales de avenamiento y mejorar las condiciones del terreno a los fines de evitar la presencia de zanjones y pozos y posible acumulación de agua.

Por su parte, el Estado de la Provincia de Corrientes deberá realizar, al menos una vez por semana, controles médicos para prevenir epidemias, detectar posibles enfermedades, y proveer medicamentos y vacunas; además de suministrar agua potable (mediante camiones-tanques que concurran la cantidad de veces que resulte necesario hacerlo).

También se exhortó a las áreas municipal y provincial de Defensa Civil a que actúen de inmediato y coordinen el trabajo de inmediato, previendo un refugio de carácter temporario a los fines de superar un eventual fenómeno climático.

Por último, el magistrado aclaró que el hecho de que rija una medida cautelar de no innovar en el predio del barrio Pirayuí, no obsta que se arbitren los medios necesarios para que -mientras perdure esta situación- se provea asistencia mínima para asegurar el derecho a la salud sobre todo de los niños que son los más vulnerables.


Martes, 2 de octubre de 2012

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