Martes, 29 de Julio de 2025
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El Gobierno de Milei vuelve a la carga contra la AFA: los clubes de fútbol deberán pagar más del doble por los aportes y contribuciones previsionales
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Lunes, 28 de julio de 2025

Elevó la alícuota del 7,5% al 13,06%, sumando un 5,56% adicional para compensar el déficit acumulado y garantizar el financiamiento del sistema previsional.


El gobierno de Javier Milei vuelve a declararle la guerra a la Asociación del Fútbol Argentino que lidera Claudio Chiqui Tapia. Ya no es a través del impulso para el desembarco de las Sociedades Anónimas Deportivas, frenado a fuerza de medidas cautelares, sino a partir de una nueva disposición publicada este lunes en el Boletín Oficial y que determina el aumento de la alícuota del cobro de aporte y contribuciones a los clubes de fútbol.

La alícuota pasará del 7,5% al 13,06% y se sumará un 5,56% adicional durante los próximos 12 meses para "compensar el déficit acumulado y garantizar el financiamiento del sistema previsional". La disposición entrará en vigencia el 1° de agosto y alcanzará múltiples actividades vinculadas a la industria del fútbol, ya sea en los clubes como en la AFA, como la venta de entradas, las transferencias y préstamos, los contratos de sponsoreo, los derechos televisivos, los ingresos por las apuestas, la comercialización del big data y las comisiones a los agentes y representantes.

Más allá de la publicación el Boletín Oficial, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, se encargó de explicar las razones que llevaron a la actualización de la alícuota. Y lo hizo a través de un un extenso posteo publicado en la red X que incluyó duras críticas a la AFA.

"En 2024, las ventas de jugadores de fútbol argentinos dejaron ingresos por 324 millones de dólares. Sin embargo, a la hora de pagar los aportes y contribuciones a la seguridad social la actividad que genera estos ingresos es subsidiada por los jubilados Con el argumento de la crisis del año 2001, la entidad obtuvo del gobierno de Duhalde un régimen especial para el ingreso de los aportes jubilatorios. Se reemplazó el régimen general (es decir, lo que paga cualquier empresa, quiosco, pyme, asociación o fundación) por un cargo sobre venta de entradas, transferencias de jugadores y derechos de televisación. Para que quede claro: los clubes no pagan sus aportes al sistema jubilatorio y lo reemplazan con un porcentaje de esos conceptos”, comenzó Sturzenegger con su argumentación.

Y siguió con su justificación: "El truco es que las alícuotas establecidas hacían al sistema deficitario (la alícuota inicial, establecida en 2%, era una cargada), pese a que el decreto original, el 1212/03, exigía fuera neutral en términos de recaudación. Por ello se fue llevando el irrisorio aporte inicial del 2 %, al 6,5 % (Res. 81/05 de la Sec. de Seg. Social), luego al 6,75 % (Decreto 231/19) y finalmente al 7,5 % (por el Decreto 510/23 donde Massa sumó a la AFA misma como beneficiara). Sorprendentemente (o no) la alícuota nunca generó un equilibrio. ¿Quién se hacía cargo del déficit? Los jubilados, ya que el sistema jubilatorio quedaba desfinanciado".

Pero no termina allí. Es que Sturzenegger continuó sumando datos en su posteo publicado a la 1.56 AM del lunes. "Más recientemente el déficit empezó a aumentar. Entre noviembre de 2023 (fecha de la última revisión de alícuota) y abril de 2024 el sistema tuvo un déficit de 7.000 millones. Esto porque la AFA y los clubes le encontraron la trampa a la trampa. Primero, porque los clubes empezaron a sumar actividades que no tenían que ver con el fútbol pero que, por estar en un club, también gozaban de la exención de aportes al sistema jubilatorio. Por repetir un caso con que vengo ilustrando el punto, River, por ejemplo, desarrolló actividades educativas (muy buenas por cierto) por las que no paga aportes al personal, mientras que la escuela ORT, a dos cuadras, sí debe hacerlo. Segundo, porque para eludir el pago, los clubes pasaron de vender entradas a un régimen de “abonos”, los que habían sido convenientemente excluidos del 1212. El resultado: beneficios crecientes e ingresos menguantes. Si en el primer año de Milei el sistema aportó el 57% de lo recaudado, en los siguientes seis meses ese porcentaje había caído al 33%".

El funcionario, uno de los que le da cuerda a la motosierra del gobierno libertario, también explicó que fue lo que ocurrió en los últimos años: "El Decreto 939/24 buscaba dar fin a esta inequidad, para lo que habilitó a una comisión integrada por gobierno y clubes para diseñar un nuevo sistema sin déficit o, en caso que no se pudiera acordar, se volviera al sistema general. Vencido el plazo de 6 meses, la AFA y los clubes trajeron una propuesta claramente deficitaria por lo que el gobierno pidió a la AFA garantizar cualquier faltante. Pero se ve que pese a sus millonarios ingresos, la AFA del “Chiqui” Tapia no quería asumir riesgos: prefirió que sigan pagando los jubilados. Por eso a fin de Abril el Decreto 939/24 revirtió las obligaciones del fútbol a las regulares de todos los contribuyentes. Pero la casta, y la plata fácil, no se entrega fácil, y en su resistencia encuentra en la justicia un socio útil y eficaz. A días de la vuelta al sistema general, la casta (la AFA en este caso) obtuvo una protección cautelar de su privilegio (Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6 de la CABA, Dr. Enrique Alonso Regueira –firma no verificada). Así mientras miles de empresas, pymes, autónomos, etc… pagan sus aportes y contribuciones a la seguridad social por el régimen general el juez pretendía que un grupo privilegiado pudiera evitar contribuir lo que el resto al sistema jubilatorio. Total, el déficit es de los jubilados".

Y cerró: "Para que entiendas el absurdo y sin querer estigmatizar a nadie, dice la AFA que para el club Vélez Sarsfield volver al sistema general le hubiera significado pagar 26 veces más en aportes al sistema jubilatorio. Para el caso de River 22 veces más. El juez dice que eso es una barbaridad. Pero omitió decir que Vélez contribuía 12.000 dólares por 714 empleados y River 27.000 como aportes jubilatorios de 1.530 empleados. Esto aun cuando ambos clubes declaran en sus balances del ejercicio 2024 ganancias de 28 y 65 millones DE DOLARES. Pero, para el juez Regueira, para los jubilados no hay".

La respuesta de la AFA
La publicación del decreto en el Boletín Oficial y la posterior argumentación de Sturzenegger hacía esperar una respuesta contundente desde la AFA y, sobre todo, desde los clubes, ya que algunos están actualmente asfixiados económicamente, tal como quedó en evidencia en el último mercado de pases -más allá de las excepciones de siempre-.

Sin embargo, el único que se pronunció fue Pablo Toviggino, mano derecha de Chiqui Tapia, quien reposteó una publicación en X del sitio Doble Amarilla.

"Sturzenegger, de hacer política con los clubes de fútbol a atacarlos", comienza el posteo. En tono de denuncia, continúa: "El actual ministro de Desregulación y Transformación del Estado utilizó, cuando era presidente del Banco Ciudad, dinero de la entidad financiera para sponsorear clubes del Ascenso y de Primera con objetivo político. Entre los clubes auspiciados estaban Barracas Central, que en ese momento era presidido por Claudio Tapia".

Y cierra: "Ahora, como parte del enfrentamiento entre el Gobierno y AFA, el funcionario intenta asfixiar a las mismas entidades deportivas que ayudó, quitándoles un beneficio impositivo clave para la función social y educativa de los clubes. El mismo método usó Mauricio Macri para intentar imponer las SAD. Casualmente, Sturzenegger lidera un proyecto para convertir a Gimnasia y Esgrima la Plata en Sociedad Anónima Deportiva".

Esta historia, seguramente, continuará...

La historia del 1212 con marchas y contramarchas
Este cruce entre el gobierno de Milei la AFA es un nuevo capítulo alrededor de la pugna entre el fútbol y los distintos gobiernos por el famoso decreto 1212, que entró en vigencia en 2003, durante la gestión de Eduardo Duhalde. ¿En que consistía? Establecía un régimen especial de aportes personales de los futbolistas y contribuciones patronales de los clubes al Estado y servía como una suerte de salvataje para los clubes que todavía sufrían la fuerte tempestad de la crisis de 2001.

El 1212 siguió intacto hasta 2019 cuando el gobierno de Mauricio Macri -ya distanciado de la AFA de Tapia- intentó llevar adelante una modificación. El líder del PRO argumentaba que los clubes del fútbol argentino “ya no necesitaban ese salvavidas” y quería que los clubes aumentaran el dinero que tributaban al Estado. Aquel decreto, el 231/2019, no entró en vigencia. Se esperaba que cambiara la mano con la llegada de Alberto Fernández a la Casa Rosada. Pero, lejos de derogarlo, primero lo prorrogó y más tarde lo ratificó y lo hizo realidad.

Fue a través del decreto 4670/2020, también publicado en el Boletín Oficial e instrumentado por la AFIP. Elevaba del 6,5% a 7,25% la alícuota que abonaban los clubes sobre venta de entradas, transferencias de jugadores y derechos de televisación. También apuntaban a recaudar a partir de retenciones a los ingresos que tenía la AFA a través de los auspiciantes y la venta de entradas para los partidos de la Selección Argentina y de gravar los ingresos de los clubes por los derechos de TV y la venta de abonos en sus estadios.

Eran tiempos en los que Fernández, muy cercano al ex presidente de la AFA Luis Segura, miraba de reojo la gestión de Tapia y buscaba herramientas para disciplinarlo. Hubo un par de rees entre las partes en la Casa Rosada, especialmente en tiempos de pandemia, y las distancias finalmente se acercaron. Finalmente, en 2023, ya con Sergio Massa como ministro de Economía, se volvió a foja cero y se repuso el viejo 1212 a partir del decreto 510/2023, que derogaba los decretos 1212/2003, 231/2019 y 530/2019.

"Es clave que el Estado no se desentienda del rol que cumplen los clubes, que los apoye, porque son un brazo que acompaña y muchas veces sustituye una responsabilidad que tenemos como Estado", dijo Massa en una conferencia de prensa. A sus palabras ya se las llevó el viento.

El decreto completo
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 16/2025

DI-2025-16-APN-SSSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-78935500-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 27.742, los Decretos Nros. 1212 del 19 de mayo de 2003, 231 del 29 de marzo de 2019, 530 del 31 de julio de 2019, 510 del 5 de octubre de 2023 y 939 del 21 de diciembre de 2024, la Resolución N° 81 del 29 de julio de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 1212/2003 y sus modificatorios, se instauró un régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social en el ámbito futbolístico.

Que, posteriormente, el Decreto N° 510/2023 derogó la norma citada e instituyó un nuevo régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social para este sector, el cual, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° comprende: a) Aportes personales y Contribuciones con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) y sus respectivas modificaciones, correspondientes a los y las futbolistas; miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente; en todos los casos, de los clubes que intervengan en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y/o la Liga Profesional de Futbol (LPF) en las divisiones: Primera División A de Fútbol Femenino y en las Masculinas de: Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A”, incluso si están afectados a los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, en todos sus niveles; y b) Contribuciones patronales con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) y sus respectivas modificaciones correspondientes al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

Que, por el artículo 3° del Decreto N° 510/2023 se dispuso aplicar a la cancelación de las cotizaciones con destino a los regímenes de la seguridad social arriba mencionados, una suma equivalente al SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50%) del monto bruto percibido y/o recaudado en virtud de los conceptos allí estipulados.

Que, a la par, por el artículo 4° del referido decreto, se fijó una alícuota equivalente al CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) del monto bruto percibido y/o recaudado por los conceptos establecidos en el artículo 3° para ser imputada a la cancelación del total de las deudas, incluyendo el desfinanciamiento que pudo haberse ocasionado, generadas por aplicación del régimen establecido por el Decreto N° 1212/2003 y su modificatorio, en concepto de aportes y contribuciones más los intereses, multas y recargos que en cada caso correspondan, respecto de los regímenes previstos por las Leyes Nros. 19.032, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificaciones, que mantengan las entidades mencionadas en el artículo 1° de la norma.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 510/2023, se encomendó a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma conjunta con la ex DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, verificar que el valor de la alícuota establecida en el artículo 3° del citado decreto resultara suficiente para garantizar el efectivo ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que dicha norma dispuso, además, que la nueva alícuota deberá contemplar, en su caso, la eventual diferencia en menos entre los montos efectivamente ingresados por aplicación del régimen especial y los que hubieren correspondido ingresar conforme al régimen general.

Que, asimismo, se estableció que dicha verificación deberá efectuarse de manera anual y conjunta por los organismos mencionados, conforme a las modalidades que determine la normativa complementaria pertinente, y que, en caso de resultar necesario, se proceda al correspondiente ajuste del valor de la alícuota.

Que, de conformidad con los considerandos del Decreto N° 939/2024, habiendo transcurrido UN (1) año desde la vigencia del Decreto N° 510/2023, se constató que las percepciones y retenciones ingresadas durante los primeros SEIS (6) meses de ejecución del régimen -comprendidos entre noviembre de 2023 y abril de 2024- los recursos resultaron insuficientes para cubrir las obligaciones correspondientes, generando un déficit de PESOS SIETE MIL NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA ($7.091.928.560).

Que, en atención a los resultados del precitado dispositivo de recaudación, evaluados en términos de financiamiento y sustentabilidad del sistema de seguridad social, mediante el artículo 1º del Decreto N° 939/2024 se dispuso la finalización del régimen a los SEIS (6) meses de su entrada en vigencia.

Que, a su vez, el artículo 2° del mencionado decreto creó un Comité en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, integrado por representantes de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), los clubes de fútbol afectados, los MINISTERIOS DE JUSTICIA, DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y DE ECONOMÍA, la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con el fin de analizar la procedencia y reformulación del régimen, orientada a garantizar su eficiencia, suficiencia y sustentabilidad, en reemplazo del esquema cesante, en los términos previstos en el artículo 1°.

Que, en el marco del funcionamiento de ese Comité, se han manifestado diversas observaciones respecto del impacto económico y financiero del régimen, y a la vez, se formularon diversas propuestas tendientes a su revisión o sustitución.

Que, a lo largo de las rees mantenidas, tanto representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL como de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) y de los clubes de fútbol comprendidos en el régimen, manifestaron su posición respecto de la sustentabilidad del sistema y los mecanismos de financiamiento solidario, evidenciando disensos en cuanto a la forma de garantizar el equilibrio económico del mismo.

Que, habiéndose cumplido el plazo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 939/2024, produciéndose la caducidad del régimen del Decreto N° 510/2023, la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) promovió acción judicial en autos “ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO C/ESTADO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, Expediente N° 14536/2025, con radicación en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, solicitando una medida cautelar tendiente a suspender sus efectos, la cual fue otorgada por el juzgado interviniente.

Que, la resolución judicial dispuso la suspensión de la vigencia y efectos del artículo 1° del Decreto N° 939/2024 y estableció la aplicación transitoria del régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social, creado por el Decreto N° 510/2023, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 26.854.

Que, en consecuencia, por orden judicial se encuentra provisionalmente vigente el régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social previsto en el Decreto N° 510/2023, a todos los efectos que correspondan.

Que resulta oportuno indicar que, conforme lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 26.854, los jueces no podrán dictar medidas cautelares que afecten, obstaculicen, comprometan, distraigan de su destino o de cualquier forma perturben los bienes o recursos propios del Estado.

Que, es preciso señalar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 510/2023, que el total de obligaciones devengadas a la seguridad social en el ciclo anual comprendido entre noviembre de 2023 y octubre de 2024 ascendió a PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES ($46.792.144.783), según información suministrada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), mediante Nota N° NO-2025-02143546-ARCA-SDGINS.

Que, por su parte, los pagos ingresados destinados al régimen especial de seguridad social para saldos corrientes fueron de PESOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO ($26.861.669.058), conforme a la misma fuente.

Que, en consecuencia, durante los primeros DOCE (12) meses de vigencia del Decreto Nº 510/2023, el régimen logró cubrir el CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%) de las obligaciones corrientes declaradas.

Que, del análisis realizado, se evidencia un faltante de ingresos por PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($19.930.475.724), equivalente al CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) del total cancelar.

Que dicho déficit implica una reducción en los ingresos del Estado Nacional, afectando los aportes y contribuciones destinados al financiamiento del Sistema Integrado Previsional Argentino, previsto en la Ley Nº 24.241; del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, conforme a la Ley Nº 19.032; del Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley Nº 24.714; y del Fondo Nacional de Empleo, regulado por la Ley Nº 24.013.

Que el Decreto N° 510/2023, al igual que los que lo precedieron en la materia, prevé expresamente la facultad del Estado de revisar el valor de la alícuota aplicable, con el fin de garantizar el equilibrio del sistema, y de disponer los ajustes que resulten necesarios para su sostenibilidad.

Que en ejercicio de dicha atribución, y en atención a la evolución del régimen, la alícuota originalmente fijada en un DOS POR CIENTO (2%) por el Decreto N° 1212/2003, fue oportunamente modificada mediante la Resolución N° 81/2005 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que la elevó al SEIS COMA CINCUENTA POR CIENTO (6,50 %), posteriormente incrementada al SEIS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (6,75 %) por el Decreto N° 231/2019, y finalmente al SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50%) por el Decreto N° 510/2023.

Que, en consecuencia, la actualización de la alícuota que por la presente se dispone se enmarca en el ejercicio de una atribución prevista por la normativa del régimen, y responde a la necesidad de preservar su sustentabilidad financiera.

Que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha realizado los cálculos previstos en el artículo 8° del Decreto N° 510/2023, con el objeto de determinar la alícuota de equilibrio del régimen.

Que, del Informe Técnico N° IF-2025-79778477-APN-DNCRSS#MCH de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, elaborado sobre la base de la información suministrada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), se desprende que la alícuota de equilibrio del régimen asciende a TRECE COMA CERO SEIS POR CIENTO (13,06%), calculada en función de los volúmenes de transacciones registrados y de las obligaciones con destino a la seguridad social generadas conforme a las declaraciones juradas presentadas en el período comprendido entre noviembre de 2023 y octubre de 2024.

Que, adicionalmente, y de conformidad con lo también dispuesto por el referido artículo 8º, a fin de recuperar el faltante acumulado correspondiente al ciclo anual comprendido entre noviembre de 2023 y octubre de 2024, se estima necesario aplicar una alícuota adicional de CINCO COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (5,56%) durante un período de DOCE (12) meses, lo que arroja una alícuota total de DIECIOCHO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (18,62 %).

Que, en virtud de ello, y en el marco de las competencias que le son propias, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ha prestado conformidad con la aplicación de la alícuota resultante.

Que, dado el estado de situación descripto en cuanto a la aplicación del régimen, corresponde ajustar la alícuota en cumplimiento de las normas legales citadas, preservando de esta forma los recursos de la Seguridad Social.

Que, al respecto, es dable aclarar, que la eficacia del presente acto está sujeta a la vigencia del Decreto N° 510/2023, sin perjuicio de lo prescrito en su artículo 8° y concordantes, cuando proceda su aplicación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 510 del 5 de octubre de 2023.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Fijase en TRECE COMA CERO SEIS POR CIENTO (13,06%) el valor de la alícuota prevista por el artículo 3° del Decreto N° 510 del 5 de octubre de 2023, aplicable sobre el monto bruto percibido y/o recaudado en virtud de los conceptos allí establecidos, para la cancelación de las cotizaciones con destino a los regímenes de la seguridad social mencionados en el artículo 1° del citado decreto. Asimismo, fíjase una alícuota adicional y transitoria del CINCO COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (5,56%), por un período de DOCE (12) meses consecutivos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, todo de conformidad con las consideraciones expuestas en este acto.

ARTÍCULO 2°- La presente disposición entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Lunes, 28 de julio de 2025

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