Una agencia de turismo deberá indemnizar a una joven con 800 mil pesos luego de suspender un viaje a Camboriú a días de la fecha de partida.
Una agencia de turismo deberá indemnizar a una joven por cancelarle el viaje de egresados pocos días antes de la fecha de partida. Desde la empresa, les informaron que no habían alcanzado el cupo mínimo de pasajeros y la escapada grupal quedaba suspendida.
Las víctimas del desplante fueron un grupo de estudiantes de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, que habían contratado a la empresa VF S.A. para realizar su viaje de egresados que consistía en una estadía de diez días y siete noches en Camboriú, Brasil.
Si bien en el contrato se establecía que la empresa tenía la posibilidad de cancelar el trayecto, debía hacerlo con una fecha límite de anticipación de 60 días, algo que finalmente no sucedió: apenas cinco semanas antes de la salida les notificaron a los egresados que no viajaban.
A su vez, el contrato indicaba que si el 30% o más de los que habían contratado el viaje decidían cancelarlo, se podía suspender el servicio. En este punto, la empresa basó su excusa en la falta de pasajeros suficientes y utilizó la cláusula a su favor.
Los damnificados reclamaron “un sinnúmero de veces por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa, entre ellas, devolución del dinero entregado”, algo que tampoco sucedió, por lo que la familia de una de las adolescentes inició una demanda civil y judicial.
En la demanda indicaron que la empresa no cumplió con la cláusula de devolución del dinero que se había pagado hasta la suspensión e hicieron énfasis en las implicancias psíquicas que podían impactar en la adolescente ante la cancelación del viaje de egresados que esperaban con tanta ilusión.
La jueza multifueros de San Antonio, Paola Bernardini, acreditó que la familia de la menor “cumplimentó adecuadamente sus obligaciones contractuales, realizando los pagos en tiempo y forma” y tuvo en cuenta el punto del contrato donde se especificaba que “cuando las cancelaciones superan el 30% del total del contingente, la empresa tendrá derecho hasta (60) días antes de la fecha de salida del viaje a cancelarlo”.
Le cancelaron el viaje y deberán indeminzarla: la sentencia contra la empresa
La jueza Bernardini, concluyó que “del análisis de los elementos arrimados no cabe duda alguna respecto a la responsabilidad que recae en la empresa proveedora ante su incumplimiento contractual, por lo que la misma debe responder por los perjuicios ocasionados”.
Al analizar el daño punitivo tuvo en cuenta “el incumplimiento contractual de la demandada, su desinterés en el reclamo administrativo, su conducta procesal en las presentes actuaciones, la ausencia de un trato digno para con sus suscriptores, la falta de acercamiento de otras propuestas conciliadoras a los consumidores de sus servicios”. De esta manera, ordenó un resarcimiento superior a los 800 mil pesos más intereses.
Viernes, 12 de abril de 2024