Es en el caso de Paso de los Libres, donde la firma fue intimada a cambiar toda la estructura. Pidió intervención a la Corte y tuvo un fallo favorable.
En un fallo unánime, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) reprogramó los términos de cumplimiento en un fallo adverso a la Dirección Provincial de Energía (Dpec). Tiene que ver con lo dictaminado en febrero último por un juez de primera instancia en Paso de los Libres. El magistrado había ordenado a la empresa estatal renovar todo el sistema eléctrico interno de la ciudad y a su vez asegurarse que los transformadores no sean contaminantes. El presidente de la Corte provincial, Guillermo Semhan, y los ministros Fernando Niz, Eduardo Panseri y Alejandro Chaín dictaminaron que en un plazo de 60 días hábiles la Dpec debe presentar un plan de trabajo en función de un cronograma que incluya plazos de ejecución y que atienda la situación real del tendido y cableado en la ciudad, destinado a mejorar y neutralizar cualquier situación de riesgo que pudiera existir. Esa propuesta será evaluada y homologada por el STJ, su cumplimiento será monitoreado por el juez de primera instancia que en turno corresponda, y la certificación de haberse dado cumplimiento final al plan será competencia de la Secretaría de Energía de la Provincia. La Corte provincial dispuso también en la misma sentencia que se ponga en conocimiento de ese tribunal y de los usuarios preocupados por su salud, el programa implementado o a implementar de eliminación y/o descontaminación de los aparatos que contengan PCB, conforme a lo que exige la ley 25.670 (art. 14 y 15). En febrero pasado, la empresa estatal había pedido el avocamiento de la Corte debido a que adujo que el cumplimiento del fallo del juez libreño era de imposible aplicación. Lo curioso es que cuando la firma estatal hizo el planteo, la ley de per saltum aún no existía, la norma fue aprobada recién en mayo último y ahora aplicada a través de un avocamiento. Técnicamente es la definición pero se trata de un per saltum. Desde la Dpec se había solicitado el avocamiento al Alto Cuerpo denunciando gravedad institucional, por haberse extralimitado a su entender la decisión jurisdiccional en un proceso inepto a tal fin, afectando así la división de poderes. Afirmó que la medida admitida exigía la acreditación de una fuerte probabilidad del derecho invocado, sin que el juez haya mínimamente fundamentado de modo autónomo la decisión cuya procedencia resulta excepcional. Denunció que el magistrado pretendió asumir las funciones propias del organismo al que representa al determinar un plan de inversiones y ejecución de tareas propias del ente, sin tomar en consideración si la previsión presupuestaria pertinente fue efectuada en el marco del plan de inversión, recordó ayer la Corte cuando informó los detalles del caso. El STJ declaró admisible el pedido de avocamiento como vía de estricta excepción, cierra la explicación y que tomó esa determinación debido a la magnitud del planteo.
Viernes, 20 de noviembre de 2015