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Aclaraciones sobre el TEC
“Tenemos un servicio que ha humanizado y trabaja por dar cumplimiento a lo que dispone la ley de salud mental”
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Viernes, 19 de diciembre de 2014


En referencia a informes periodísticos donde se informa acerca de opiniones vertidas acerca del uso indebido del tratamiento electro convulsivo (TEC), se cree pertinente y con las autorizaciones de rigor, realizar algunas aclaraciones.





“El tratamiento electro convulsivo, no está expresamente prohibido por la ley 2667 de Salud Mental de la República Argentina ya que existen estudios científicos, e información bibliográfica que avala y ratifica su utilidad”




“El tratamiento electro convulsivo, no está expresamente prohibido por la ley 2667 de Salud Mental de la República Argentina ya que existen estudios científicos, e información bibliográfica que avala y ratifica su utilidad, como procedimiento terapéuticos para situaciones especificas, que están descriptas y comprobadas en cuanto a su efecto beneficioso sobre la salud” dijo el director del Hospital de salud Mental, San Francisco, Carlos Rodrigues.

Desde los años 70 aparecen fuertes referencias en contra del uso del tratamiento electro convulsivo, en desmedro de todas las referencias que indican su uso especifico: Psicosis Esquizofrénica Catatónica o Catatonias, Trastornos Bipolar: Episodio Maniaco: furor maniaco, Trastorno Depresivo Mayor, sobre todo con ideación suicida ,siendo utilizado como ultima alternativa, cuando otras alternativas terapéuticas fracasan.

“Es un procedimiento beneficioso aun para mujeres embarazadas. Inclusive, es más benigno que la utilización de medicamentos para el fruto de la concepción. El porcentaje de muerte por el uso de TEC, es bajísimo, y se deben a fallas en el procedimiento de preparación para el mismo” dijo.

Toda indicación de TEC, debe ser realizada de acuerdo a una algoritmo especifico, siendo en general indicado ante el fracaso de la terapéutica farmacológica. En EEUU el no respetar esta secuencia ha generado juicio de mal praxis, ya que en muchos casos, su no realización significo la muerte del paciente.

En la Argentina cada autoridad de aplicación en las provincias tiene la potestad de aprobar el procedimiento. Por ejemplo en la maestría de salud mental de Entre Ríos se enseña y nadie dice nada al respecto” dijo Rodrígues.

“La diputada basa sus opiniones en que esta prohibido y no puede estar prohibido algo que es científico y que en ninguna parte se establece su prohibición” dijo

“El Hospital de Salud Mental San Francisco de Asís, viene atravesando una serie de transformaciones, mucho antes de la promulgación de la Ley 26657, con la incorporación de practicas interdisciplinarias, dando mayor incumbencias a otras disciplinas (psicológicos, asistentes sociales, terapistas ocupacionales)”

“Tenemos un servicio que ha humanizado y trabajado por dar cumplimiento a lo que dispone la ley de salud mental” expreso el medico.



Viernes, 19 de diciembre de 2014

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