Viernes, 4 de Julio de 2025
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CONTRA LA VIOLENCIA SIMBÓLICA
Diputados analizan incorporar límites y controles a los concursos de belleza en Corrientes
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Jueves, 27 de noviembre de 2014


El proyecto, que se encuentra para su análisis en distintas comisiones de la Cámara baja, apunta a profundizar los derechos que han sido consagrados en la Ley Nacional 26.485, que ampara a las mujeres de la violencia simbólica definida como la que “a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”. En ese sentido, se considera que los concursos de bellezas pueden constituirse en una forma de violencia y discriminación de género.



Una iniciativa de la diputada de Proyecto Corrientes, Analía Bestard, propone limitar la edad y las condiciones de las jóvenes que participen en los certámenes en la provincia de Corrientes.



El proyecto, que se encuentra para su análisis en distintas comisiones de la Cámara baja, apunta a profundizar los derechos que han sido consagrados en la Ley Nacional 26.485, que ampara a las mujeres de la violencia simbólica definida como la que “a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”. En ese sentido, se considera que los concursos de bellezas pueden constituirse en una forma de violencia y discriminación de género.

Al respecto, la diputada Bestard hace hincapié en que “se busca establecer las condiciones de participación en los concursos de belleza y/o elecciones de representantes que se realicen en el territorio provincial”.

De acuerdo a la iniciativa, toda persona interesada en participar de los concursos de belleza y/o elecciones de representantes al momento de la inscripción deberá haber cumplido la edad de 18 años, y como excepción podrán inscribirse personas cuyas edades se encuentren entre 16 y 18 años de edad.

“Las menores de 16 a 18 años tendrán que presentar la autorización fehaciente de sus padres o tutores, debidamente certificada ante la Policía de Corrientes, escribano público o autoridad competente. Los padres o tutores de la persona inscripta deben asumir por escrito la obligatoriedad del acompañamiento del menor en todas las actividades que se desarrollen en el marco de los concursos de belleza y/o elecciones de representantes en las fiestas provinciales”, deja en claro la legisladora.

También especifica que “los responsables de la organización de los concursos de belleza y/o elecciones de representantes en las fiestas provinciales, no podrán incluir en los requisitos exigencias que incumplan con los parámetros de salud desprendidos de una evaluación nutricional que contemple hábitos alimentarios, índice de masa corporal, medición de masa grasa y antropométrica, topes máximos de edad de las aspirantes, ni parámetros referidos a color de tez, cabello y ojos”.

Por la misma razón se entiende que “las instituciones oficiales u organizaciones no gubernamentales organizadoras de las fiestas provinciales, deben adecuar su reglamento interno a lo dispuesto en la presente ley”.

Analía Bestard destaca que “es necesario establecer condiciones y delimitar responsabilidades en el mundo adulto, para que en los concursos de belleza y/o elecciones de representantes de fiestas provinciales se evite que adolescentes, jóvenes y niñas sean expuestas a las consecuencias negativas de la violencia simbólica, como también para garantizar que sus reglamentos no presenten condicionamientos discriminatorios para las participantes que deseen inscribirse”.

En los fundamentos del proyecto consideró que “los condicionamientos pueden contribuir a denigrar públicamente a la mujer, queriendo transformarla en un objeto; despojándolas de todo atributo de su personalidad y/o habilidad intelectual”.


Jueves, 27 de noviembre de 2014

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