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MINISTERIO DE TURISMO
Se Sancionó la Ley de Guías de Turismo para la regulación de la actividad en Corrientes
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Martes, 18 de noviembre de 2014

El Ministerio de Turismo de la Provincia de Corrientes informa a la Comunidad que se ha sancionado el Proyecto de Ley N° 6.324 referido a la Creación del Marco Regulatorio para los Guías de Turismo de la Provincia de Corrientes, iniciativa del Senador Sergio M. Flinta.




La Norma

Esta norma se presta a regular la actividad que desplegará el Guía de Turismo en el ámbito de la Provincia de Corrientes, calificando a la actividad así como a la distinción en clases o categorías, a los requisitos exigidos para desarrollar la tarea, requisitos de inscripción, sus derechos y obligaciones, alcances, sanciones, características todas éstas necesarias al desempeño de este profesional turístico.

Que es un guía de turismo

El espíritu de esta Ley, define al Guía como aquella persona que encamina, conduce y enseña a otra el camino. Si acercamos a esa definición la palabra TURISMO; podemos advertir que el Guía de Turismo, dentro del sector de profesionales de la actividad turística en la provincia, es un agente transmisor de valores culturales que permite acercar al hombre al conocimiento de lugares naturales y culturales e históricos, sobre la base de fundamentos antropológicos, biológicos, ecológicos, históricos y geográficos.

Esta norma distingue entre el Guía Profesional y el Guía Idóneo: así la norma diferencia a aquel que ha obtenido capacitación y estudio, del conocimiento adquirido por el segundo al ser nativo de la provincia y desarrollar el trabajo durante mucho tiempo, ya sea por vinculación a la provincia o zona.

Formación continua del guía de Turismo

El Guía de Turismo de la Provincia de Corrientes debe transitar el camino del estudio y capacitación, lo cual lo convertirá necesariamente en un profesional técnico calificado y especializado, con capacidad además para desarrollar relaciones interpersonales, ya que su función es conducir e informar de manera planificada y organizada a un grupo de turistas. Poder alcanzar ese objetivo dependerá de la capacitación y utilización de técnicas y herramientas que le permitan llevar a cabo una actividad calificada.

Registro único de prestadores de servicios turísticos de la provincia

La presente Ley N°6.324 se vincula a la Ley Provincial de Turismo N°6.309 recientemente sancionada, la cual en su Art. 24 crea el Registro Provincial de Prestadores de Turismo, donde los Guías de Turismo forman parte de las prestaciones turísticas.

En este contexto el Ministerio de Turismo invita a los GUIAS DE TURISMO DE LA PCIA DE CORRIENTES, a acercarse a sus Oficinas, sito en 25 de Mayo 1330 de la Ciudad de Corrientes , Tel. 0379 4426200 – interno 118 – Departamento de Desarrollo de la Oferta - a recabar información referida a su Inscripción en el Registro Unico de Prestadores de Servicios Turísticos de Corrientes , y a la Oferta de Cursos de 1ación generales y específicos, entre otros


Martes, 18 de noviembre de 2014

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