El órgano de aplicación emitió hoy por la mañana una Disposición y dio un plazo de 24 horas al Sindicato para que restablezca la normal prestación del servicio. Remarco su participación en la Comisión Mixta que fue consentida hace un mes por las partes para tratar la temática de Higiene y Seguridad.
En los últimos 10 días, se reunió la documentación que constató las medidas de fuerza que fueron adoptadas sin sustento legal. Se advirtió que el incumplimiento de la intimación implicaría sanciones a la entidad gremial.
La Subsecretaría de Trabajo de la Provincia, ante quien se homologó un mes atrás un acuerdo de partes, intimó hoy al Sindicato de Luz y Fuerza de Corrientes a que en el término de 24 horas proceda al levantamiento de la medida de acción sindical (huelga), en todas sus variantes.
A través de la Disposición Nª 348/14 del director Trabajo, Marcelo Frattini, el órgano de aplicación, realizó un minucioso análisis de la situación, los antecedentes y las inspecciones realizadas, señalando la vigencia de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad integrada tanto por el Sindicato como por la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) y la falta de respaldo legal para llevar adelante las distintas variantes que implican, en todos los casos, que “no se trabaja”.
“De no cumplirse con lo ordenado, se iniciarán las actuaciones sumariales de rigor de conformidad al Pacto Federal de Trabajo”, especifica la Disposición y agrega que –conforme la normativa nacional vigente- “se informará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y puede significar que se requiera judicialmente la suspensión o cancelación de una personería gremial”.
Del mismo modo, dispone que “la DPEC deberá informar si la prestación de servicios por parte el personal no se reanudada normalmente en todos los sectores y en el término indicado”.
AMBITO CONSENTIDO
En el marco de lo dispuesto, se recordó la Disposición Nº 185/14 de la Subsecretaría de Trabajo, la cual homologó la conciliación alcanzada en el marco del proceso de conflicto colectivo de trabajo que tenía como protagonistas, por una parte al Sindicato de Luz y Fuerza y por la otra a la DPEC.
Con ese acuerdo, hace pocas semanas, se logró la activación de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Disposición que “se encuentra firma y consentida y es vinculante para las partes”.
“El temario de reclamos sindicales, llámese instalaciones inadecuadas, ropa de trabajo, elementos de seguridad en el trabajo, riesgos, manipulación de transformadores, etc, forma parte del ámbito de competencia de esta Comisión integrada no solo por DPEC sino también por el Sindicato”, remarca.
Trabajo entiende que es este el canal para vehiculizar los reclamos y que no puede desconocer el Sindicato a la Comisión que ellos integran; destacando además que la misma “cuenta con la legitimidad del reconocimiento de DPEC como patronal y de la Subsecretaría de Trabajo como autoridad de aplicación”.
“Situación contraria, y que podría legitimar un posible conflicto, los sería si la Comisión Mixta se expidiera, en un determinado sentido, exigiendo una implementación de una determinada medida de seguridad y DPEC desoyera”, agrega.
“La entidad sindical, a la fecha, y conforme con los elementos aportados al proceso, no cuenta con sustento fáctico para legitimarse en llevar a la práctica una medida de acción directa”, sostiene, considerando que la Comisión está vigente para elevar los requerimientos.
CONSTATACIÓN DE INSPECTORES
Desde hace 10 días, los inspectores de la Subsecretaría de Trabajo verificaron in situ la falta de normalidad en la prestación del servicio, dejando constancia de esto en las respectivas actas.
El 10 de marzo de 2014, bajo actas Nº 16.882, 16.883, 16.879 y 16.884, el cuerpo de inspectores verificó la adopción de medidas de acción directa en la boca de servicio de DPEC de San Martín esquina Salta, consistente en la no atención al público, que de acuerdo al informe del sub-gerente, se lleva a cabo desde el 7 de marzo. El 11 de marzo, los inspectores vuelven a constatar que el personal no brinda atención al público; en tanto que el 17 de marzo, bajo acta Nª 18.927, constatan los inspectores y lo confirma el gerente comercial, que el sector de cajeros y de atención al público se encuentra en estado de asamblea permanente.
En fecha 20 de marzo, denuncia la DPEC la falta de interés por parte de los representantes del sindicato en la implementación de medidas de seguridad a través de la Comisión Mixta, la cual se encuentra ejerciendo una actividad limitada a raíz de su no participación en ese ámbito.
Con estos antecedentes, el director de Trabajo señala que, en la práctica, “se adoptan diferentes tipos de medida como ser no atención al público o usuario, asamblea permanente del personal en el lugar de trabajo; en resumen: no se trabaja”.
“Sin que lo califique o reconozca expresamente el personal y la entidad que lo representa, la existencia de una declaración de huelga”, apunta.
Cita entonces la doctrina que califica al “quite colaboración” por ejemplo como una de las tantas variantes de la “huelga atenuada”, que no exime de responsabilidad en el sentido de que hay que cumplir recaudos de legitimidad y legalidad para ejercer un derecho.
“Llámese quite de colaboración, asambleas en el lugar de trabajo o trabajo a reglamente; son de alguna u otra forma instrumentos para afectar la prestación laboral, de forma acabada”, concluye en su argumentación.
Con lo cual, deberá ahora el Sindicato deponer las medidas de fuerza y volver a la normalidad en la prestación del servicio; situación que deberá ser informada por DPEC.
Viernes, 21 de marzo de 2014