La ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto ordenado por el Decreto 390/1976 – BO 13/05/1976) determina que el empleador debe otorgar al trabajador certificados relativos a la relación laboral y al cumplimiento de obligaciones patronales.
Estos deberes surgen del artículo 80 de la mencionada Ley. Este artículo fue modificado por el 45 de la Ley 25.345 (BO 17/11/2000) que introdujo un último párrafo a la norma mencionada imponiendo una sanción al empleador que no cumpliese con las obligaciones de entregar la documentación indicada en el mismo.
El texto normativo dispone que "Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial”.
En función de la brevedad del plazo que instituía el artículo 45, se dictó una norma reglamentaria, el Decreto 146/01(BO 13/02/2001), disponiendo en su artículo 3° que "El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que hace alusión el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiera hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 80 de la Ley de contrato de trabajo Nº 20744 (TO por Decreto 390/76) y sus modificatorias dentro de los treinta días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo.
No obstante exceden fallos que disponen la inconstitucionalidad del decreto que reglamenta el artículo 45 L. 25345, en cuanto al plazo de 30 días mencionado, puesto que afecta la sustancia del texto legal. Ejemplo de ello los observamos en las causas “Berns, Jesica Lorena c/ Hoteles Sheraton de Argentina SA s/ despido. CNTRAB, Sala VII, 17/05/2006”,”Mendoza, Gladis c/ Martinez, Maria s/ despido. CNTRAB, Sala VII, 24/11/2005.”
Por otro lado, la ley previsional, L. 24241 (BO 18/10/1993) en el Art.12 Inc. g) le impone al empleador la obligación de entregar “El Certificado de Remuneraciones y Servicios” al trabajador o a sus causahabientes, cuando estos lo soliciten y en todo caso al momento de la extinción de la relación laboral.
Se diferencian en su contenido, su función y sus destinatarios. Procederemos a realizar un breve análisis de los mismos.
¿Cuáles son las obligaciones a las que se refiere el 80 de la LCT?
1-La Ley habilita al Trabajador a requerir una “Constancia Documentada” de la obligación del empleador respecto al ingreso de los fondos de la Seguridad Social y los Sindicales, en oportunidad de la extinción de la relación laboral o durante el desarrollo de la relación, cuando existan causas razonables.
No especifica a que se refieren los términos “causas razonables”.
No obstante esta constancia adquiere particular relevancia cuando se ordena su emisión una vez verificados los pagos de salarios no registrados en la documentación laboral por los que no se liquidaron las cargas sociales. Para poder emitirla, será necesario que el empleador regularice previamente su situación frente a los organismos recaudadores con los cuales exista una deuda pendiente de pago. La acreditación de su cumplimiento se efectúa adjuntando la constancia de las copias de los pagos y su certificación, lo cual no surge del derecho sino de los hechos. El período por el que se debe acreditar el ingreso de estas obligaciones se aplica al tiempo de duración de toda la relación laboral.
La Constancia no se genera con la extinción del contrato, sino que depende de un expreso requerimiento del trabajador.
2-Por otro lado al extinguirse la relación laboral, el empleador está obligado a la entrega del “Certificado de Trabajo” cuyo contenido, en principio, se refiere a los siguientes ítems:
· El tiempo de prestación de servicios.
· La naturaleza de éstos.
· La constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social y sindicales.
· La calificación profesional obtenida por el trabajador en el o los puestos de trabajo desempeñados.
En el mismo no debe constar la causa de la extinción.
La LCT no determina cual corresponde sea el lugar de la entrega o retiro de los mismos.
El certificado de trabajo está dirigido a que el trabajador pueda exhibirlo ante un eventual nuevo empleo, acreditando su historia laboral. Es conveniente resaltar que en la Web de la ANSES el trabajador puede obtener su historia laboral mediante su clave social.
Jueves, 13 de marzo de 2014