Ambos proyectos que reforman los artículos 91, 92 y 78 de la Carta Orgánica Municipal fueron aprobados por unanimidad y se enviaron a la comisión de Revisión y Redacción. La próxima sesión se realizará mañana a las 18 en el recinto del HCD.
Este lunes por la tarde se realizó la 10ma sesión ordinaria presidida por la Dra. María Inés Fagetti donde estuvo presente la totalidad del cuerpo legislativo.
Se aprobó por unanimidad el despacho de la comisión de Recursos Municipales referido a la reforma de los artículos 91 y 92 de la COM. Propuesta presentada por el convencional Horacio Pozo, en la misma se incorporó la propuesta del convencional Cerdán referida al cobro del uso de espacio aéreo, suelo y subsuelo ocupado por las distintas empresas.
El art. 91 detalla cuáles son los recursos propios del Municipio, sin perjuicio de otros establecidos por ley o por convenio que consta de 20 puntos.
El art. 92 establece que el cobro de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás tributos municipales, se hará efectivo por la vía del apremio judicial. Será título ejecutivo suficiente una certificación de deuda suscripta por el intendente o por quien estuviera facultado para ello.
Por otro lado, por unanimidad aprobaron la modificación del art. 78 de la Carta Orgánica referido a las inmunidades y destitución, autoría de Walter Goldfarb. Proyecto que fue girado a la comisión de Revisión y Redacción.
Este proyecto se refiere a que el Intendente, Viceintendente y Concejales, gozan de inmunidad por las opiniones vertidas en el ejercicio de su función. Además, agrega que son responsables civilmente por los daños que causaren sus actos u omisiones en el mandato.
La destitución debe realizarse, previo juicio político, con los dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros del Concejo Deliberante. La sentencia de destitución, para ser efectiva, debe ser aprobada por el cuerpo electoral del municipio en consulta popular vinculante y obligatoria, convocada al efecto por el Concejo Deliberante y realizada en un plazo no mayor a los treinta (30) días.
También, explica que en los casos de procesos penales que involucren funcionarios comprendidos en el artículo, confirmado el procesamiento en segunda instancia por delitos relacionados con la función pública, se produce la suspensión inmediata en el ejercicio del cargo y la separación definitiva en caso de condena firme.
Sobre tablas, se giró a la comisión de Derechos y Garantías el expediente 91-C presentado por el convencional Walter Golfarb respecto a la Reforma de la COM: Agregar el Art 14 Objetivos y Fines (Presentación del Proyecto de Acuerdo al Art.44 del Reglamento de la convención).
Martes, 12 de noviembre de 2013