La Subsecretaría de Comercio y Defensa del Consumidor, que conduce Juan José López Desimoni y que depende del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo (MPTT), recuerda que se encuentra en plena vigencia la obligatoriedad de mantener a disposición del público consumidor y usuario el nuevo Registro de Quejas, Reclamos y Sugerencias que fuera establecido por la Disposición 019/2013 del citado organismo público.
Desde el inicio de vigencia de la mencionada norma hasta el día 31 de octubre de 2013, un total de 719 localizaciones de establecimientos comerciales radicados en diferentes ciudades de la provincia de Corrientes, presentaron solicitudes de habilitación del mencionado registro, siendo que a dicha fecha fueron autorizadas 696 presentaciones. Ello evidencia una buena predisposición por parte de los establecimientos comerciales y de servicios en cumplir con dicha normativa.
Dicho Registro fue implementado con el objetivo de la adecuada protección de los derechos de consumidores y usuarios como asimismo a brindar un elemento documental por el cual los mismos canalicen ante los establecimientos comerciales y de servicios un canal formal para exteriorizar sus quejas, reclamos y sugerencias. La obligatoriedad comprende a todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades comerciales, industriales, o de prestación de servicios en el ámbito de la Provincia, respecto de mantener –en cada establecimiento, sucursal, delegación o local- a disposición de los usuarios y consumidores, un Registro de Quejas, Reclamos y Sugerencias, en el cual a su libre requerimiento y sin ningún tipo de limitaciones, podrán asentar las quejas, reclamos, requerimientos y sugerencias que estos formulen.
Por otra parte la citada norma determinó que la no disponibilidad del Registro de Quejas, Reclamos y Sugerencias o impedir el acceso al mismo a los usuarios y consumidores; o la falta de exhibición del cartel determinado en la mencionada Disposición o su exhibición parcial o en condiciones que transgredan lo dispuesto, configurará una presunta infracción a las normas específicas previstas en las Leyes Nacionales Nº 24.240 y modificatorias, Nº 20.680 y modificatorias, y Nº 22.802 y modificatorias, y Leyes Provinciales Nº 4.811, y Nº 3.802.-, y podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las citadas normas.
El cuerpo de inspectores de la mencionada Subsecretaria realiza controles de cumplimiento de la norma comentada y ya se han labrado actas de infracción a comercios que no poseen habilitado el citado registro, por lo que se insta a cumplimentar dicho trámite a aquellos comercios que a la fecha no han presentado la solicitud pertinente.
En las páginas web de la Subsecretaria se informa la guía del trámite que debe realizarse para la habilitación, la cual es totalmente gratuita.
Se recuerda a consumidores y usuarios que pueden realizar consultas, los 7 días de la semana las 24 horas del día, a la dirección de correo electrónico: defensadelconsumidorcorrientes@hotmail.com, o mediante las páginas web de la Subsecretaría: www.consumidorctes.gov.ar, www.consumidorctes.gob.ar, www.consumidorctes.com, www.consumidorctes.com.ar y al facebook del organismo: defensa del consumidor corrientes.
Los reclamos o denuncias referidos a problemas atinentes a relaciones de consumo específicas, deben ser realizados de manera formal, conforme a los requisitos que figuran en las páginas web y facebook del organismo.
Miércoles, 6 de noviembre de 2013