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OPINIÓN CLAVE EN UN AÑO ELECTORAL
Un fiscal dictaminó que intendentes pueden aspirar a una re-reelección
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Martes, 4 de junio de 2013

El artículo 220 de la Constitución provincial los habilita solo por un período consecutivo. Pero Buenaventura Duarte considera que la primera gestión no debe tenerse en cuenta este año, porque la reforma fue en 2007.

El límite de dos períodos consecutivos de gestión de los intendentes que fijó la Constitución provincial reformada en 2007 no rige para las elecciones municipales de este año, porque no se puede tener en cuenta los primeros cuatro años de gestión porque ese tiempo de gobierno fue atravesado por la modificación de la Carta Magna provincial.
Esta interpretación se desprende del dictamen que emitió el fiscal de Instrucción Nº1, Buenaventura Duarte, quien consideró que a dos intendentes del interior correntino les corresponde la posibilidad de aspirar a un tercer mandato consecutivo. El dictamen fue girado por Duarte a la jueza electoral María Herminia Puig, para que resuelva el planteo de los jefes comunales de Bonpland, Osvaldo Roberto Pérez, y de María Clorice Brambilla de la localidad de Parada Pucheta, ambos del partido Justicialista.
Esta opinión significa que la misma suerte podrían tener los intendentes radicales de Goya, Ignacio Osella, y Eduardo Vischi de Paso de los Libres, segundo y tercer distritos electorales de la provincia, respectivamente.
Pérez, Brambilla, Osella y Vischi presentaron en la Justicia un recurso que se denomina Acción Declarativa de Certeza, para que los jueces dictaminen si les corresponde un tercer mandato consecutivo. En común, los cuatro gobernaron sus localidades entre 2005 y 2009 por primera vez, mientras que desde 2009 a 2013 transitan su segundo mandato.
El fiscal Duarte argumentó dos cuestiones que eran previsibles: el artículo 3 del Código Civil argentino establece que las leyes sancionadas, en este caso la reforma constitucional, no tienen efecto retroactivo, por lo cual no se puede contar el primer período de gestión para impedir una nueva reelección. El otro punto es que los convencionales constituyentes en ningún momento dejaron en claro en la norma constitucional que se tenía en cuenta que ese primer período ya se contaba para impedir un tercer mandato. La Constitución, dice Duarte en su escrito, “no ha hecho mención en la sección Disposiciones Transitorias, lugar donde pudieron aclarar o interpretar el período que transcurrió en el momento de la reforma, por lo tanto no es posible atribuirle palabras que no fueron expresadas para arribar a una solución”.
Entre esos argumentos, Duarte recordó que la reforma de la Constitución nacional de 1994, que habilitó una sola reelección para el presidente de la Nación, incluyó una cláusula en la que dejó expresamente aclarado que el primer período de gobierno de Carlos Menem (1989-1995) ya tenía en cuenta y, por lo cual, el riojano solo se pudo presentar en el 95 como candidato y se vio impedido en 1999, cuando intentó un tercer mandato.
Ahora, será la jueza Puig la que resuelva si Pérez y Brambilla pueden presentarse como candidatos para buscar un tercer mandato en las elecciones de este año. En caso de rechazar esa pretensión, los jefes comunales podrán apelar con un recurso ante la Cámara de Apelaciones en lo Electoral y luego ante el Superior Tribunal de Justicia.
Este el primer precedente judicial en la provincia sobre las aspiraciones de los intendentes. Es una opinión clave la de Duarte, porque si la jueza Puig falla en el mismo sentido podrán presentarse Vischi y Osella, dos alfiles del gobernador Ricardo Colombi en el interior.
Por esta posibilidad, el Frente para la Victoria, que encabeza la mayor fuerza opositora, salió a cuestionar desde principios de este año la posibilidad de que Osella y Vischi sean habilitados.
La semana pasada, Vischi dijo en declaraciones a la prensa que su candidatura estaba lanzada y que comenzaba a hacer campaña, mientras espera un fallo de la Justicia.
Fuentes judiciales explicaron a La República que la jueza Puig no tardará más de la semana que viene en dictar su fallo, porque se acortan los plazos que tienen los partidos políticos para cerrar alianzas y candidaturas en el cronograma para las elecciones previstas para el 15 de septiembre.


Martes, 4 de junio de 2013

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