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SESION 7
Media sanción para la Ley de “Voluntad Anticipada”
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Jueves, 18 de abril de 2013

En el encuentro parlamentario también pasó al Senado el proyecto de ley que dona “con cargo” un inmueble a la Asociación de Ayuda y Prevención en Discapacidad –ADAPED- en la ciudad de Goya. Además, se pidió al Gobierno Provincial que informe cuales fueron los motivos reales y circunstancias que dieron origen a la falta de funcionamiento de la caldera del Hospital Pediátrico “Juan Pablo II”.



En la sesión n° 7 de la Cámara de Diputados presidida por su titular Pedro Cassani se aprobaron dos proyectos de Leyes que pasaron al Senado para completar el trámite legislativo; siendo una de ellas la denominada de “Voluntad Anticipada” y la otra de Donación de inmueble a ADAPED, una institución de más de 20 años creada por un grupo de padres de chicos con discapacidad.
Por otra parte, también se aprobaron diversas resoluciones a saber: pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la aplicación del Programa “Médicos Comunitarios”;la solicitud al Gobierno Provincial que informe cuales fueron los motivos reales y circunstancias que dieron origen para que la caldera del Hospital Pediátrico “Juan Pablo II” haya estado sin funcionar por 10 días; y la resolución que insta al Gobierno de la Provincia a la “asistencia urgente del Paraje Yahaveré y la zona de los Esteros por anegamiento y a la resolución del conflicto en torno al terraplén ilegal”.
La sesión de inició a las 20.30 y finalizó una hora después registrándose las ausencias de los diputados Alina Goyeneche y Miguel Perez.

Voluntad Anticipada
El proyecto que ahora será tratado en el Senado, para convertirse en Ley, se refiere al derecho que tiene todo ser humano de disponer sobre su vida, su persona o sus bienes, para el futuro, respecto de una eventual pérdida del discernimiento, ya sea parcial, temporaria o a largo plazo.
En los primeros artículos establece:
Artículo 1º.-Toda persona en uso de su libre discernimiento tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad, a través de los denominados actos de Declaración de Voluntad Anticipada o autoprotección, en forma de instrucciones, directivas, decisiones o previsiones, para ser ejecutada en aquellas circunstancias en que la misma esté imposibilitada por cualquier causa.
Artículo 2°.- Se entiende por "voluntad anticipada", toda expresión libre realizada en forma escrita, datada, fehaciente y por escritura pública, en relación a disposiciones que versen sobre la administración de su patrimonio, su cuidado personal y/o sobre cualquier otra cuestión de naturaleza extra-patrimonial, la que deberá respetarse en caso de encontrarse en el supuesto del artículo anterior.
“Cuando hablamos de disponer sobre nuestras vidas nos referimos a incluir voluntades respecto a qué tratamientos recibir y cuáles no para prolongar la vida, pero esto no contempla de ninguna manera la posibilidad de Eutanasia” expresó Carlos Rubín, uno de los autores de este proyecto ante la prensa.
Se argumenta en el proyecto que “así como existen los testamentos como forma de expresar la voluntad para el caso de muerte, la Voluntad Anticipada regularía esas mismas disposiciones del testamento pero para el caso de llegar a un cuadro de salud irreversible”.
“Sería un sinsentido –acota- si pensáramos que podemos dejar disposiciones para el caso de muerte, en los testamentos, y no pudiéramos disponer cómo vivir algunos aspectos de nuestra vida”, explicó Alicia Locatelli, la co-autora.
Según el expediente, estos Actos de Declaración quedarán asentados en un Registro Provincial de Voluntades Anticipada cuya creación está prevista en el proyecto de ley y que funcionaría en la órbita del Colegio de Escribanos de Corrientes
En el mismo se argumenta que toda persona por el sólo hecho de su existencia, tiene derechos inalienables y por lo tanto, en el marco de esos derechos, las decisiones que manifiesten deben ser respetadas siempre que hayan sido tomadas dentro de la autonomía de su voluntad, adoptadas con libertad y discernimiento. Esto en el entendimiento del respeto que debemos tener por el plan de vida y los valores de cada ciudadano.
“Lo novedoso de esto es que las personas ahora no solo van a poder disponer de sus bienes patrimoniales, como cuando lo hacen en un testamento, sino que también se podrán referir a lo extrapatrimonial, como por ejemplo, eligiendo con anticipación el lugar de internación por el que uno pudiera optar en el caso de la pérdida de discernimiento; -geriátricos, psiquiátricos, centros de salud- o respecto del consentimiento o rechazo de algunos métodos respecto de la salud, respecto de los tratamientos médicos a los que no se está dispuesto a someter”, se expresa en el proyecto.
Se recuerda además, que “la declaración de voluntad anticipada ya ha sido reconocida en otras legislaciones provinciales: tales como la Ley de Chubut Nº 4263, del Chaco, Ley Nº 6212, que ha modificado el Código Procesal Civil de la Provincia; las Leyes de Neuquén Nº 2611 o de Río Negro Nº 4263, que refieren solamente al aspecto de salud”.


Jueves, 18 de abril de 2013

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