Con el voto favorable de los dos tercios presentes, la Municipalidad pasará a cobrar la Tasa por Servicio Municipal de Alumbrado Público en no menos de 60 días tras la rescisión del convenio con la DEPEC.
Asimismo, tras un acalorado debate con el rechazo de la oposición y la abstención de dos ediles se aprobó la Declaración que repudia el Memorandum girado por el Ministerio de Educación de la Provincia que impide la inclusión, participación y debate de ideas políticas dentro de las Escuelas.
Esta mañana se realizó la 22º Sesión Ordinaria presidida por la Lic. Miriam Coronel, estuvieron presentes 14 ediles, exceptuando Claudio Polich, Blanca Zarza y Tresita Selman.
Con el voto a favor del oficialismo y parte de la oposición, la abstención del edil José Ramirez Alegre y el rechazo de Javier Sáez se aprobó la modificación del art.106º Nº 5617/12 (Codigo Fiscal Municipal) que queda redactado de la siguiente manera: “La Tasa por el Servicio Municipal de Alumbrado Público se abonará directamente a la MCC por los Servicios Municipales relativos al mantenimiento del sistema de alumbrado público, tales como: reposición de lámparas, limpieza de artefactos, pintado de columnas, mantenimiento preventivo y correctivo en general, asumido por la municipalidad.
Actualmente el cobro se lleva adelante a través de la boleta de la DEPEC y pasará a ser incluida mensualmente como rubro diferenciado en la factura de cobro de Impuesto Inmobiliario y la Contribución por Servicio a la Propiedad. A través de ello, el Departamento Ejecutivo Comunal tendrá en términos de 60 días una vez rescindido el convenio con DEPEC para poder empezar a percibir los fondos.
“Esta medida se aprobó en virtud de la falta de trasferencia de los fondos que le corresponden al Municipio, que hoy la DEPEC no lo hace desde los ingresos devengados de Marzo del 2011” comentó el edil Ataliva Laprovitta. Deuda que desde marzo del 2011 y hasta julio de este año asciende los $6.763.555,93 y que se sigue sumando hasta el día de hoy inclusive.
“Se tomaron en cuenta los aportes de los participantes de la audiencia pública, por ejemplo la consideración del concepto del cobro del alumbrado público en función no de la tasa de servicio a la propiedad sino del costo del servicio por el cual se cobra la tasa del alumbrado público” sostuvo.
Viernes, 31 de agosto de 2012