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TRIBUNAL PENAL 1
Juicio por presos quemados: la sentencia al acusado Niz consideró dos instancias
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Martes, 28 de agosto de 2012

Lo hallaron responsable del incendio con peligro para bienes y personas, lo condenaron a 7 años y lo absolvieron de las 3 muertes.


El Tribunal Oral Penal Nº 1, después de escuchar los alegatos del fiscal y la defensa, resolvió declarar la responsabilidad penal de Jonathan Guillermo Niz (24) alias Codito, como autor material (artículo 45º del CP) por el delito de incendio con peligro común para los bienes y peligro de muerte de personas en concurso ideal, artículo 186º incisos 1º y 4º y artículo 54º del CP, condenándolo a 7 años de prisión, artículos 40º y 41º del CP, absolviéndolo de culpa y cargo del delito de incendio como causa inmediata de muerte de alguna persona, artículo 186º inciso 5º del CP. Además, dispuso integrar la resolución anterior de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Superior Tribunal de Justicia.

Presidió el tribunal Ricardo Carbajal secundado por los jueces Gabriela Aromí de Sommer y Juan José Cochia. En el Ministerio Público Fiscal, se desempeñó Carlos Lértora y la defensora oficial Graciela Borda asistió a Jonathan Niz.

El hecho que ocurrió el 13 de enero de 2006 al arder una celda de la Alcaidía de Menores que funciona en dependencias de la comisaría 7ª. Daniel Romero, Ricardo Pared y Matías Martínez fallecieron en el incendio.

Fiscal pidió 10 años
El representante del Ministerio Público Fiscal, Carlos Lértora, en su alegato, sostuvo que “está debidamente acreditado que el imputado Jonathan Niz provocó el incendio, hecho que se produjo entre las 3.20 y 3.40 del 13 de enero de 2006”.
Remarcó además que “está probada la responsabilidad penal del acusado al analizarse el acta circunstancial, los informes, las actas de defunción y la declaración en audiencia debate de este juicio del testigo Hugo Escobar, quien señaló a Niz de haber comenzado el incendio”.
Lértora dijo que “como consecuencia del fuego fallecieron Daniel Romero, Ricardo Pared y Matías Martínez, quienes se hallaban alojados en esa dependencia por averiguación de antecedentes”.
Acotó el fiscal que “también los policías indicaron a Niz como el autor de provocar las llamas al advertir a gritos que iban a quemar todo sino le daban permiso a Pared”.
Lértora afirmó que “Niz actuó voluntariamente y sostengo que no debe tenerse en cuenta la Ley Nº 22278 en su artículo 4º y las disposiciones del artículo 442º cuando señala que el Tribunal de juicio limitará su sentencia a la declaración de responsabilidad o irresponsabilidad del menor, pasando copia de la misma al juez de Menores. El juez de Menores remitirá al juez de Instrucción y al Tribunal de juicio los informes y antecedentes que considere convenientes para cumplir su finalidad, resolverá con arreglo a la ley de fondo sobre la corrección o sanción aplicable y tendrá a su cargo la ejecución de la sentencia penal”.
Destacó Lértora que “la conducta de Niz debe encuadrarse en las disposiciones del artículo 186º incisos 1º, 2º, 3º y 4º del Código Penal y pido una pena de 10 años de prisión”.

La defensa por la absolución
La defensora oficial, Graciela Borda, dijo que “no comparto la postura del Ministerio Público Fiscal. Ante de que se desate la tragedia, hubo un pedido de auxilio para un interno, que tragó una bombilla. Pero la única respuesta que tuvieron fue el cambio de lugar”. Destacó que “si los policías respondían al llamado de ayuda, no se habría registrado la tragedia. El imputado admitió que inició el incendio como una manera de llamar la atención para que atiendan su demanda. Los policías mintieron”.
Borda comentó que “si le corresponde la aplicación del artículo 186º, solo debe encuadrarse en el inciso 1º. En este juicio deberían estar los mayores, como los policías. ¿Podemos decir que Niz es el responsable de la muerte de tres jóvenes en la celda? También quedan las dudas a que hora llamaron a los bomberos”.
Consideró que “el imputado debe ser absuelto por insuficiencia probatoria. Al ahora de dictar sentencia, pido al Tribunal que contemple las circunstancias”.


Martes, 28 de agosto de 2012

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