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RUFINO FERNANDEZ QUIERE EXTENDER EL SISTEMA 4 POR 1
Presentan proyecto de ley para terminar con una injusticia que margina a preceptores y directivos
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Viernes, 13 de julio de 2012

Rufino consideró que tanto los docentes que ejercen en cargos directivos como los preceptores que en numerosas ocasiones quedan al cuidado del aula sufren el mismo estrés y el mismo desgaste intelectual de maestros y profesores titulares, por lo que corresponde que accedan “a las mismas prerrogativas”.


El diputado provincial Rufino Fernández planteó mediante un proyecto de ley la reforma de la normativa que permite computar un año más de servicios por cada cuatro ejercidos a los docentes con actividad áulica, beneficio jubilatorio que el legislador propone se extienda a los preceptores y directivos de establecimientos educativos para “terminar con una situación de injusticia que discrimina entre trabajadores de un mismo rubro”.

Rufino consideró que tanto los docentes que ejercen en cargos directivos como los preceptores que en numerosas ocasiones quedan al cuidado del aula sufren el mismo estrés y el mismo desgaste intelectual de maestros y profesores titulares, por lo que corresponde que accedan “a las mismas prerrogativas”.

El legislador recordó que “estamos hablando de una actividad estresante por naturaleza, que justifica la vigencia del llamado sistema 4 por 1, por lo que no cabe hacer ninguna diferenciación entre el docente que está al frente del aula y aquel trabajador que actúa como apoyo, tomando su lugar cuando las necesidades así lo imponen”.

Para el diputado de Proyecto Corrientes, la ley 4917 debe ser modificada en su artículo 37, inciso “e”, de modo que el beneficio por el cual se suma un año más de servicios cada cuatro años de carrera activa, con lo cual se acorta la edad jubilatoria de los docentes, se extienda también a los trabajadores de la educación que hasta el presente se hallan privados de esta posibilidad.

En los fundamentos de su proyecto, Rufino Fernández sostuvo que el hecho de mantener al margen a preceptores y directivos “constituye una injusticia, dado que en el primer caso dentro de sus misiones y funciones suplen a los profesores en el momento que estos requieran o la misma institución, y en el segundo caso porque los directivos además de resolver las cuestiones de gestión institucional deben también orientar en aquellas que son pedagógicas”

Desde la óptica del legislador, es “procedente modificar parcialmente dicha ley a efectos de incorporar al beneficio de los cómputos de antigüedad con años de edad a los agentes que se desempeñen en los cargos de preceptor y directivos de establecimientos educativos”.

Para ello, propuso en su proyecto que el artículo 37 inciso “e” de la Ley 4917 sea reescrito de la siguiente manera: “Los agentes que por razones de las actividades cumplidas revistaren enalgunas de las categorías profesionales u ocupacionales taxativamente enumeradas a continuación, tendrán derecho al cómputo privilegiado de edad y de servicios: e) El maestro de grado, jardín o pre-escolar, o profesor, como así también el personal jerárquico y preceptores, de los establecimientos educativos”.


Viernes, 13 de julio de 2012

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