Sábado, 5 de Julio de 2025
Instagram Facebook Twitter
NO ES EL CAMINO IDONEO, DICEN
La Justicia rechaza otro amparo contra las trabas a la compra de dólares
Compartir en Facebook    Compartir este artículo en Twitter    Compartir este artículo en Linkedin    Compartir este artículo en Telegram    Compartir este artículo en WhatsApp    Imprimir esta nota
Viernes, 15 de junio de 2012

Un ciudadano lo había presentado aduciendo que necesitaba el dinero para pagar una deuda.La Justicia de San Martín consideró que el amparo por la vía excepcional no es el “camino idóneo” para reclamar que la AFIP permita la compra de dólares y resolvió reencauzar el pedido por el proceso administrativo ordinario.La medida fue emitida por el juez Oscar Alberto Papavero, titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo 1 de San Martín, ante un planteo ("amparo por mora") interpuesto por un ciudadano que pretendía comprar dólares estadounidenses.Para la AFIP, "los hechos que motivaron este rechazo judicial se basaron en la pretensión de adquirir dólares estadounidenses, de fondos en pesos provenientes de un crédito hipotecario y de la venta de un inmueble con destino a la adquisición en dólares, de un nuevo inmueble".






Según el ente que dirige Ricardo Echegaray, el juez "consideró que la vía excepcional del amparo no es el camino idóneo para este tipo de reclamos, resolviendo reencauzar el amparo iniciado por el proceso administrativo ordinario (Art. 28 de la Ley 19.549)".



Este recurso difiere de otros que plantean, por ejemplo, la inconstitucionalidad o arbitrariedad de alguna medida y demanda el dictado de una cautelar que mantenga el statu quo hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.

Justamente, el artículo 28 de la Ley 19.549 -de Procedimiento Administrativo- enunciado por la AFIP contiene las condiciones para presentar lo que se define como "amparo por mora".



Tal punto indica que "el que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados -y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable- sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado".



"Presentado el petitorio -aclara-, si la Justicia lo estimare procedente en atención a las circunstancias, requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida".



Añade que "contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad


Viernes, 15 de junio de 2012

TUS NOTICIAS CORRIENTES
Copyright ©2009 | www.TnCorrientes.com
Todos los derechos reservados

DESARROLADO POR:
www.chamigonet.com.ar
Portada | Política | Información General | Interior | Policiales | Deportes | Espectáculos | Nacionales | Internacionales

TNCorrientes.com
Redacción: redacciontncorrientes@gmail.com