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RESOLUCION APROBADA
Diputados pidió al Poder Ejecutivo que reglamente leyes sancionadas
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Viernes, 1 de junio de 2012


En la última sesión de la Cámara Baja, a instancias de un proyecto presentado por la diputada Nora Nazar, se insta al Gobierno a dar operatividad a las normativas que ya cumplieron sus pasos parlamentarios. Hay un listado de normativas que aguardan entrar en vigencia.




Sin mayores explicaciones que las esbozadas en el proyecto, las cuales son claras y concisas, la Cámara de Diputados de la Provincia aprobó en su última sesión ordinaria una resolución solicitando al Poder Ejecutivo de Corrientes, disponga la urgente reglamentación de las leyes sancionadas por el Poder Legislativo que se encuentren pendientes de ello, a efectos de que las mismas adquieran plena operatividad.
La iniciativa incorporada al temario y votada sobre tablas, es autoría de la diputada Nora Nazar del Partido Nuevo quien recordó en los fundamentos del expediente que "muchas leyes, por la materia sobre la que legislan, requieren de un conjunto de dispositivos reglamentarios que les transfieren operatividad. Sin esta reglamentación se verían neutralizadas y estampadas, lo que, al final, para efectos prácticos, es como si la ley no existiese", afirma.
"Las disposiciones -agrega- de un sinnúmero de leyes sancionadas por el Poder Legislativo Provincial, no son no son aplicadas en Corrientes debido a que el Poder Ejecutivo no las reglamentó".
Algunas de las normativas que están en esta situación son, por ejemplo:la Ley Nº 5837 que crea el Programa Empleo Joven; Ley Nº 5842 de prohibición de venta de pegamentos y afines a jóvenes; Ley Nº 5863 de creación de centros de desarrollo infantil; Ley Nº 5838 que establece normas sobre el transporte vehicular de menores de un año; Ley Nº 5904 de creación del programa integral para la prevención y detección temprana del abuso sexual y maltrato infantil; Ley Nº 5868 de creación del programa de prevención de inundaciones y drenaje urbano; Ley Nº 5817 de prevención y control de la enfermedad de chagas; Ley Nº 5857 de prevención, diagnóstico y tratamiento de la obesidad; Ley Nº 5897 de lucha contra la parasitosis endémica y enfermedades tropicales; Ley Nº 6025 de impulso a la actividad apícola; Ley Nº 6047 que otorga prioridad en la adjudicación de viviendas a personas con mayor antigüedad y cargas de familia; Ley Nº 6052 de fomento del turismo rural; Ley Nº 6058 la cual instituye un régimen promocional de inversiones foresto industriales, entre muchas otras.-
Efectos jurídicos
Entre los efectos de la situación por la cual muchas leyes continúan sin reglamentarse -señala el texto de los considerandos del proyecto aprobado- cabe distinguir los efectos jurídicos, los que se hallan registrados en la Constitución Nacional: al decir en su artículo 118 que corresponde al Presidente de la República "ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones".-
"Por su parte, nuestra Carta Magna Provincial, en el Art. 162 expresa: El Gobernador tiene las siguientes atribuciones y deberes: 2) Participa en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, las promulga y expide decretos, instrucciones y reglamentos para su ejecución sin alterar su espíritu", se agrega.
Para el constitucionalista Daniel A. Sabsay, la no reglamentación de las leyes es "un subterfugio que el Poder Ejecutivo encuentra para no cumplir con lo que el Legislativo ordena, y que puede operar como una suerte de veto encubierto". Constituye una forma de burlar la institucionalidad, porque el Poder Legislativo puede sancionar una ley que después no se aplica por falta de reglamentación.-
"Pero así como existen efectos legales a tomar en cuenta, la existencia de leyes sin reglamentar supone costos económicos e incertidumbre para las inversiones, pues ocasiona inseguridad y dudas en la toma de decisiones de los sectores productivos. Estos, al desconocer los términos operativos bajo los cuales determinada ley se materializará, se inhibirán o pospondrán sus decisiones de inversión, lo que constituye un alto costo de oportunidad para el crecimiento económico de nuestra provincia".
"Igualmente, existe el riesgo de que aquellas leyes que intentan responder a determinadas reivindicaciones y demandas sociales y sectoriales, al no encontrarse operativas por la ausencia de reglamentación, pueden impedir el oportuno acceso a los beneficios que su vigencia efectiva tendría en las actividades o sectores a los que se dirige. Ante esta situación, la paz y tranquilidad social podrían verse alteradas, generándose y agudizándose situaciones de conflicto social que pudieron haberse evitado con una oportuna reglamentación", se señaló en el texto.


Viernes, 1 de junio de 2012

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