Además, autorizó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a notificar por medios electrónicos sobre los plazos de liquidación de divisas por ventas al exterior a los exportadores que el año pasado tuvieron operaciones inferiores a los US$2 millones.Ambas decisiones vinculadas con el comercio exterior fueron adoptadas a través de la Resoluciones 231/2012 y 230/2012, respectivamente, que, con la firma del ministro de Economía, Hernán Lorenzino, fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial.
El plazo será de 30 días, que comenzará a regir desde la fecha de embarque de la mercadería.El Gobierno extendió de 15 a 30 días corridos el plazo mínimo para que los exportadores que hayan vendido el año pasado más de dos millones de dólares ingresen al sistema financiero las divisas que obtuvieron por las ventas realizadas en el exterior, pero precisó que el plazo comenzará a regir desde la fecha de embarque de la mercadería.Además, autorizó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a notificar por medios electrónicos sobre los plazos de liquidación de divisas por ventas al exterior a los exportadores que el año pasado tuvieron operaciones inferiores a los US$2 millones.Ambas decisiones vinculadas con el comercio exterior fueron adoptadas a través de la Resoluciones 231/2012 y 230/2012, respectivamente, que, con la firma del ministro de Economía, Hernán Lorenzino, fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial.
La Resolución 231 extiende de 15 a 30 días corridos el plazo mínimo para liquidar divisas de operaciones de exportación y establece que tanto para las operaciones comprendidas en ese plazo como las que tienen un tope de 90 y de 360 días para ingresar divisas de exportación al sistema financiero local, el plazo comenzará a regir "a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque".
También se destaca que "cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque, no siendo de aplicación los plazos establecidos" de 90 ó 360 días (fijado para exportaciones industriales), en caso de que les correspondiere.
La Resolución 230, por su parte, le encomienda a la AFIP "la instrumentación de los actos de notificación" para los exportadores de ventas inferiores a los dos millones de dólares en el 2011.
La norma indica que los actos de notificación "serán realizados por los medios electrónicos disponibles en el organismo, y considerados a todo efecto, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en éstos".
Martes, 29 de mayo de 2012