Desde el 7 de diciembre, empresas con más licencias de las permitidas por la nueva ley de Medios deberán desprenderse de ellas.La Corte Suprema definió en un fallo unánime mantener hasta el 7 de diciembre la medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 161 de la ley de Medios, por lo que en esa fecha las empresas periodísticas que posean mayores licencias radiales y televisivas de las permitidas por la norma, deberán desprenderse de las mismas.La resolución fue firmada por Ricardo Lorenzetti, Helena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.El máximo tribunal advirtió que, habiendo vencido el plazo del artículo 161 de la ley 26.522 el 28 de diciembre de 2011, por efecto de la finalización de la cautelar, "a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del artículo 161 de la ley 26.522".
Para la Corte, las medidas cautelares "son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo, porque afectan la seguridad jurídica" y señaló que "cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la Justicia señalado en el Preámbulo de la Constitución Nacional".
Fallo completo
En octubre de 2009, el Grupo Clarín S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino, Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Radio Mitre S.A. y Teledigital Cable S.A. solicitaron una medida cautelar para suspender el tratamiento legislativo de la ley de medios. El Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 1 rechazó el pedido por resolución del 9 de octubre de 2009.
A fines del mismo mes, se pidió una nueva cautelar a la que finalmente se le hizo lugar.
En octubre de 2010, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema, el cual fue desestimado por falta de sentencia definitiva. No obstante, en el voto de los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni, se consideró conveniente la fijación de un límite temporal razonable para la medida cautelar.
En noviembre de 2010, el Juez de primera instancia desestimó la fijación de un plazo y en mayo de 2011, la Cámara de Apelaciones impuso un plazo de 36 meses para la vigencia de la cautelar, contados desde la notificación de la demanda.
El Estado nacional interpuso un recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de la queja ante la Corte, solicitando la revocación de la cautelar.
El entonces Procurador General de la Nación, Esteban Righi, emitió su dictamen el 19 de diciembre de 2011, en el que se pronunció por la revocación de la medida cautelar.
De esta forma, la Corte Suprema explicó en su fallo que "el plazo de 36 meses de la cautelar se cuenta a partir del 7 de diciembre de 2009 y vence el 7 de diciembre de 2012".
Miércoles, 23 de mayo de 2012