La comisión de Asuntos Constitucionales estudia un proyecto de Ley a fin de garantizar “justicia” para los involucrados en causas judiciales. Se pretende imponer la figura de “acuerdo” y/o “sorteo” para el orden de votación, y evitar algún tipo de duda o sospecha con respecto a mayorías automáticas.
El proyecto de Ley que lleva el número 6905 con las firmas de varios diputados tiene como finalidad lograr “la modernización, transparencia, publicidad en el funcionamiento del máximo cuerpo judicial de la Provincia, apuntando al mejor servicio de justicia, al control institucional en el funcionamiento del cuerpo, y asegurar para cada justiciable el principio de defensa en juicio, la tutela judicial efectiva que se materializa en esta instancia, cuando la causa viene en forma de apelación conforme el art.187 inc.1) y 4) de la constitución provincial”, tal como lo señala en sus fundamentos.
La iniciativa, fue explicada por sus autores, a través del siguiente texto que pretende ser esclarecedor para la prensa, y tomando como base, las preguntas que se realizaran en distintos medios radiales al abordar la temática:
- Porqué nace este proyecto de Ley?.
- Los autores de la iniciativa sostienen que “la propuesta de sorteo público de los Jueces que emitirán su voto en primer término, como el orden de votación de los mismos, es la característica central del funcionamiento de un órgano colegiado, tal la naturaleza de este alto cuerpo, y ello permite el control, y a través del mismo la defensa en juicio de todo justiciable, conforme el art.18 de la Constitución Nacional”, tal lo señalado en los fundamentos del expediente.
En otras palabras, “es un acto saludable para la democracia –compuesto por tres poderes- que el Poder Legislativo llene un vacío legal existente en esta materia”, aseguraron.
- Es una injerencia al Poder Judicial?
- No. El Poder Legislativo tiene la función de legislar. Y entre sus facultades establecidas por Constitución Provincial está la de “dictar leyes de organización de los Tribunales, y de procedimientos judiciales” (punto 19 Capitulo V); y “Dictar todas las leyes y reglamentos necesarios para poner en ejercicio los poderes y autoridades que establece la Constitución, así como las conducentes al mejor desempeño de las anteriores atribuciones; para todo ASUNTO DE INTERES PUBLICO, Y GENERAL de la Provincia, que por su naturaleza y objeto no corresponda privativamente a los poderes nacionales” (punto 29 capitulo V).
“Dar garantía a todos los justiciables es un asunto de interés público y general de la Provincia. Básico y Elemental para la vida en democracia, y en comunidad”, acotaron.
- Hay alguna sospecha de proceder irregular en el STJ?
- No. Llama la atención que un presidente de un cuerpo colegiado como lo es un STJ, en vez de votar en caso de empate, o en último término, lo termine haciendo “siempre” primero con los mismos ministros, es decir, como con una mayoría automática.
Sería conveniente que esto se corrija para que no existan justamente sospechas de ninguna índole, en ningún sector de la sociedad.
Porqué no pretender un sorteo, o que por acuerdo, se determine el orden de votación? Porqué la negativa automática a este sistema claro y tranquilizador?. Hay que hacer lo que se debe hacer. Si antes no se hizo, no significa que no se pueda corregir ahora.
- Que impondría esta Ley?.
- Este proyecto, modifica un artículo del decreto ley 26/00 el que quedara redactado de la siguiente manera:
Dto ley 26/00.. art.20 “El Superior Tribunal de Justicia estará integrado por cinco Ministros Las sentencias y las resoluciones interlocutorias del Tribunal se pronunciarán siempre por un número de votos concordantes que representen la mayoría de los cinco (5) jueces que lo integran, previa deliberación de la totalidad de sus miembros. “En caso de existir tres votos coincidentes, en el mismo sentido, será potestativa la emisión del voto en disidencia de los otros dos miembros restantes” (esto último se incorpora con la nueva normativa).
En el articulo siguiente se establece que: “en todas las causas que lleguen a conocimiento y resolución del Superior tribunal, este se integrara con la totalidad de sus miembros titulares, o, en su caso, por el o los subrogantes legales que correspondan. Luego de quedar firme la integración se sorteará, en audiencia pública, el orden en que se emitirán los tres votos siguientes al primero. El Presidente votará en ultimo término, en caso de empate o cuando este lo estime conveniente para fijar su criterio en el caso.
El primer voto corresponderá al ministro que determine el Superior tribunal por acordada estableciéndose que, todos los años, en coincidencia con la elección de las autoridades del cuerpo, se determinará, en razón de la materia, a quien de los restantes cuatro ministros con abstracción del Presidente corresponderá el primer voto, fijándose por cada materia un suplente para el caso de inhibición y/o recusación del juez designado como primer votante.
En el último artículo se dispone: “ordenar y disponer el sorteo previsto precedentemente. Ordenar y distribuir el despacho y circulación de las causas, Dictar providencias de trámite contras las que podrá interponerse reposición ante el superior tribunal”.
- Cual es el tratamiento que tendrá este proyecto?
- En la última sesión esta iniciativa pasó a la comisión de Asuntos Constitucionales integrada por los diputados Jorge Quintana (presidente), Manuel Sussini (vicepresidente), Nora Nazar, Alina Goyeneche y Carlos Rubin, quienes lo analizarán y emitirán un despacho por la afirmativa o por la negativa para luego, pasar a sesión y ser votado. Una vez aprobado en Diputados, pasará al Senado para igual trámite. Puede ser aprobado, o rechazado.
En la comisión se podría cosultar a Colegios de Abogados, profesionales del Derecho, etc etc para brindar una opinión al respecto.
Miércoles, 16 de mayo de 2012