Se trata de la máxima autoridad policial del barrio 17 de Agosto. La denuncia fue radicada en la Fiscalía de Instrucción Nº6. Otro uniformado ya fue acusado. Un grupo de vecinos del barrio 17 de Agosto resolvió denunciar penalmente al comisario de la Seccional 18, Jorge Andrés Godoy, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La denuncia fue radicada en la Fiscalía de Instrucción Nº6 y los afectados adjuntaron como elemento probatorio una copia del acta de infracción realizada por una inspectora municipal en la que consta que la fiesta se realizó sin permiso de la Comuna. Además, según indicaron los colindantes, la Policía abandonó a la funcionaria pública e impidió el desalojo de los que estaban cometiendo el ilícito; a ello agregaron que los decibeles superaban los 85 a las 22:40 cuando las ordenanzas municipales permiten un máximo de 30 durante la noche para posibilitar el descanso. En tanto, a la 1:40 continuaba el espectáculo cuando de acuerdo al Código de Nocturnidad debió finalizar a las 24 y, el operador de la radio municipal informó haber pedido apoyo a la Comisaría 18ª pero el operador de la Fuerza policial manifestó que no podían suministrarlo porque ‘la fiesta tenía autorización del comisario‘.
Por otra parte, los vecinos también consignaron que la propietaria del inmueble en que se realizó el espectáculo musical ya tenía como antecedente cuatro infracciones por ruidos molestos (una en el Juzgado de Faltas Nº2, dos en el Juzgado de Faltas Nº3 y una en el Juzgado de Faltas Nº4) y que el nivel de decibeles alcanzó los 101,5 a la 1 de la mañana, cuando actuó un segundo conjunto chamamecero.
En el lugar donde se perpetraron los hechos el último 19 de abril, había un par de patrulleros y personal uniformado de la Comisaría 18ª, quienes eran aplaudidos por los seguidores cumbieros por apoyarlos y no interrumpir el espectáculo. Ante esta situación, una de las denunciantes se comunicó con la Comisaría 18ª y la atendió quien dijo ser el subcomisario Aldo Núñez a quien pidió encarecidamente que interviniera para detener el show porque no tenía permiso del Municipio y el alto nivel de la música estaba afectando su salud pero para su sorpresa Núñez respondió: ‘Usted está equivocada, los permisos para actuar en los domicilios particulares los da la Policía, no la Municipalidad‘.
Ahora el fiscal Gustavo Robineau deberá determinar el grado de responsabilidad y la pena que le cabe al comisario Godoy.
Promueven denuncia contra otros uniformados
Finalmente, vecinos del barrio Ponce también denunciaron al comisario Toledo por el mismo delito y los integrantes de la Coordinadora contra los Ruidos molestos Unidos por el Silencio instaron a los vecinos de distintos barrios a presentar denuncias penales contra todos los funcionarios que permitan la actuación de grupos musicales en domicilios particulares. ‘De movida están cometiendo dos delitos, la violación del artículo 50 del Código de Faltas que los obliga a detenerlos y el artículo 1071 bis del Código Civil que protege el derecho a la intimidad y a no ser perturbados ni mortificados‘, precisaron a época.
Artículos invocados
El artículo 50 indica: “Serán sancionados con multa de hasta diez unidades de multa o arresto hasta 20 días, los que profirieren gritos, hicieren ruidos y/o utilizaren otros medios capaces, conforme a las circunstancias, de causar escándalo o molestias a terceros. Si dichos hechos tuvieren lugar en ocasión de rees, justas deportivas o espectáculos públicos de cualquier naturaleza, la pena será únicamente de arresto hasta 30 días”.
El artículo 1071 bis del Código Civil consagra el derecho a la intimidad bajo el siguiente texto: “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubiere cesado”.
El Código de Nocturnidad (Ordenanza 5460) dice en su artículo 2, inciso “C” del anexo I: “Cuando el evento se efectúe en domicilios particulares la reproducción de sonido mediante equipo de audio, o música en vivo, deberá finalizar a las cero horas”.
Miércoles, 9 de mayo de 2012