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TRAS LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Para el STJ no es de aplicación obligatoria el fallo sobre el aborto
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Lunes, 26 de marzo de 2012


El presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes, Carlos Rubín, expresó que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) que ratificó que el aborto no es punible cuando el embarazo es producto de violación, no es de aplicación obligatoria en las provincias.




El titular de la Justicia correntina, Carlos Rubín, dijo que “como jueces no podemos abrir juicios hasta no conocer los casos”. El presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes, Carlos Rubín, expresó que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) que ratificó que el aborto no es punible cuando el embarazo es producto de violación, no es de aplicación obligatoria en las provincias.

Por su parte, el director del Hospital Escuela, Alfredo Revidatti, se plegó a la postura de Rubín y agregó que la Corte Suprema “no fue imparcial”, por su postura “pro abortista”.

Luego de que el máximo tribunal argentino ratificara la autorización de un aborto por parte del Supremo Tribunal de la Provincia de Chubut, creando jurisprudencia respecto a que no será necesaria la autorización judicial previa en los casos de violaciones, varias provincias reglamentaron el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo en los hospitales públicos.

En Corrientes el Ministerio de Salud aún no expresó oficialmente el procedimiento a seguir en estos casos y por el contrario el propio mandatario provincial, Ricardo Colombi, ratificó días atrás su postura en defensa de la vida en la localidad de Virasoro.

“Tenemos que tener firmes las ideas y debemos estar convencidos rotundamente que nuestra convicción, nuestra religiosidad, hacen una férrea defensa al derecho a la vida”, dijo Colombi.

Además, el Gobernador correntino fue rotundo y dijo: “Nadie está en condiciones de quitarle la vida a otro ser humano”, refiriéndose a la temática del aborto.

En tanto, el presidente del STJ no fue influido por la determinación del tribunal argentino y manifestó que el fallo no es de aplicación obligatoria en las provincias y por el contrario dijo que debería estudiarse cada caso en particular.

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación es la intérprete oficial de las leyes de fondo de Argentina, las normas de procedimiento no pueden ser impuestas en todo el país. Eso es competencia de las provincias”, expresó Rubín en diálogo con época.

Asimismo el funcionario provincial agregó además que “como jueces no podemos abrir juicios hasta no conocer los casos, si bien el fallo sienta antecedente, las resoluciones de la Corte no son de aplicación obligatoria en la Argentina. Podemos disentir o no con el fallo”, dijo.

Por su parte, el funcionario de Salud, Alfredo Revidatti, manifestó una dura crítica sobre el fallo y manifestó que la Corte Suprema no fue imparcial en la decisión. “Los jueces de la Corte expresaron abiertamente estar a favor del aborto, demostrando que no fueron imparciales en la decisión ya que tienen una idea preconcebida a favor del aborto”, indicó.

Asimismo cuestionó la posición de los jueces de trasladar la responsabilidad a los médicos sobre el dictamen de practicar un aborto. “El médico no está formado para destruir una vida, aquí se pone todo en manos del médico cuando en realidad se trata de un problema social”, explicó.

Por último Revidatti remarcó que en estos casos no se tiene en cuenta que son dos vidas, “es decir la madre y el niño por nacer, entonces se deben discutir otras alternativas no la muerte. Hay que crear un programa serio de asistencia integral para las mujeres en situación de embarazos no deseados”, expresó.

El aval fue unánime

Los jueces de la Corte de Suprema de Justicia avalaron, días atrás en forma unánime, que una joven abusada por su padrastro interrumpa su embarazo, con lo que sienta un precedente histórico. El fallo insta a no judicializar casos similares.

El máximo tribunal, como última instancia judicial, asentó su criterio para todos los casos que lleguen a su órbita, aunque lo que se busca es no judicializar este tipo de conductas. La decisión unánime constituye un fallo histórico en el que se sienta jurisprudencia respecto a que no será necesaria la autorización judicial previa en los casos no punibles, como una violación.

De ese modo, confirmó que cualquier mujer, y no sólo aquellas con discapacidad mental, tiene el derecho a terminar con una gestación fruto de una violación.


Lunes, 26 de marzo de 2012

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