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CONVENIO INSTITUCIONAL
El Colegio de Abogados y el Consejo Provincial de la Mujer firmaron el acuerdo de cooperación
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Miércoles, 14 de marzo de 2012

En un acto protocolar que se realizó en la mañana del miércoles 14 de marzo, se formalizó la firma del acuerdo marco de cooperación entre el Colegio Público de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes y el Consejo Provincial de la Mujer.


Esta manifestación de voluntad dio nacimiento al “Programa Conjunto de Cooperación Técnica”.

Este trascendental paso en la decisión de trabajar mancomunados fue rubricado por la presidenta del Colegio de Abogados, doctora María de Luján “Marisol” Molina y la responsable del Consejo de la Mujer, Violeta Rita Elena Vanderlan.

La firma se concretó minutos después de las 10, en el salón auditorio de la sede central del Colegio de Abogados. El Directorio de esta entidad mostró su satisfacción por este nuevo acuerdo institucional alcanzando por la entidad para integrarse y servir a la comunidad en la que está inmersa.

El objetivo entre los abogados correntinos y el Consejo es aunar esfuerzos para trabajar en la difusión, el asesoramiento y la capacitación en todo lo relacionado a la Mujer, especialmente en cuestiones referidas a la violencia de género.

Para la ceremonia de la firma, “Marisol” Molina estuvo acompañada por la vicepresidenta del Colegio, doctora Lilian Sawoczka, el tesorero, doctor Ricardo Villar, el presidente de la comisión de Jóvenes Abogados de la entidad, doctor Juan Bobadilla y el secretario de esta comisión, doctor Pablo Roldán.

A Vanderlan la acompañó todo su equipo de colaboradores técnicos del Consejo de la Mujer. El convenio tiene una duración de dos años a partir del día de la firma. Consta de nueve cláusulas.

Alcances
En la primera cláusula, el Colegio y el Consejo se comprometen a estrechar vínculos de cooperación y articulación institucional en relación con los objetivos y fines perseguidos y convienen en formular un Programa Conjunto de Cooperación Técnica, que será coordinado directamente por sus titulares.

A través de la segunda clausula se aclara que el “Programa Conjunto de Cooperación Técnica” comprenderá entre otras, las siguientes acciones:

1.- Intercambio de información de mutuo interés.
2.- Intercambio de documentación técnica y bibliográfica.
3.- Asistencia técnica para el tratamiento de temas inherentes a la competencia de ambas partes.
4.- Programas, vistas, pasantías y otras actividades de capacitación técnico- profesional.
5.- Cooperación institucional en foros provinciales, nacionales e internacionales.
6.- Apoyo recíproco en campañas de difusión, sensibilización y concientización, sobre la problemática de género.

En la tercera, se comprometen a realizar presentaciones conjuntas a los distintos poderes de Estado Provincial sobre las cuestiones de género.

En la cuarta, el Consejo se compromete a suministrar al Colegio materiales gráficos que produzca, para combatir la discriminación de género, trabajar en el fortalecimiento del pleno ejercicio de la ciudadanía de jóvenes y mujeres y a promover la participación activa del Colegio, como garante de los mismos.

En la quinta cláusula ambas instituciones se comprometen a la realización de proyectos conjuntos para el mejor acceso de la Mujer a la Justicia y la igualdad de oportunidades a nivel laboral.

En la sexta, las instituciones firmantes se comprometen a promover actividades de carácter educativo de distintos niveles para el fortalecimiento y concientización de la defensa y protección de los derechos de la mujer, poniendo especial énfasis en que la discriminación de la mujer es una forma de violación de sus derechos humanos, en el marco de los programas de difusión de derechos y de concientización a la sociedad.

La cláusula séptima sirve para que las instituciones firmantes manifiesten su expresa voluntad y decisión de coadyuvar en el proceso de fortalecimiento, defensa y consolidación del Consejo y el Colegio como herramientas válidas y necesarias para el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Provincia, la Nación y el fortalecimiento de la democracia.

En la octava, las entidades firmantes se comprometen a poner sus instalaciones a disposición para la ejecución de los programas a realizar recíprocamente.

Finalmente, en la novena se establece que el convenio entrará en vigor en el momento de su firma. Tendrá una duración de dos (2) años y se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes comunique por escrito a la otra su intención de rescindirlo.


Miércoles, 14 de marzo de 2012

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