El juez de Garantías de Curuzú Cuatiá, Martín Vega, homologó un acuerdo de juicio abreviado pleno en el que se condenó a dos hombres por cazar un ciervo.
Se les impuso la condena de 6 meses de prisión en suspenso, un año y medio de inhabilitación para esa actividad y el cumplimiento por el plazo de 2 años de reglas de conducta, entre las que se cuenta la abstención no solo de la caza sino también de actos de crueldad o maltrato para con los animales.
La causa judicial Nº 1052 tiene firma el 1 de octubre y se conoció ayer mediante la web de la oficina de prensa del Poder Judicial. Ese día se realizó la audiencia en la que el doctor Vega homologó el acuerdo de juicio abreviado pleno.
El hecho tuvo lugar el 7 de mayo pasado, cuando, en un camino vecinal rural del departamento de Sauce, dos hombres cazaron a un ciervo axis infringiendo las leyes de protección animal. Se les secuestró un machete, un cuchillo, un cortaplumas y un sistema portátil GPS, entre otros objetos.
El instituto del juicio abreviado pleno permite acortar los plazos en el juzgamiento de una conducta delictiva, para evitar procesos desgastantes.
Para formalizarlo, el fiscal tiene un plazo que va desde la imputación hasta la audiencia de control de la acusación. Debe presentarse ante al juez por escrito y debe contener la acusación con la solicitud de pena, la aceptación clara y expresa del imputado, con asistencia de su defensor de los términos de la acusación sobre los hechos y su participación, de la prueba en que se funda y de la tipificación penal.
La sentencia no puede fundarse solo en la aceptación de los hechos por parte del acusado, sino que el peso de la prueba es de vital importancia. Los imputados –asistidos por la doctora María Anahí González- prestaron su conformidad de modo libre y voluntario a los hechos por los cuales estaban acusados y su participación. La calificación legal la estableció el doctor Gerardo Cabral e incluyó la pena.
En la audiencia, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa explicaron los alcances del acuerdo y las pruebas. Fueron hallados co-autores penalmente responsables del delito de infracción al artículo 24º en función del artículo 16 de la Ley 24421.
Martes, 5 de octubre de 2021