El intendente de Mercedes podrá ahora ser candidato para el 8 de octubre.
El juez federal Carlos Soto Dávila ordenó que se “rehabilite” al intendente de Mercedes, Víctor Cemborain, e incorpore al padrón electoral del distrito Corrientes para las elecciones del 13 de agosto y del 22 de octubre (PASO y generales legislativas nacionales) y para los comicios provinciales y municipales del 8 de octubre y eventual segunda vuelta.
Cemborain recurrió a la Justicia para que se lo incorpore en el padrón nacional, del que había sido excluido por la condena del Tribunal Oral de Mercedes en 2013, por haber golpeado al exintendente Jorge Molina, en 2009.
Sin embargo, el defensor del intendente de Mercedes, Armando Aquino Britos, planteó ayer el pedido de rehabilitación de su defendido para poder votar y ser votado.
Cemborain fue condenado a 8 meses de prisión en suspenso por el golpe a Molina, actual diputado provincial, pero el STJ la amplió a un año. El caso llegó a la Corte, que en 2016 declaró “inoficioso” el planteo del condenado, por lo que la sentencia quedó firme. Por ello, el justicialista fue excluido del padrón.
Con la resolución de Soto Dávila, Cemborain podrá postularse para la reelección el 8 de octubre, cuando buscará renovar su mandato para el período 2017-2021.
La resolución del juez Soto Dávila expresa “que si la sentencia definitiva fue de fecha 27-11-14 y la pena fue de un año, la sanción se da por cumplida en noviembre de 2015, lo que evidencia la absoluta justicia de rehabilitar al accionante en forma inmediata e incluirlo en el padrón electoral a los efectos de que ejerza el derecho constitucional de votar y ser votado”.
“Que si bien es cierto que la sentencia del Superior Tríbunal de Justicia de la Provincia de Corrientes del 27-11-14, fue objeto de Recurso Extraordinario primero y de Recurso de Hecho después por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vemos a fs. 54 que ésta lo declara inadmisible el 16-02-16, por lo que la comunicación de la sentencia a este juzgado, no debió ser efectuada por el Tribunal Oral Penal de Mercedes a más de un año y cuatro meses de la Resolución de la C.SJ.N., y menos aun habiendo transcurrido con holgura el plazo establecido para el cumplimiento de la pena, incumpliendo por lo tanto el art. 36 del Código Electoral Nacional que establece que todos los jueces de la República, dentro de los cinco días desde la fecha en que las sentencias que dicte en autoridad de cosa juzgada, deben comunicarla al juez electoral del distrito”, señala el escrito.
Martes, 8 de agosto de 2017