La Dirección de Calidad Ambiental y Bromatologia recuerda a los Señores Comerciante y Clientes que se encuentra vigente la Ordenanza N° 3.128/18 que expresa en su Artículo 2°.
“Se prohíbe en toda la ciudad de Curuzú Cuatiá, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, circulación y venta al público, mayorista minorista, uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, sea este de venta libre o no, y/o fabricación autorizada.”
Mediante la Resolución N° 66/18 del Departamento Ejecutivo se reglamenta el Art N° 2 y quedan PERMITIDOS:
FOSFORITOS.
ESTRELLITAS.
BENGALITAS SIN HUMO.
VOLCAN DE EFECTO LUMINICO.
FUENTES DE EFECTOS LUMINICOS O FUMIGENO.
Inspectores del área verificaran el cumplimiento de la normativa.
Ante cualquier duda presentarse en la Dirección de Calidad Ambiental y Bromatologia, en terminal de ómnibus local N° 6.
Miércoles, 23 de diciembre de 2020