El apoderamiento de la línea interna “Vamos Compañeros” dio a conocer un parte de prensa en el marco de la conflictuada interna del Partido Justicialista.
El apoderamiento de la línea interna del PJ “Vamos Compañeros”, señala en un parte de prensa difundido lo siguiente:
“En el marco de la conflictuada interna del partido justicialista, bemoles de una investigación federal. Acá hay un delito que no se puede tapar con las manos ni menos minimizar.
Para mejor entendimiento se pone de manifiesto que el Juzgado Federal ha actuado con ligereza al no analizar el cumplimiento de las formalidades y solemnidades respecto al acta del Consejo Provincial que obvió examinar- antes de tomar- con liviandad inaceptable - decisiones jurisdiccionales teniendo por válidas piezas procesales a las que se atribuyó virtualidad y eficacia jurídica.
A mas de esta circunstancia- sobre la que volveremos más adelante- se debe señalar que -al momento de resolver- dando por buena el acta del Consejo Provincial -el juez inexplicablemente obvió lo resuelto por el Congreso partidario aun cuando dicha acta, la del Congreso partidario, levantada por la Escribana Varese de Chain fue agregada a los actuados por el propio apoderado del partido, que la requirió, la suscribió de conformidad y la acompañó mediante presentación a la causa, y obvió -además- la resolución Nro. 51- de fecha 13 de enero- del Juez Federal subrogante en feria Juan Carlos Vallejos que- con apoyo en dicha decisión del Congreso partidario -dio por válida la fecha del 29 de marzo como cierre de listas sin tener en cuenta que dicha decisión judicial estaba ya entonces firme y consentida; no había sido apelada y no podía ser modificada, salvo que lo fuere- mediante alguno de los mecanismos recursivos- por un Tribunal de Alzada que es quien interviene frente a decisiones contrapuestas de dos jueces de igual grado.
Que -volviendo al aspecto formal- un juez que se precie de tal, como lo hace un escribano público, debe -necesariamente- examinar las formas del instrumento que se acompaña antes de atribuirle eficacia jurídica como generadora de decisiones jurisdiccionales.
Que en el caso que nos ocupa se han tomado decisiones sobre la base de una hoja suelta, sin formalidad alguna, y sin siquiera la firma de quienes dicen haber estado,
Que -en el aspecto antes señalado -el juez debió tener a la vista el libro de actas del consejo provincial, debidamente rubricado y foliado por el Juzgado del cual surge la autenticidad del acta que se pretendía hacer valer, o al menos, una certificación notarial de una hoja fotocopiada que se remita a la foja del libro de modo tal de darle validez.
Nada de eso se hizo. El magistrado no solo obvió la decisión del Congreso, instrumentada por escritura pública, y obvió la resolución 51-de su par el juez federal Vallejos-ya por entonces firme y consentida-sino que además dio curso a un pedimento con el acompañamiento de una hoja suelta, en papel simple, con la sola firma de dos de los veinte consejeros presentes siendo claro que esta conducta genera una responsabilidad penal que es motivo de la investigación federal que se ha promovido mas allá de lo que pueda plantearse ante el Consejo de la Magistratura por la responsabilidad de los jueces en ejercicio de sus funciones.
Acá hay un delito. Y hay una investigación cuya apertura se pidió. Investigación que la debe realizar otro juez distinto al denunciado quien- a partir de la querella debe apartarse de todo lo actuado en el proceso electoral interno del peronismo.
Que -a los fines de un mejor entendimiento- se da la misma circunstancia de un escribano que -para vender una propiedad- en lugar de requerir el acta de directorio -teniendo a la vista el libro debidamente rubricado, foliado y firmado por sus integrantes- complementado por el acta de asamblea que designa las autoridades -toma y acepta como suficiente un papel suelto, con solo dos de las veinte firmas, y, sobre esta base, efectúa una escritura en la que se dispone de un bien,
En el caso se ha dispuesto y manoseado la voluntad de 120.000 afiliados, se ha desvirtuado el concepto del voto directo, y se ha afectado al principal partido político de la Provincia con proyección a la vida institucional de la Provincia, todo ello por la irresponsable actitud de un juez de la nación.
Es de toda evidencia la responsabilidad profesional, y funcional del escribano como lo es la del juez que antes de otorgársele virtualidad y eficacia jurídica debe realizar -necesariamente -un análisis del cumplimiento de las formalidades y solemnidades bajo su propia responsabilidad que, en este caso, es penal.
Se ha afectado a terceros, a la fe pública, y se ha incurrido en responsabilidades funcionales de las que deberá dar cuenta ante el órgano que examina la conducta de los jueces. Dr. Juan Carlos Morales”.
Viernes, 13 de marzo de 2015