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ACLARACIÓN OFICIAL
El Ioscor compró una bomba de insulina para un afiliado, pero este no la aceptó
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Viernes, 13 de junio de 2014

El gerente general de la obra social, Gustavo Vega, confirmó que la institución cumplió con la orden judicial. El afectado padece diabetes aguda y flebitis, y exigió el reemplazo del artefacto porque pretende otra marca.


En el caso de los reclamos que viene realizando un afiliado que padece diabetes aguda y flebitis ante el Instituto de la Obra Social de Corrientes (Ioscor) y que esos reclamos fueron presentados también ante la Justicia por parte del afiliado, el gerente general de la institución, Gustavo Vega, aclaró ayer que el Ioscor cumplió con la orden judicial de proveer de una bomba de insulina, pero que el afiliado se había negado a retirar el artefacto ya que pretende que la bomba en cuestión sea de otra marca. Además, Vega se refirió al tratamiento en el hospital Italiano, que también la Justicia ordenó para el afiliado.
“La obra social siempre cumplió. La orden judicial está cumplida. Tenemos la bomba de insulina para el reemplazo. El señor Marcelo Robledo solamente la tiene que retirar”, dijo.
El diagnóstico de Robledo refiere a un cuadro de diabetes aguda y flebitis, que requiere un tratamiento con la ayuda de una bomba de infusión subcutánea de insulina.
Con respecto a la situación planteada, el referente de la obra social de Corrientes explicó: “Robledo hizo una presentación judicial, a través de la cual obtuvo una medida cautelar provisoria que obliga al Ioscor a reemplazar la bomba de insulina y a proveer de las atenciones en el hospital Italiano. Con respecto a esa medida cautelar, el Ioscor cumplió haciendo los trámites necesarios para la adquisición de una bomba de infusión de insulina para proceder al reemplazo”.
“Llevamos la bomba al Juzgado y nos dijeron que teníamos que proceder a la entrega, entonces citamos a Robledo. Él se presentó en la obra social el 5 de junio y rechazó la bomba aduciendo que no era la que él pedía”, dijo Vega.
“Vale aclarar que a nosotros nos obligaron a reemplazar la bomba, ya que él es un afiliado que en este momento tiene una bomba que está en garantía hasta el año 2015, es decir, si había algún tipo de problema con la bomba que utilizaba, lo correcto sería hacer valer la garantía de esa bomba”, agregó.
“De todas maneras nosotros compramos una bomba de última generación, de la misma empresa que fabrica la bomba que el afiliado utiliza. Pero él se niega porque pretende otra marca o tipo de bomba, que no es lo que consta en la medida judicial. No obstante, el Ioscor, tomando la precaución de que esta otra bomba pudiera no servirle, le presentó el tipo de bomba a la médica que había prescripto el dispositivo y ella señaló que la bomba se ajusta al tratamiento de la patología que adolece el afiliado Robledo, ya que permite medir el nivel de glucemia y liberar la insulina, simultáneamente, acorde a las necesidades del paciente”, aclaró.
“Es decir, nosotros estamos dando cumpliendo a la orden de la Justicia, pero hay una reticencia de parte del afiliado que está complicando el total cumplimiento por parte del Ioscor con respecto al tema de la bomba”, remarcó.
Por otra parte, la medida cautelar también contempla la atención del paciente en el hospital Italiano. Con respecto a esto, Vega aclaró que “el Ioscor no tiene convenio con el hospital Italiano, pero, en cumplimiento de esa medida cautelar, mandó dos faxes de pedido de turno para el 21 y 22 de mayo, informando que era por cumplimiento de una medida judicial, para que sea atendido de la forma más breve posible. Hasta la fecha, el hospital Italiano no ha contestado, algo que era lógico de suponer porque no tenemos convenio con ellos”.
“Robledo sabe, porque él trabajó en el Ioscor, que el Instituto no puede pedir una derivación si no tiene convenio con el hospital Italiano. Lo que tiene que hacer él, es solicitar personalmente el pedido de atención médica, traer el pedido de atención para que podamos tomar conocimiento de lo que se va a hacer, cuánto le van a cobrar y poder hacer así el depósito en forma previa, porque, al no tener convenio con el Ioscor, no lo atienden si no está depositado previamente ese importe correspondiente a la atención. Si él no hace ese trámite nosotros no conocemos lo que se tiene que abonar”, señaló el gerente general de la institución. “En este caso, la inacción del afiliado nos está teniendo a nosotros en la situación de incumplimiento de la totalidad de la orden cautelar, porque no tenemos los elementos para poder hacerlo. Es decir. El afiliado es el que tendría que pedir el turno para poder ir por los canales normales que corresponden al trámite de derivación”, subrayó Vega. “Nosotros queremos cumplir y brindarle a nuestro afiliado la atención que él está requiriendo, algo que no podemos hacer en este momento por la inacción del propio afiliado”, concluyó.


Viernes, 13 de junio de 2014

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