La Cámara Federal rechazó las apelaciones presentadas por las defensas y ratificó la acusación contra los dirigentes sociales chaqueños, señalados como coautores de maniobras de blanqueo de dinero de origen ilícito mediante la Fundación Dr. Acuña.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó este martes el procesamiento de los dirigentes chaqueños Emerenciano Sena y su esposa Marcela Acuña en la causa por lavado de activos agravado por habitualidad. La resolución rechazó los recursos de apelación presentados por las defensas y dejó firme la acusación en su contra.
El fallo, que tiene origen en el Juzgado Federal N° 2 de Resistencia, sostuvo que existen elementos probatorios suficientes que vinculan a los imputados con maniobras de blanqueo de dinero a través de la Fundación Dr. Saúl Andrés Acuña, entidad que, según la investigación, canalizó millonarios fondos públicos provenientes del Gobierno del Chaco.
En los fundamentos, la Cámara señaló que los informes patrimoniales, fiscales y bancarios revelaron "una importante exteriorización de riqueza incompatible con los ingresos declarados por los imputados, ambos inscriptos como monotributistas y de profesión docente". También se valoraron los allanamientos realizados en junio de 2023, donde se secuestraron más de 6 millones de pesos en efectivo en el domicilio de la familia Sena.
El tribunal destacó que la fundación facturó en 2022 más de 35 millones de pesos al Ministerio de Infraestructura y más de 15 millones al IAFEP, llegando en 2023 a registrar contratos por 186 millones de pesos. Sin embargo, una intervención judicial detectó un faltante de más de 62 millones de pesos y la inexistencia de 40 viviendas sociales que debían haberse construido con anticipos millonarios.
La sentencia remarcó que las maniobras se repitieron de manera sistemática durante al menos ocho años, configurando un “modus operandi” de obtención de fondos estatales, retiro inmediato en efectivo y justificación mediante balances con gastos sobredimensionados.
Respecto a los planteos de las defensas, que alegaban falta de pruebas y ausencia de delito precedente, la Cámara sostuvo que no es necesaria una condena previa por corrupción o fraude para configurar el delito de lavado, sino la constatación objetiva de un origen ilícito de los fondos.
En consecuencia, el tribunal decidió por mayoría confirmar el procesamiento sin prisión preventiva de Sena y Acuña, manteniendo vigentes las medidas cautelares patrimoniales ya dispuestas, como la inhibición de bienes, embargos e intervención de la fundación.
Martes, 26 de agosto de 2025