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ANTE EL RECLAMO DE UN AFILIADO
Contador Gustavo Vega: “El IOSCOR siempre ha cumplido”
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Jueves, 12 de junio de 2014

Ante el reclamo persistente de un afiliado del IOSCOR, el gerente general del Instituto de la Obra Social de Corrientes, contador Gustavo Vega, clarificó algunas cuestiones vinculadas al caso. “La obra social siempre cumplió. La orden judicial está cumplida. Tenemos la bomba de insulina para el reemplazo. El señor Marcelo Robledo solamente la tiene que retirar”, puso de relieve el funcionario sobre la cuestión prestacional judicializada.


Robledo es municipal y vendedor ambulante. Su diagnóstico se refiere a un cuadro de diabetes aguda y flebitis, que requiere un tratamiento con la ayuda de una bomba de infusión subcutánea de insulina.
Con respecto a la situación planteada, el referente de la Obra Social de Corrientes explicó: “El señor Robledo ha hecho una presentación judicial, a través de la cual obtuvo una medida cautelar provisoria que obliga al IOSCOR a reemplazar su bomba de insulina y a proveer las atenciones en el Hospital Italiano. Con respecto a esa medida cautelar, el IOSCOR cumplió haciendo los trámites necesarios para la adquisición de una bomba de infusión de insulina para proceder al reemplazo”.
“Llevamos la bomba al Juzgado y nos dijeron que teníamos que proceder a la entrega, entonces citamos al señor Robledo. Él se presentó en la Obra Social el día 5 de junio y rechazó la bomba aduciendo que no era la que él pedía”, prosiguió diciendo luego el contador Vega.
“Vale aclarar que a nosotros nos obligaron a reemplazar la bomba, ya que él es un afiliado que en este momento tiene una bomba que está en garantía hasta el año 2015, es decir, si había algún tipo de problema con la bomba que utilizaba, lo correcto sería hacer valer la garantía de esa bomba”, agregó.
“De todas maneras nosotros compramos una bomba de última generación, de la misma empresa que fabrica la bomba que el afiliado utiliza. Pero él se niega porque pretende otra marca o tipo de bomba, que no es lo que consta en la medida judicial. No obstante, el IOSCOR tomando la precaución de que esta otra bomba pudiera no servirle, le presentó el tipo de bomba a la médica que prescribió dicho dispositivo y ella señaló que la bomba se ajusta al tratamiento de la patología que adolece el afiliado Robledo, ya que permite medir el nivel de glucemia y liberar la insulina, simultáneamente, acorde a las necesidades del paciente”, aclaró.
“Es decir, nosotros estamos dando cumpliendo a la orden de la Justicia, pero hay una reticencia de parte del afiliado que está complicando el total cumplimiento por parte del IOSCOR con respecto al tema de la bomba”, remarcó.
Por otra parte, la medida cautelar también contempla la atención del paciente en el Hospital Italiano. Con respecto a esto, el contador Vega aclaró que “el IOSCOR no tiene convenio con el Hospital Italiano, pero en cumplimiento de esa medida cautelar mandó dos faxes de pedido de turno, los días 21 y 22 de mayo solicitando un turno para la atención del señor Marcelo Robledo, informando que era por cumplimiento de una medida judicial, para que sea atendido de la forma más breve posible. Hasta la fecha el Hospital Italiano no ha contestado., algo que era lógico de suponer porque no tenemos convenio con ellos”.
“El señor Robledo sabe, porque él trabajó en el IOSCOR, que el Instituto no puede pedir una derivación si no tiene convenio con el Hospital Italiano. Lo que tiene que hacer él, es solicitar personalmente el pedido de atención médica, traer el pedido de atención médica para que podamos tomar conocimiento de lo que se va a hacer, cuánto le van a cobrar y poder hacer así el depósito en forma previa, porque, al no tener convenio con el IOSCOR, no lo atienden si no está depositado previamente ese importe correspondiente a la atención. Si él no hace ese trámite nosotros no conocemos lo que se tiene que abonar”, señaló el gerente general de la institución con sede en calle San Juan casi esquina San Martín.
“En este caso la inacción del afiliado nos está teniendo a nosotros en la situación de incumplimiento de la totalidad de la orden cautelar, porque no tenemos los elementos para poder hacerlo. Es decir. El afiliado es el que tendría que pedir el turno para poder ir por los canales normales que corresponden al trámite de derivación”, subrayó Vega.
“Nosotros queremos cumplir y brindarle a nuestro afiliado la atención que él está requiriendo, algo que no podemos hacer en este momento por la inacción del propio afiliado”, concluyó.


Jueves, 12 de junio de 2014

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