La Corte Provincial también deslindó de la causa a los dos empleados de la empresa constructora. Además, ordenó tratar una apelación.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes rechazó el recurso de casación interpuesto por el fiscal de Instrucción Nº 3 respecto a la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal del 2 de septiembre de 2013 que, entre otras cosas, desprocesó a cinco de los nueve procesados (tres funcionarios municipales, entre ellos, el entonces intendente Carlos Espínola y dos empleados privados) por la muerte de ocho obreros y las lesiones a otros dos tras el desmoronamiento de la cúspide de un edificio en construcción ubicado en la calle San Martín 652 el 22 de marzo de 2012. En su fundamentación, a la que accedió ayer NORTE de Corrientes, los ministros Alejandro Chaín, Fernando Niz y Guillermo Semhan consideraron que es “absolutamente improcedente” aceptar la acción porque el dictamen de la Cámara no es una sentencia definitiva y la causa todavía se encuentra en primera instancia habiendo posibilidad de ampliar los procesamientos a posteriori. Teniendo en cuenta ello, en el fallo, la Corte provincial exhortó al Juzgado de Instrucción Nº 6 a elevar la causa “en un plazo razonable”.
EL FALLO
Con fecha del 6 de mayo de 2014, el Supremo Tribunal resolvió el planteo hecho por el fiscal Gustavo Roubineau no haciendo lugar. En el texto, el ministro Chaín (con adhesión de los otros dos) argumentó que la resolución Nº 860 de la Cámara de Apelaciones “no cuadra puramente” con un caso de confirmación de procesamiento ni de desprocesamiento. El magistrado alegó que el fallo “no invalidó totalmente el auto de procesamiento dictado” por la jueza de Instrucción Graciela Ferreyra, sino que “confirmó, revocó y modificó la calificación legal atribuida ‘a prima face’”.
Según el “modo de entender” de Chaín, “no se verifica una resolución emitida por la alzada (como se denomina, en ocasiones, a Apelaciones), que pueda calificarse o equipararse a definitiva, por los efectos que vaya a producir en el proceso”. En este caso, el devenir de la investigación y esclarecimiento de la responsabilidad de los empresarios vinculados a la obra y de los funcionarios asignados al contralor de las ordenanzas municipales referidas a la seguridad y legalidad de las obras particulares en el fallecimiento de los operarios.
Seguidamente explica, citando extractos del tomo II del libro Derecho Procesal Penal de Jorge Claria Olmedo, que el auto de procesamiento “es una resolución provisional que puede ser revocada y reformada aun de oficio” y acota que se puede ampliar pero llegar a un nuevo procesamiento “requerirá todo un trámite imputativo”.
Con esa argumentación, Chaín, con anuencia de Niz y Semhan, consideró que es “absolutamente improcedente en esta etapa del proceso” y “a fin de no auspiciar sospechas de prejuzgamiento (...) receptar la casación articulada porque la resolución de alzada no puede equipararse a definitiva (...) exhortando al Juzgado de Instrucción interviniente a que clausure la instrucción en un plazo razonable”.
EL FALLO DE APELACIONES
La Cámara de Apelaciones es su resolución Nº 860 revocó el auto de procesamiento de los funcionarios Carlos Mauricio “Camau” Espínola (hasta diciembre de 2013 intendente de la Capital), Martín Barrionuevo y Daniel Bedrán (que al momento de la tragedia eran secretario de Obras y Servicios Públicos y director de Obras Particulares, respectivamente). Los camaristas consideraron que éstos no habrían podido evitar el derrumbe. También exoneraron de toda responsabilidad a los ingenieros Martín Arengo (a cargado de verificar la descarga del cemento en la obra) y a Jorge Romero (encargado de la seguridad dentro de la construcción).
También el cuerpo judicial confirmó el procesamiento de Marcelo Mayer (arquitecto que diseñó el edificio), Elías Cohen (ingeniero calculista de la obra) y Walter Bruquetas (ingeniero y socio de Cohen en la empresa que construía la torre). No obstante modificó la calificación legal, suprimiendo los cargos de “homicidio culposo agravado”, dejando sólo los delitos de “estrago culposo agravado por el peligro de muerte y el resultado de muerte” y “lesiones culposas agravadas”.
La defensa del capataz de la obra, Carlos Valenzuela, no apeló su procesamiento. En cambio la del escribano William Mayer (hermano de Marcelo) lo hizo pero no presentó la argumentación para sostenerla en los plazos que fija la Justicia. Sin embargo, el STJ resolvió en otro dictamen, que Apelaciones resuelva el recurso y que lo haga en un plazo de 10 días (ver detalles en el recuadro lateral).
Las víctimas fatales fueron Diego Rodríguez, Marcos González, Jorge Acevedo, Eduardo Acevedo, William Valenzuela, Ramón Zacarías, Paulo Medina y Enrique Sosa. Sobrevivieron Nelson Valenzuela (hermano de William y sobrino de Carlos) y Luis Pelozo.s
En otro fallo emitido el día 6 de mayo, el Superior Tribunal de Justicia ordenó a la Cámara de Apelaciones que “trate y resuelva” el recurso de apelación presentado por el abogado defensor del escribano William Mayer. Además, los ministros resolvieron que el menester debe finiquitarse en un plazo de 10 días a partir de la fecha ya mencionada. En el texto, al que este diario tuvo acceso, el juez Alejandro Chaín con la adhesión de sus pares Fernando Niz y Guillermo Semhan manifestó: “Creo que con mayor razón en este caso, cuando ha debido un sostenimiento del recurso de la defensa, se debe priorizar el derecho a impugnar, dejando de lado cierto formalismos que anulan o impiden el reaseguro de dicho derecho”. El 13 de junio de 2013, la Cámara de Apelaciones decidió “declarar desierto el recurso de apelación interpuesto” por la defensa de Mayer el 21 de mayo del mismo año. Esto se debió a que el defensor del escribano no presentó en tiempo la argumentación para sostener la acción que había promovido. Se estima que luego de la resolución de este incidente se cierre la instrucción de la causa. s
LA TRAGEDIA OCURRIÓ EL 22 DE MARZO DE 2012, CERCA DE LAS 13.
Los beneficiados fueron el ex intendente Carlos Espínola, Martín Barrionuevo y Daniel Bedrán.
DANIEL BEDRÁN, HOY SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, FUE EL ÚNICO FUNCIONARIO MUNICIPAL DETENIDO POR EL CASO. FUE ALOJADO EN LA COMISARÍA CUARTA. TRAS DOS DÍAS PRESO Y EL PAGO DE UNA CAUCIÓN QUEDÓ LIBRE.
Jueves, 8 de mayo de 2014