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OCHO OBREROS MUERTOS EN EL DERRUMBE DE SAN MARTÍN 652
El STJ confirmó desprocesamiento de los funcionarios y exhortó fin de instrucción
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Jueves, 8 de mayo de 2014

La Corte Provincial también deslindó de la causa a los dos empleados de la empresa constructora. Además, ordenó tratar una apelación.




El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes rechazó el recurso de casa­ción interpuesto por el fiscal de Instrucción Nº 3 respecto a la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Cri­minal del 2 de septiembre de 2013 que, entre otras co­sas, desprocesó a cinco de los nueve procesados (tres funcionarios municipales, entre ellos, el entonces in­tendente Carlos Espínola y dos empleados privados) por la muerte de ocho obreros y las lesiones a otros dos tras el desmoronamiento de la cús­pide de un edificio en cons­trucción ubicado en la calle San Martín 652 el 22 de mar­zo de 2012. En su fundamen­tación, a la que accedió ayer NORTE de Corrientes, los ministros Alejandro Chaín, Fernando Niz y Guillermo Semhan consideraron que es “absolutamente impro­cedente” aceptar la acción porque el dictamen de la Cámara no es una sentencia definitiva y la causa todavía se encuentra en primera ins­tancia habiendo posibilidad de ampliar los procesamien­tos a posteriori. Teniendo en cuenta ello, en el fallo, la Corte provincial exhortó al Juzgado de Instrucción Nº 6 a elevar la causa “en un plazo razonable”.
EL FALLO
Con fecha del 6 de mayo de 2014, el Supremo Tribu­nal resolvió el planteo hecho por el fiscal Gustavo Roubi­neau no haciendo lugar. En el texto, el ministro Chaín (con adhesión de los otros dos) argumentó que la reso­lución Nº 860 de la Cámara de Apelaciones “no cuadra puramente” con un caso de confirmación de procesa­miento ni de desprocesa­miento. El magistrado alegó que el fallo “no invalidó to­talmente el auto de procesa­miento dictado” por la jueza de Instrucción Graciela Fe­rreyra, sino que “confirmó, revocó y modificó la califica­ción legal atribuida ‘a prima face’”.
Según el “modo de en­tender” de Chaín, “no se verifica una resolución emi­tida por la alzada (como se denomina, en ocasiones, a Apelaciones), que pueda ca­lificarse o equipararse a de­finitiva, por los efectos que vaya a producir en el proce­so”. En este caso, el devenir de la investigación y escla­recimiento de la responsa­bilidad de los empresarios vinculados a la obra y de los funcionarios asignados al contralor de las ordenanzas municipales referidas a la seguridad y legalidad de las obras particulares en el fa­llecimiento de los operarios.
Seguidamente explica, ci­tando extractos del tomo II del libro Derecho Procesal Penal de Jorge Claria Olme­do, que el auto de procesa­miento “es una resolución provisional que puede ser revocada y reformada aun de oficio” y acota que se puede ampliar pero llegar a un nuevo procesamiento “requerirá todo un trámite imputativo”.
Con esa argumentación, Chaín, con anuencia de Niz y Semhan, consideró que es “absolutamente improce­dente en esta etapa del pro­ceso” y “a fin de no auspiciar sospechas de prejuzgamien­to (...) receptar la casación articulada porque la reso­lución de alzada no puede equipararse a definitiva (...) exhortando al Juzgado de Instrucción interviniente a que clausure la instrucción en un plazo razonable”.
EL FALLO DE APELACIONES
La Cámara de Apelacio­nes es su resolución Nº 860 revocó el auto de procesa­miento de los funcionarios Carlos Mauricio “Camau” Espínola (hasta diciembre de 2013 intendente de la Capital), Martín Barrionue­vo y Daniel Bedrán (que al momento de la tragedia eran secretario de Obras y Servi­cios Públicos y director de Obras Particulares, respec­tivamente). Los camaristas consideraron que éstos no habrían podido evitar el derrumbe. También exone­raron de toda responsabili­dad a los ingenieros Martín Arengo (a cargado de verifi­car la descarga del cemento en la obra) y a Jorge Romero (encargado de la seguridad dentro de la construcción).
También el cuerpo judi­cial confirmó el procesa­miento de Marcelo Mayer (arquitecto que diseñó el edificio), Elías Cohen (inge­niero calculista de la obra) y Walter Bruquetas (ingeniero y socio de Cohen en la em­presa que construía la torre). No obstante modificó la ca­lificación legal, suprimien­do los cargos de “homicidio culposo agravado”, dejando sólo los delitos de “estrago culposo agravado por el pe­ligro de muerte y el resulta­do de muerte” y “lesiones culposas agravadas”.
La defensa del capataz de la obra, Carlos Valenzue­la, no apeló su procesa­miento. En cambio la del escribano William Mayer (hermano de Marcelo) lo hizo pero no presentó la argumentación para sos­tenerla en los plazos que fija la Justicia. Sin embar­go, el STJ resolvió en otro dictamen, que Apelaciones resuelva el recurso y que lo haga en un plazo de 10 días (ver detalles en el recuadro lateral).
Las víctimas fatales fue­ron Diego Rodríguez, Mar­cos González, Jorge Ace­vedo, Eduardo Acevedo, William Valenzuela, Ramón Zacarías, Paulo Medina y Enrique Sosa. Sobrevivieron Nelson Valenzuela (herma­no de William y sobrino de Carlos) y Luis Pelozo.s


En otro fallo emitido el día 6 de mayo, el Superior Tribunal de Justicia ordenó a la Cámara de Apela­ciones que “trate y resuelva” el recurso de apelación presentado por el abogado defensor del escribano Wi­lliam Mayer. Además, los ministros resolvieron que el menester debe finiquitarse en un plazo de 10 días a partir de la fecha ya mencionada. En el texto, al que este diario tuvo acceso, el juez Alejandro Chaín con la adhesión de sus pares Fernando Niz y Guillermo Se­mhan manifestó: “Creo que con mayor razón en este caso, cuando ha debido un sostenimiento del recurso de la defensa, se debe priorizar el derecho a impug­nar, dejando de lado cierto formalismos que anulan o impiden el reaseguro de dicho derecho”. El 13 de junio de 2013, la Cámara de Apelaciones decidió “declarar desierto el recurso de apelación interpuesto” por la defensa de Mayer el 21 de mayo del mismo año. Esto se debió a que el defensor del escribano no presentó en tiempo la argumentación para sostener la acción que había promovido. Se estima que luego de la reso­lución de este incidente se cierre la instrucción de la causa. s


LA TRAGEDIA OCURRIÓ EL 22 DE MARZO DE 2012, CERCA DE LAS 13.


Los beneficiados fueron el ex intendente Carlos Espí­nola, Martín Barrionuevo y Daniel Bedrán.




DANIEL BEDRÁN, HOY SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, FUE EL ÚNICO FUNCIONARIO MUNICIPAL DETENIDO POR EL CASO. FUE ALOJADO EN LA COMISARÍA CUARTA. TRAS DOS DÍAS PRESO Y EL PAGO DE UNA CAUCIÓN QUEDÓ LIBRE.


Jueves, 8 de mayo de 2014

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