Lunes, 7 de Julio de 2025
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Audiencia formal en Diputados
Habitantes de Colonia Pando piden que se devuelva por ley territorio que le pertenece
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Miércoles, 12 de marzo de 2014


El intendente de Colonia Pando Dario Romero solicitó al Presidente de la Cámara de Diputados Pedro Cassani que arbitre los medios necesarios para acelerar el tratamiento del expediente 8593 –proyecto de ley- que le permitirá a su comuna recuperar territorialmente hablando a “Colonias Elisa, Rosado Grande, Parajes Yazucá y Guastavino”.




















El Presidente de la Cámara de Diputados Pedro Cassani recibió el pedido formal de habitantes de la localidad de Colonia Pando, representados en el intendente Dario Romero, de arbitrar los mecanismos necesarios para que el expediente 8.593, proyecto de ley que re-afirma los límites territoriales originales de este municipio, tenga pronto tratamiento en el recinto parlamentario.

La importancia de la iniciativa radica en que actualmente esta comuna –segunda sección departamento San Roque- recibe una coparticipación de recursos por parte del Poder Ejecutivo Provincial no acorde a la cantidad real de sus pobladores. “En la práctica la coparticipación es en razón de supuestos 1280 habitantes, cuando somos casi 4000”, señaló el intendente Romero en audiencia formal con el titular de Diputados.

La historia de esta situación se remonta al año 1996, cuando por Ley 5071 se crea el municipio de Colonia Pando, constando en la documental respectiva sus casi 6 mil habitantes. A los 90 días de la sanción respectiva, la misma es vetada y reemplazada por la Ley 5098 por medio de la cual se modifica los límites, quedando colonias y parajes –hasta entonces de Pando- en jurisdicción de San Roque, aunque manteniendo sus domicilios en el lugar de origen.

“La cuestión es simple –explicó el jefe comunal-: alguien recibe dinero del Gobierno por esa cantidad de gente que está en el límite (con San Roque); y no reciben asistencia alguna. Mientras tanto, estos vecinos se sienten parte de Pando, porque aquí tenemos 11 escuelas primarias y dos secundarias; comisaria; sala de primeros auxilios; somos una verdadera comunidad”, dijo Romero para acotar orgulloso que su pueblo ostenta su “condición de excelentes productores de sandía, mandioca, batata, citrus”.

Por otra parte, el intendente informó del crecimiento de su municipio, citando como ejemplo la adquisición de un importante parque automotor, la construcción de viviendas, y diversas obras que mejoraron la calidad de vida de los lugareños. “Pando ha cambiado para bien, gracias a los recursos propios de la comuna. Yo le puedo decir hoy, para quienes no conocen, que somos más grandes Mantilla, Malvinas, Tabay, y Tatacuá, por citar poblaciones similares y sin la intención de crear polémica con los hermanos de esas localidades. Pero es realmente imperioso que nos devuelvan las colonias que nos pertenecen para hacer justicia, y para poder seguir creciendo”, concluyó.

El presidente de la Cámara de Diputados, por su parte, escuchó el reclamo y recordó que en el 2011 la cuestión ya había sido debatida, pero sin los consensos necesarios para la sanción de la normativa solicitada.

En efecto, un proyecto similar al que hoy se encuentra en las comisiones de Asuntos Constitucionales y Asuntos Municipales –próximas a funcionar a pleno- tuvo media sanción en senado; caducando luego su permanencia en la cámara baja.

Ante dicha situación, el diputado Héctor Lopéz presentó a fines del año pasado el expediente 8593 que este año tendría un final diferente, habida cuenta de algunos cambios en el escenario político

La solicitud del intendente está respaldada por los pobladores de Colonia Elisa, Rosado Grande, Yazucá, Guastavino, Buena Vista y demás parajes adyacentes –pertenecientes a la segunda sección electoral del departamento San Roque-.

De aprobarse la Ley el municipio de Colonia Pando estará conformado por las siguientes Colonias y Parajes: Colonia Pando; Colonia Laurel; Colonia Gotusso; Villa Libertad; Colonia La Elisa; Rosado Grande; Yazucá; Guastavino; Malabrigo; Naranjito; Buena Vista; La María; Colonia Speroni, y demás parajes comprendidos dentro de los Circuitos electorales 80 y 80 A.

El titular de Diputados se comprometió ante el intendente de Romero a re-transmitir su pedido ante sus pares.





LA HISTORIA

En el expediente que está en comisiones, el autor de la iniciativa el diputado Héctor López señala lo siguiente:

“La ley Nº 5071, que crea el municipio de Colonia Pando, fijaba los límites originarios, las cuales comprendía no solo a las colonia antes citadas sino también a un abanico mayor como eran los parajes Mal Abrigo, Yazucá, Guastavino entre otros; pero luego con la modificación del art 2 por ley 5098ante solicitud del municipio de San Roque por entender que le ley Nº 5071 cercenaba un amplio territorio del municipio en ese entonces de cabecera esta situación fue modificada con la redacción actual de la ley. De manera tal que al modificar el artículo 2 fue en desmedro de las Colonias Elisa,Rosado Grande, Parajes Yazucá y Guastavino que tienen mayor pertenencia y preferencia con el municipio de Colonia Pando.

La situación generó ahora el pedido formal de los habitantes de dichas colonia y parajes, pues aunque el municipio de Colonia Pando es creado en el año 1996, es recién a fines del año 2009 el cual se hace ejecutiva por el decreto Nº 1804/09 que designa un lugareño interventor normalizador a cargo del ejecutivo con la misión de cimentar las instituciones municipales y brindar el servicio necesario a la comunidad hasta que el pueblo del municipio elija a sus representantes en próximas elecciones.

A posterior el PE dicta decreto Nº 1229 de fecha 13 de junio de 2011, que modifica el anterior, ampliando el plazo para la normalización de sus autoridades, adecuando el cronograma electoral de ese municipio para que coincida con las elecciones generales del año 2013, eligiendo en un mismo acto al titular del Departamento Ejecutivo Municipal y a los concejales de las distintas comunas de la provincia.

Tanto en las elecciones 2011 y 2013 los ciudadanos de Colonia Pando han votado conjuntamente con los de las demás Colonias y Parajes mencionados, juntos dentro del Circuito Electoral Nº 80, reconociendo la cercanía y lazos históricos, culturales, sociales que unen a toda la segunda sección del Dto. De San Roque.

Asimismo en la división operativa de la Comisaría de Distrito de Colonia Pando, dependiente de la UR II con asiento en Goya, tiene como ámbito territorial todas las Colonias y Parajes de la Segunda Sección, comprendiendo tanto al Municipio de Colonia Pando, como las colonias y parajes que solicitan su inclusión.

Con la modificación introducida por ley Nº 5098 las colonias Elisa y Rosado Grande y los Parajes Yazucá y Guastavino quedan dentro de la jurisdicción del municipio de San Roque, distante de ellas, por un camino vecinal sinuoso y mal trecho, por lo cual se ve resentida y en la mayoría de los casos inexistentes la calidad, oportunidad y celeridad de los servicios municipales como también la comercialización de los productos agropecuarios de la zona.

Que por años el municipio de San Roque y hasta la actualidad ha desatendido a los habitantes de estas Colonias, aún estando en su jurisdicción razón por la cual los servicios y la gestión, es prestada por la Municipalidad de Colonia Pando, con un presupuesto menor, en razón de población, pero reconociendo que todas las colonias y parajes forman parte de un grupo social homogéneo y representativo de su ámbito rural.

Es de recalcar que el Municipio de San Roque recibe por los habitantes de la zona comprendida, fondos de coparticipación para obras y prestación de servicios que no son llevados a cabo, y que en realidad son ejecutados por el Municipio de Colonia Pando, de menor presupuesto, obras de mejoramiento de viviendas y de caminos que comunican los parajes y colonias que están fuera de su jurisdicción reconociendo lazos comunes.

Que se da la situación que los habitantes de toda la segunda sección concurren al mismo centro asistencial dependiente del Ministerio de Salud pública, y a la Delegación del Registro Provincial de las Personas con asiento en Colonia Pando, y en la gran mayoría de los casos, pobladores de Colonias y parajes que están en la Jurisdicción de San Roque, figuran domicilio en Colonia Pando, o en Segunda Sección. Todo esta descripción demuestra lazos comunes, económicos, sociales, culturales entre toda la segunda sección del Departamento de San Roque.

Tomando como Referencia el Censo de Población 2010, y tomando las Fracciones y radios censales con los límites actuales de Colonia Pando, se cuenta con población de 1.287 habitantes y sumando a las fracciones y radios censales de toda la segunda sección (comprendidos las Colonias y parajes que solicitan la incorporación al municipio de Colonia Pando) es de 1.785 habitantes, extiendo una diferencia de casi 500 personas excluidas y por lo que el municipio de San Roque recibe montos de coparticipación y no realiza la prestación de obras y servicios.

Entre los fundamentos de la ley de creación del Municipio de Colonia Pando se recalcaba necesariamente que este debía incluir a Colonia Pando, Colonia Elisa, Colonia Laurel, Rosado Grande, Parajes Yazucá y Guastavino y Zonas aledañas, por conformar entre si un solo cuerpo, una amplia zona dedicada principalmente a la producción agropecuaria con problemas y necesidades comunes a sus habitantes…

Es importante recalcar que el municipio se funda en el marco de la convivencia solidaria entra los vecinos; es la comunidad local autosuficiente con realidad social, económica, histórica, cultural y política que se desarrolla en un territorio y está impregnada de status jurídicos, competencia, limites, etc.

Sin affectio municipalis no puede haber municipio, pero para mantener la armonía, el gobierno local municipal debe atender las más acuciantes necesidades. Cuyos intereses aspiraciones y demandas deben ser atendidos por las autoridades de competencia más cercana.

No hay que olvidarse que todas estas colonias, antes que sea dictado el decreto que hizo ejecutiva la ley 5.071, formaban parte de la segunda sección electoral del departamento de San Roque y por lo tal por su domicilio y la cercanía al centro urbano más cercano por influencia y medios de comunicación votaban en el pueblo de Colonia Pando, es evidente que ya existía un reconocimiento del orden jurídico a las relaciones de vecindad y cercanías de dichas colonias entre sí.

Además, el art. 118 inc. 3 de la Constitución Provincial, al Tratar en el Capitulo V de las atribuciones del Poder Legislativo prevé la de legislar sobre la organización de las municipalidades de acuerdo con la constitución provincial.

Que en los arts. 216, 217, 218 del Título Tercero de la constitución Provincial al tratar al gobierno municipal reconocen la existencia del municipio como comunidad de derecho natural y sociopolítica, y establece que la jurisdicción territorial será determinada por ley procurando extender la prestación de servicios y el ejercicio de sus facultades en su jurisdicción”.


Miércoles, 12 de marzo de 2014

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