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DESDE LA SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
Advierten que está prohibido imponer días y horarios para el cambio de productos en el marco de una relación de consumo
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Sábado, 28 de septiembre de 2013

La Subsecretaria de Comercio y Defensa del Consumidor, a cargo de Juan José López Desimoni, dependiente del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, recuerda a los comercios radicados en la provincia de Corrientes, que la Honorable Legislatura Provincial mediante la Ley 6.219 (la que fue promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1.719/2013 del 23.07.2013)


Dispuso la prohibición de imponer días y horarios especiales para el cambio de productos adquiridos en el marco de una relación de consumo y que los comercios o establecimientos, deberán exhibir en lugar visible un cartel que mencione la leyenda “El consumidor no está sujeto a restricciones de días y horarios para el cambio de un producto”.

Asimismo la citada ley, determinó que la Subsecretaría de Comercio y Defensa del Consumidor será la autoridad de aplicación en la materia, y estableció que el incumplimiento de la norma implicará la aplicación a las sanciones previstas en la Ley nacional 24.240 y modificatorias, a la cual la Provincia adhirió mediante las leyes 4.811 y 5.902.

Con dicho motivo y en su carácter de autoridad de aplicación de la citada Ley 6219 y de la Ley 24.240 y modificatorias, y lo establecido en el decreto 343/2012 del Poder Ejecutivo Provincial, la Subsecretaria dictó la Disposición SSCyDC 0103/2013 del 31.07.2013 que reglamenta aspectos operacionales atinentes al cumplimiento de la norma, y entre ellos establece:
-Que el cambio de productos se enmarca en las previsiones normativas de las Leyes 24.240 y modificatorias y
-Que los cambios de productos se realizarán en los días de atención habitual de usuarios y consumidores, y durante todo el horario de atención.
-Que el comercio deberá entregar –a requerimiento del consumidor o usuario- constancia escrita donde conste el cambio realizado, fecha del mismo y características o identificación del producto entregado en reemplazo del originariamente adquirido o contratado.
-Las características del cartel y lugar de exhibición del mismo.
-Que la falta de exhibición visible o su exhibición parcial constituirá infracción a las normas preindicadas y dará lugar a las sanciones previstas en las mismas.

La citada Ley, y su disposición reglamentaria Nº SSCyDC 0103/2013 del 31.07.2013 fue publicada en el Boletín Oficial Nº 26.485 del 12.08.2013 con inicio de vigencia a los 10 días de dicha publicación, por tanto la misma se encuentra plenamente vigente.

Inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor iniciarán en breve controles sobre su cumplimiento, y en especial respecto de la existencia del cartel que sobre el particular deben exhibir obligatoriamente los comercios. Dicho cartel puede ser bajado de las páginas web de la Subsecretaria o solicitado (gratuitamente) en la sede del citado organismo.

Se recuerda a consumidores y usuarios pueden realizar consultas o denuncias solicitando inspecciones, los siete días de la semana las veinticuatro horas del día, a la dirección de correo electrónico: defensadelconsumidorcorrientes@hotmail.com , o mediante las páginas web de la Subsecretaría: www.consumidorctes.gov.ar, www.consumidorctes.gob.ar, www.consumidorctes.com, www.consumidorctes.com.ar y al facebook del organismo: defensa del consumidor corrientes.

Los reclamos o denuncias referidos a problemas atinentes a relaciones de consumo específicas, deben ser realizados de manera formal, conforme a los requisitos que figuran en las páginas web y facebook del organismo.


Sábado, 28 de septiembre de 2013

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