
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenó a la Municipalidad de Corrientes a otorgar de manera urgente una vivienda digna a una mujer viuda y madre de seis chicos, tres de ellos discapacitados, de acuerdo con lo establecido en la Carta Orgánica, de donde surge que es deber del Municipio proteger especialmente a los más vulnerables.
La Corte provincial determinó que la Comuna capitalina debe otorgarle una vivienda digna. Dice que es su deber proteger a los más vulnerables.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenó a la Municipalidad de Corrientes a otorgar de manera urgente una vivienda digna a una mujer viuda y madre de seis chicos, tres de ellos discapacitados, de acuerdo con lo establecido en la Carta Orgánica, de donde surge que es deber del Municipio proteger especialmente a los más vulnerables.
La Corte avaló así el fallo del titular del Juzgado Civil y Comercial N° 13, que había ordenado a la Municipalidad y al Estado provincial brindar “una solución” a la falta de vivienda digna de la mujer.
La Municipalidad apeló la resolución, con el argumento de que es el Estado de la Provincia, a través del Invico, “el que debía construir y financiar las viviendas en el territorio de la provincia”.
El STJ indicó, en cambio, que la Carta Orgánica Municipal de Corrientes establece en sus fines “proteger especialmente a la familia, la maternidad, la infancia la ancianidad y la discapacidad; proteger al desamparado, especialmente al menor, satisfaciendo sus necesidades básicas; promover la erradicación de asentamientos urbanos precarios ejecutando planes en coordinación con la Nación y la Provincia”.
Por tanto, de esa norma surge “el derecho a acceder a una vivienda digna y el deber de protección, especialmente a los más vulnerables como las personas con discapacidad y los niños en situación de desamparo, sin que ninguna autoridad pública pueda válidamente dejarlos de lado”, señala el fallo del STJ.
En la sentencia N° 204/13, la Corte provincial entendió que la mujer del caso no tiene posibilidades de proveerse una vivienda, lo que exige al Municipio y al Estado provincial que “pongan a disposición de la actora y sus hijos menores –de forma urgente y de manera coordinada– los planes y equipos de asistencia social diseñados como política pública (…) y proporcionarles a la madre y sus hijos menores discapacitados una vivienda digna para facilitar la superación de la emergencia”.
Jueves, 19 de septiembre de 2013