Una nueva medida judicial a favor de los vecinos del barrio Molina Punta, reforzó el freno puesto ya hace más de una semana a la ocupación y construcción de viviendas de parte de la organización Tupac Amaru con consentimiento de la Municipalidad de la ciudad de Corrientes, pero en la más absoluta irregularidad e ilegalidad.
Es la segunda medida judicial que frena cualquier intento de construir en las 16 hectáreas propiedad de Decavial SA y reservadas para un espacio verde, por parte de la Tupac Amaru.
Una nueva medida judicial a favor de los vecinos del barrio Molina Punta, reforzó el freno puesto ya hace más de una semana a la ocupación y construcción de viviendas de parte de la organización Tupac Amaru con consentimiento de la Municipalidad de la ciudad de Corrientes, pero en la más absoluta irregularidad e ilegalidad.
La medida fue ahora dispuesta por la jueza Civil y Comercial Nº 6, Silvia Álvarez Marasco, quien ordenó a los responsables de la Tupac Amaru que se abstengan de ingresar el predio de 16 hectáreas hasta que se resuelva la cuestión de fondo, al tiempo que hace responsable a la Municipalidad, además de a la Policía de la provincia, de que la medida se cumpla.
Álvarez Marasco ratifica en su decisión que los terrenos están inscriptos a nombre de Decavial SA, aunque destinados a una reserva verde tal como indican dos ordenanzas.
La jueza admitió también que la medida cautelar de no innovar es razonable ante “los perjuicios que pueden producirse a una u otra parte” y que lo que “se pretende es evitar la consumación del daño ambiental”.
Aún sin resolverse la cuestión de fondo, quedó claro que el intendente de la capital, Carlos Espínola, cedió de palabra y sin cumplir con su obligación de intendente de enviar al Concejo Deliberante, a la organización Tupac Amaru 16 hectáreas que no están a nombre de la Municipalidad sino de una empresa privada, y que además tienen un fin único e inalterable: una reserva verde.
Como si esto fuera poco, autorizó además, siempre de palabra, la ocupación ilegal del predio y la construcción de un barrio de viviendas sin impacto de estudio ambiental ni previsión en cuanto a lo que se debe observar ante de una obra de esa magnitud: los estudios de factibilidad de las empresas de servicios, Aguas de Corrientes, DPEC, empresas de transporte y de recolección de residuos, las que antes de comenzar la construcción de un barrio deben prestar por escrito su consentimiento y compromiso de poder brindar un servicio acorde.
Esto no es caprichoso, sino que estas empresas deben garantizar la cantidad y calidad de servicios para el nuevo barrio sin afectar la prestación a los usuarios de barrios aledaños, algo que al intendente Espínola parece no preocuparle o interesarle, o tal vez directamente desconozca en razón de su escasa experiencia laboral.
Esta decisión de Espínola, de avanzar sin tener en cuenta u observar ninguna de las normas existentes en la materia, podría terminar con otro proceso judicial en su contra por incumplimiento de los deberes de funcionario público, deberes que no puede ignorar que los tiene.
DATOS ÚTILES
La semana pasada, una primera medida judicial frenó la posibilidad de usurpación de un terreno ubicado en el barrio Molina Punta. En esa oportunidad, vecinos manifestaron su temor de que el espacio –propiedad de una empresa constructora– sea utilizado para la construcción de viviendas destinadas a familias de las villas 31 de Buenos Aires. El proyecto es encabezado por la organización Tupac Amaru.
Lunes, 10 de junio de 2013