Lunes, 7 de Julio de 2025
Instagram Facebook Twitter
Partido Liberal
La Cámara Electoral Nacional dio un guiño a la Lista Unidad de Pedro Cassani
Compartir en Facebook    Compartir este artículo en Twitter    Compartir este artículo en Linkedin    Compartir este artículo en Telegram    Compartir este artículo en WhatsApp    Imprimir esta nota
Viernes, 24 de mayo de 2013


La Cámara Electoral Nacional hizo lugar al planteo de la Lista "Unidad" del Partido Liberal (Pedro Cassani, candidato a presidente partidario) sacándole la jurisdicción al Juez Carlos Soto Dávila.

Se desprende de lo resuelto, que es la Cámara Nacional Electoral la que resolverá la cuestión de fondo. Ratifica también, que las presentaciones realizadas están ajustadas a derecho.







La lista “Unidad” del Partido Liberal recibió dos resoluciones judiciales a su favor, cuya lectura se traduce en que “la Cámara Electoral Nacional le está diciendo a la Justicia Federal con competencia Electoral en Corrientes: a partir de ahora, nos ocupamos nosotros”, según lo manifestado por Pedro Cassani ni bien conocidas las resoluciones. “Uno se da cuenta la gravedad, que la Cámara Nacional advierte, del comportamiento de la Justicia Electoral de Corrientes”, sostuvo.

Para el Presidente de la Cámara de Diputados queda también “convalidada” la Convención realizada oportunamente, razón por la cual queda firme la prórroga de los mandatos partidarios por 90 días. “Queda claro, ante la opinión pública que nuestra postura es seria, es cierta, y ratifica la corrección en todo lo actuado”, acotó.

Ambas decisiones provenientes de Capital Federal, forman parte del nuevo capítulo judicial en la historia del Liberalismo. Uno tiene que ver con la medida de “no innovar” y la orden de “no reunión partidaria” (tras la queja de Josefina Meabe por el llamado a Comité Ejecutivo para el 18 de abril de 2013 por parte de Cassani); siendo esta decisión “apelada” sin éxito, ya que fue “denegada” por Soto Davila (es decir: rechazó la apelación de Cassani a la orden de no reunirse). Al respecto, la Cámara Electoral Nacional dice en su fallo que fue “mal denegado” dicho recurso de apelación (se desprende con esto, que la Convención realizada es válida, según lo explicado).

El otro fallo tiene que ver con la “interrupción del cronograma electoral para las elecciones internas de la agrupación de referencia y la suspensión de los comicios fijados para el 14 de abril de 2013”.

Al respecto la Cámara Electoral Nacional consideró que: “la pretensión realizada por la Presidenta no se encuentra contenida en un recurso contra alguna decisión de la Junta Electoral partidaria, sino que se formaliza mediante una presentación directa ante el magistrado, sin que dicha Junta haya tenido oportunidad de pronunciarse sobre el punto. En tales condiciones, para que el juez electoral pueda ejercer su jurisdicción en el ámbito de la citada norma se requiere que exista una decisión de la Junta Electoral partidaria, y que contra esa decisión se interponga un recurso de apelación, circunstancia que no se encuentra configurada en el sub examine”, entre otros fundamentos.

Por esa razón, la Cámara Electoral Nacional resolvió : hacer lugar a la presente queja y conceder el recurso de apelación interpuesto por la Lista Unidad. (En otras palabras: estuvo mal la suspensión de las elecciones).








Viernes, 24 de mayo de 2013

 MÁS LEIDOS DE HOY
TUS NOTICIAS CORRIENTES
Copyright ©2009 | www.TnCorrientes.com
Todos los derechos reservados

DESARROLADO POR:
www.chamigonet.com.ar
Portada | Política | Información General | Interior | Policiales | Deportes | Espectáculos | Nacionales | Internacionales

TNCorrientes.com
Redacción: redacciontncorrientes@gmail.com