
Desde la semana pasada se encuentra en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley que pide la Adhesión a las normativa nacional 14.346, “Contra los Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales”.
Se trata de una iniciativa de los legisladores Carlos Rubín y Alicia Locatelli. También piden sumarse a las disposiciones del Decreto Presidencial 1088, que establece el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”. El proyecto, muy reclamado por asociaciones ambientalistas y proteccionistas de animales está siendo tratado Comisión de Asuntos Constitucionales.
Los autores del proyecto presentan a la norma como una “reparación histórica”, ya que Corrientes, no adhirió en los años que lleva de vigencia la Ley Nacional 14346 que ya en 1954 cuando fue sancionada por el General Juan D. Perón, considerada “visionaria” contra la eliminación del maltrato y la crueldad hacia los animales.
Carlos Rubín se refirió al respecto y dijo que “esta Ley, nos permite bregar por la salud y contención de los animales, sean silvestres, mascotas, animales en extinción ó de tracción a sangre” aseguró el diputado y agregó que “se debe hacer hincapié en la prevención y en la tenencia responsable, ya que sólo de esta manera se obtendrá un equilibrio real entre la salud pública y la protección de perros y gatos en un ambiente sano” aseveró Rubín.
También la diputada Locatelli expresó “Debemos brindar las herramientas legales necesarias a la comunidad, no sólo a los proteccionistas, sino al ciudadano común, que brega por la protección animal; y entre ésas herramientas, tiene que estar la Ley, donde puede canalizar y exigir su ejecución” dijo la ex intendente de Curuzú Cuatiá. Además agregó, “es nuestra obligación como legisladores, estar a la altura de las circunstancias y necesidades de la población, para aunar los criterios entre Nación y Provincia, y así lograr dar las respuestas necesarias, que como Estado nos debemos” argumentó Locatelli.
¿COMO ACTUAR?
Según esbozan en su proyecto, Rubín y Locatelli hay cuatro pasos a seguir:
1. “Denunciar el hecho en sí, ante la Policía más cercana, en las fuentes Tribunales de turno, ante un Juez de Paz, ó ante el Fiscal de turno”.
2. “El Denunciante, no precisa de un abogado que lo represente, sólo debe exigir el respeto a la Ley Nº14.346 del Código Penal”;
3. “Presentarse con su Identificación y solicitar copia ó número de expediente iniciado para poder seguir el recorrido legal de su Denuncia”.
4. “Que Sea la Policía, el Fiscal ó el Juez de turno, quien recepcione la Denuncia, tiene la obligación de actuar inmediatamente, en función de lo emanado en la Ley Nº14.346, o de lo contrario, será pacible de Falta de Deber de Funcionario Público”.
Viernes, 5 de abril de 2013