Esta semana, el Colegio de Abogados envió notas a todos los Juzgados de Instrucción y Correccionales de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes, recordando la distinción acerca de la obligatoriedad del pago de aportes a la institución colegiada y al IOSAP.
Lo hizo, en respuesta a numerosas denuncias efectuadas por matriculados por la interpretación incorrecta que hacen los Tribunales sobre la normativa.
En este sentido, la Comisión Directiva del Colegio, les recordó a los tribunales que desde el 4 de mayo de 2011, ya no tiene vigencia el Convenio de Aporte Unificado entre el Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción y el IOSAP. “Haciendo un poco de historia, recordemos que el referido convenio había entrado en vigencia a partir de enero de 2006, y en virtud del mismo los aportes de ambas instituciones se oblaban juntos”, recuerdan en el documento.
De esta manera, el IOSAP se beneficiaba indirectamente de la normativa que sólo era aplicable al Colegio y que establece, en virtud de los arts 42, inc. d) y 69 del Decreto Ley 119/01, un aporte obligatorio a cargo de cada Abogado de la matrícula a favor del Colegio de Abogados de la Circunscripción que deberá abonar al inicio de su actuación en cada causa judicial o tomar participación a la misma. Asimismo establece que el Tribunal no dará curso a ninguna petición sin verificar el pago del aporte.
En lo que respecta al aporte al IOSAP, “es verdad el mismo se halla instituido por las ley 3146 y sus modificatorias 3221 y 3937, pero en ninguna de ellas se establece que ante la falta de pago los jueces no deban dar curso a ninguna presentación sin verificar el pago de este derecho, simplemente, verificado el no pago por secretaría se intimará para que en el término de cinco días de notificado se dé cumplimiento con el pago del aporte, por providencia simple que se notificara personalmente o por cédula a la parte. Si vencido el término indicado, no se acreditara en juicio el depósito de ley, por secretaría se notificará al instituto de la falta de pago para ejecute el mismo.(Art 23 ter inc. d) Ley 3937)”.
De esta manera, en las notas enviadas a todos los Juzgados en cuestión, el Colegio aclara que “el Tribunal no debe dar curso a ninguna petición sin verificar el pago del aporte al Colegio de Abogados; y que ante la falta de pago del aporte al IOSAP el Tribunal solo debe intimar a que se dé cumplimiento con el pago del aporte, notificando al Instituto en el caso de que vencido el termino no se lo abonare para que lo ejecute, debiendo proveerse las peticiones formuladas”.
Así, ante la urgencia de presentar un escrito, el profesional puede válidamente acompañar sólo la boleta correspondiente al Colegio de Abogados, pudiendo presentar la del IOSAP en una posterior oportunidad, sin que dicha omisión implique la paralización del trámite.
“Asimismo se nos ha informado que en oportunidad de las audiencias de Declaración de Imputado a los profesionales que no cuentan con la boleta del Iosap no se les permite ejercer la defensa de su cliente y en esas ocasiones el Juzgado solicita la intervención del Defensor Oficial. Dicha medida, a todas luces inconstitucional, es violatoria de la garantía de defensa en juicio del imputado, ya que se lo priva de la posibilidad de argüir en favor de su derecho de elegir patrocinio jurídico y a mantener la asistencia legal que había escogido y de la que había gozado hasta la decisión del juez de grado, y asimismo lo priva de soportar la imputación mediante la efectiva intervención de un abogado de confianza designado al efecto”, indica el comunicado.
Lunes, 25 de marzo de 2013